Un cambio que suma avales / Nota






La anunciada modificación del Código Civil incluye un capítulo referido a la fertilización asistida. Los especialistas elogian las propuestas. Cuáles son los cambios proyectados. Y los criterios que deberá resolver una futura ley específica.



Se permite la gestación por sustitución, por vientre subrogado, pero no el “alquiler de vientres”, es decir, no debe haber dinero de por medio; los embriones sólo se consideran “persona humana” luego de su implantación en el útero, es decir, no lo son todavía esos que se preservan congelados; se obliga al hombre que haya aceptado tener un niño con semen donado a que lo reconozca como hijo propio. Estas son algunas de las normas que el Anteproyecto de Código Civil, presentado el martes pasado, propone en el capítulo sobre fertilización asistida. También se admite que el procedimiento se efectúe post mortem, si el cónyuge fallecido dio su autorización expresa. Un representante de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva manifestó que los criterios planteados en el Anteproyecto “están en consonancia con lo que siempre hemos pregonado”.
El artículo 19 del Anteproyecto –presentado el martes por Ricardo Lorenzetti, titular de la Corte Suprema de Justicia, y la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, para su tratamiento en el Congreso de la Nación– establece que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción en la mujer, o con la implantación del embrión en ella en los casos de técnicas de reproducción humana asistida”. Claudio Chillik –ex presidente de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva– señaló que el texto “está de acuerdo con la diferencia que siempre hemos marcado: antes de la implantación, el que llamamos preembrión no puede de ningún modo homologarse a una persona”. Esto concierne al destino de los centenares de embriones, o preembriones, remanentes de tratamientos de fecundación in vitro, que permanecen congelados en los centros de atención: “No son personas, pero de todos modos queda por establecer qué status ético se les otorga”, señaló Chillik.
El Anteproyecto tiene un capítulo dedicado a “Reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida”, que abarca los artículos 560 a 564. Establece que los tratamientos deberán efectuarse bajo “consentimiento previo, informado y libre” de quienes los soliciten, formalizado ante escribano público. Prestado este consentimiento por ambos miembros de una pareja, los hijos de la mujer son también hijos del otro miembro de la pareja “con independencia de quién haya aportado los gametos” (óvulos o espermatozoides). Chillik observó que “esta norma impediría que, como sucede actualmente, en niños concebidos a partir de bancos de semen, un hombre pueda eventualmente desligarse de sus obligaciones como padre argumentando que su hijo fue concebido con gametas de otro hombre”.
En cuanto a la “gestación por sustitución”, el Anteproyecto la admite pero bajo condiciones como: “la gestante no ha recibido retribución”; “la gestante no se ha sometido a este proceso más de dos veces”; y, previamente, “la gestante ha dado a luz al menos un hijo propio”; la aceptación del procedimiento requiere también que “al menos uno de los dos comitentes haya aportado sus gametos” y que “el o los comitentes tengan imposibilidad de concebir o de llevar un embarazo a término”. Además, este procedimiento es el único que requiere autorización de un juez. Existiendo la ley de matrimonio igualitario, pueden recurrir también a este procedimiento parejas de homosexuales varones, o de mujeres si ninguna de ellas tuviera capacidad para llevar un embarazo a término. En cuanto a la fertilización asistida con gametos provenientes del cónyuge muerto, el Anteproyecto la admite sólo si el fallecido la autorizó y sólo podrá “dentro del año siguiente al deceso”.
La información sobre el origen de los gametos de terceros “debe constar para la inscripción del nacimiento”. Y “a petición de las personas nacidas a través de estas técnicas podrá revelarse la identidad del donante” u “obtenerse información relativa a datos médicos del donante, cuando hay riesgo para la salud”.


“En líneas generales, el Anteproyecto está en consonancia con lo que siempre hemos pregonado desde la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva, tanto en los distintos proyectos de ley que presentamos como en nuestro código de ética”, comentó Chillik.
(Página 12, domingo 1 de abril de 2012)

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