Frente a la gran cantidad de categorías que se le atribuyen a la destitución del presidente Lugo, queremos decir que lo ocurrido fue Golpe de Estado, y no precisamente un Golpe “institucional”, ni un Golpe “parlamentario”, ni una destitución “legal pero ilegítima”, caracteres que pretenden otorgarle la derecha golpista y algunos dirigentes populares que desgraciadamente no visualizan la peligrosidad de la situación.
La precisión resulta importante porque cualquiera de estas variables conduce a errores en el tipo de solución o respuesta que se proponga.
Es un Golpe de Estado, y saludamos la decisión de los países de la Región que no reconocieron las nuevas “autoridades”, retiraron sus embajadores y suspendieron a Paraguay del MERCOSUR, reacciones inmediatas que indican una respuesta atinente a un Golpe de Estado, que resulta serlo, porque existió un poder de FACTO, que sin actuar dentro de lo que la Ley ordena, DE HECHO, derrocó un presidente.
Resulta indiferente que los parlamentarios hayan sido legalmente constituidos como autoridades electas o que esté dentro sus facultades constitucionales hacerle un juicio político al presidente del país, porque pueden ejercer sus funciones PERO, dentro del marco de la ley. Y en descalificable y patética pantomima de juicio político que se realizó NO SE RESPETARON LOS ELEMENTALES DERECHOS DE DEFENSA consagrados en los Pactos Internacionales firmados por Paraguay, normas de rango muy superior a los mecanismos y estatutos ad hoc elaborados por el parlamento para ese “juicio político”.
Fernando Lugo sigue siendo el Presidente de Paraguay porque ese “juicio” es NULO y por lo tanto NO PRODUCE EFECTOS.
Si quisiéramos ser rigurosos en términos legales diríamos que los actos administrativos, de gobierno o jurídicos, para ser válidamente estructurados requieren entre otras cosas, de FORMA LEGAL. Aquéllos actos que presenten un vicio muy grave en su forma, como lo es no otorgar derecho de defensa al justiciable o administrado, adolecen de un vicio que los transforma en insanablemente NULOS, y se sancionan con la PÉRDIDA DE SUS EFECTOS PROPIOS. Es decir, en este caso, no produce la destitución del presidente. Aunque sí produce efectos de otro tipo, y que generan responsabilidades civiles, penales y políticas para sus ejecutores, derivadas de accionar al margen de la ley, agravadas, en este caso, por ser funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones.
Si quisiéramos expresar lo mismo en términos políticos, diríamos que existió la ruptura del régimen institucional de Paraguay por un PODER DE FACTO, porque actuó fuera de la ley, fuera de lo que establecen los Pactos Internacionales que ha firmado Paraguay y que forman parte de la Legislación Paraguaya, además, con la inmediata apoyatura de las fuerzas armadas, de los medios de difusión privados, la Oligarquía local, la iglesia, y con métodos dictatoriales clásicos, como la intervención de la televisión pública y otras formas represivas que coartaron el ejercicio de las libertades públicas y derechos individuales.
Así las cosas, nos encontramos ante un Golpe de Estado que merece la inmediata y más enérgica respuesta de los Estamentos Regionales que a nuestro entender debería consistir en lo que hasta aquí se viene realizando, incluyendo además, cierre de fronteras, suspensión del MERCOSUR, y suspensión de UNASUR, hasta que se restituya incondicionalmente al presidente Lugo al pleno ejercicio de sus funciones, y la incorporación de Venezuela como miembro pleno del MERCOSUR, ya que el parlamento paraguayo es quien lo viene impidiendo y encontrándose Paraguay suspendido, estaría impedido de vetar la incorporación de Venezuela.
Ninguna de estas sanciones perjudicará al Pueblo Paraguayo más que si no se asfixia inmediatamente el Golpe de Estado.
La nueva modalidad de Golpe de Estado, es un PLAN CONTINENTAL del Imperio, y necesita una RESPUESTA CONTINENTAL INMEDIATA Y CATEGÓRICA.