Juicio con jurado: ¿una herramienta idónea para administrar justicia? / Escribe: Romina Ronda






Lo hemos visto en ficciones televisivas: un grupo de personas discuten sobre la inocencia o culpabilidad de un criminal. Muchos países, de hecho, lo aplican. Así las cosas, vale que nos preguntemos: ¿puede la justicia ser tomada como un bien social plausible de ser administrado por ciudadanos? ¿Estamos en condiciones de afrontar este desafío? ¿Por qué no habríamos de estarlo?


En “Doce hombres sin piedad”, clásica película de Hollywood de la década del‘50, doce hombres tienen que deliberar sobre la culpabilidad de un adolescente hispano acusado de haber matado a su padre. Todo apunta a que el chico ha sido el autor del crimen, por lo que once de los miembros del jurado opinan que debe ser condenado. Sin embargo, hay uno de ellos –interpretado por Henry Fonda– que resiste la presión de declararlo culpable y, poco a poco, convence a los demás de cambiar su opinión y emitir su voto basándose en lo probado en el juicio y no en intuiciones.

En la vida real, los juicios por jurado no suelen ser tan pintorescos pero aun así se encuentran absolutamente consolidados en los países de tradición jurídica anglosajona y han sido igualmente adoptados por países con tradición romano-canónica como España, Francia y Alemania. En nuestro país, rige actualmente en Córdoba y se presentan como alternativas superadoras del sistema judicial penal en otras provincias, entre las cuales se destaca el nuevo Código Procesal Penal de Neuquén, que instituye este mecanismo y prevé su entrada en vigencia a partir del año que viene.

En el derecho comparado existen tres sistemas de juicio por jurado. El sistema clásico es aquel que podemos visualizar en las series y películas norteamericanas donde los jueces legos y los profesionales tienen funciones diferentes, deliberan y deciden en forma separada: los primeros pronunciándose en relación a los hechos y la culpabilidad, y los segundos respecto del derecho aplicable, la pena y otras circunstancias técnicas.

Un segundo sistema, que rige en Francia, Italia y Alemania y ha sido adoptado por la provincia de Córdoba es el denominado de “escabinos”, por el cual jueces legos y profesionales deliberan y deciden conjuntamente. Un tercer tipo, es aquel compuesto íntegramente por jueces legos pero éste es un modelo olvidado que sólo encontramos en Tribunales de instancia inferior en Inglaterra.

En cualquier caso, la institución del jurado se preserva sólo para el juzgamiento de delitos graves, pero también para aquellos que generen repercusión pública importante y que involucran intereses públicos o privados que despiertan la atención de la comunidad toda. En algunos países se incluye, por ejemplo, el juzgamiento de hechos que por su naturaleza resultan sensibles al ciudadano y requieren ser recompuestos con el consenso de la comunidad. Se trata de aquellos casos a partir de los cuales el ciudadano fija su punto de vista acerca de la idoneidad del sistema judicial, su imparcialidad y su eficacia para recomponer el equilibrio fracturado por el conflicto.

Es que el jurado tiene su origen en la necesidad de asegurar la intervención popular en la administración de justicia para frenar el absolutismo de los poderes del estado. Así, quienes se postulan a favor de la institución sostienen que el jurado se erige en contralor de la función judicial, supera la legislación inquisitiva, hace a la publicidad republicana, a la oralidad, a la inmediación del juez con la prueba y permite valorar la realidad social. Es un símbolo de la democracia participativa y permite integrar a la sociedad con el sistema judicial: aquella confiará y se interesará por la justicia; ésta se acercará a la realidad social. Se sostiene también, de manera convincente, que las personas que han actuado en un jurado no solo tienen una mejor comprensión del sistema jurídico, sino que también participan más en los asuntos cívicos y están más dispuestas a trabajar como voluntarias al servicio de la comunidad.

Por otra parte, los argumentos en contra del establecimiento de juicios por jurados llevan fundamentalmente la discusión a su falta de arraigo en el sistema jurídico argentino. En otras palabras, la conformación del jurado se hace de acuerdo a criterios subjetivos por el derecho que tienen las partes a recusara los ciudadanos elegidos –otra afamada película norteamericana, “Jurado en fuga”, lleva al extremo un caso de manipulación en la selección del jurado – a lo que se suma el hecho de que los integrantes pueden, por falta de conocimiento, vulnerar las garantías procesales violando el debido proceso. En definitiva, la pregunta a responder es si puede administrar justicia un grupo que no está integrado por profesionales ni expertos.

Además, si bien cuando se presentan cargos penales el acusado goza de considerables protecciones procesales (entre ellas el derecho a que se le asigne un abogado si carece de recursos), lo cierto es que aún cuando en teoría el fiscal y la defensa tienen las mismas posibilidades de ganar ante un jurado, la realidad evidencia que el acusador suele tener muchas ventajas tales como disponer de más recursos financieros para investigar el caso, analizar las pruebas e informarse sobre los posibles jurados.

En definitiva, el sistema de juicio por jurado no es más perfecto que el aparato judicial en general o incluso el propio gobierno democrático, pero presenta una oportunidad única al ciudadano ordinario para participar de forma directa e interesante en el fortalecimiento del estado de derecho y la consolidación de una sociedad justa. Claro que tampoco se debe idealizar esta institución (es importante recordar que la gran mayoría de las causas judiciales en Estados Unidos no se resuelven por jurado) y, más allá de la discusión sobre si el jurado es positivo o negativo, es importante debatir acerca de la selección de sus componentes, la competencia de los tribunales y la forma, contenido e impugnación de la sentencia.


La gente se pregunta a veces si el sistema de jurado funciona. Yo también. Está claro que para crear una sociedad debemos imponernos castigos por delitos cometidos, pero ¿quiénes están llamados a tomar esa decisión que puede tener consecuencias drásticas? En Mendoza, y en la mayor parte del país, la respuesta es un tribunal compuesto exclusivamente por jueces técnicos. No es siempre un cuadro halagador, pero ¿son mejores las alternativas? ¿Estamos seguros de eso?

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