Stella Maris Biocca, especialista en derecho internacional, advierte que la reforma a los códigos sigue atada a las reglas del neoliberalismo. “Consagra la privatización de las reglas, no es coherente con un proyecto que, en lo demás, es progresivo y de avanzada.”
El anteproyecto de reforma y unificación del Código Civil y del Comercial, presentado al Senado de la Nación , “es un cambio imprescindible, necesario, progresivo en tanto amplía los derechos de las personas, eliminando todo tipo de discriminaciones, con una mirada de avanzada en todo lo relativo a los derechos civiles; pero en materia de normas específicas de derecho internacional privado, introduce los instrumentos más caros y eficaces del neoliberalismo, reduciendo la actuación del Estado aun en las relaciones jurídicas en las que el Estado es parte”.
Quien lanza la advertencia es nada menos que una especialista en Derecho Internacional, Stella Maris Biocca, que ejercitó la docencia en la materia durante 37 años en las universidades de Buenos Aires y de La Pampa, actualmente directora del Doctorado de Derecho Internacional de la Universidad de Morón. Además, al formular la crítica al anteproyecto, se identifica con quienes creen que los cambios logrados por el actual modelo económico deben fortalecerse con reformas estructurales, en las que Argentina presenta una gran debilidad. “Lo preocupante es que quienes asesoraron en este punto para la redacción de la reforma son los profesionales que actúan como soporte legal del neoliberalismo; con tantas propuestas de neto corte progresivo en materia de derechos civiles, estas formulaciones neoliberales en el mismo proyecto pasaron inadvertidas, aunque en la práctica consagran en muchos sentidos la privatización de la Justicia.”
–¿Por qué sostiene usted que el anteproyecto contiene instrumentos que son “la privatización de las reglas jurídicas”? ¿En qué se fundamenta?
–En materia jurídica, en la actualidad hay dos grandes corrientes, que son el soporte legal del neoliberalismo, una, y la otra es la que otorga al Estado un rol regulador y de intervención frente a las distorsiones del mercado. Digo que la primera corriente defiende instrumentos que son la privatización de las reglas porque piensan todas las relaciones jurídicas internacionales sometidas al derecho privado. Y, por tanto, excluyentes de la jurisdicción nacional y de la ley dictadas por el Estado, aplicable a las relaciones que tengan alguna vinculación con su territorio. En suma, cualquiera sea el lugar donde se desarrolle la relación jurídica –un contrato, una asociación, la prestación o venta de un bien o servicio–, las partes pueden elegir la ley que se aplique, de cualquier otro Estado, aunque en este último se haya legislado sobre relaciones jurídicas diferentes.
–Lo que dice me hace recordar los juicios ante el Ciadi, un tribunal ajeno al país, de empresas extranjeras que habían contratado con el Estado para la prestación de un servicio público...
—¡Es que es precisamente eso! Volvemos a caer en el sistema neoliberal, la preeminencia de los Tratados de Protección de Inversiones (TPI), que en definitiva son los que llevan a darle jurisdicción al Ciadi. Igual en temas como la refinanciación de la deuda, los conflictos se dirimen en tribunales internacionales. ¿Qué legislación va a elegir un inversor de afuera, si siempre las legislaciones de los países más poderosos están hechas para defender a sus capitales, de los cuales son exportadores? Si, además, enfrente tiene a países receptores de capitales extranjeros con legislaciones muy débiles en la materia. Lo más preocupante es que esto, que hasta ahora era una renuncia a la jurisdicción en temas de inversión, ahora se generaliza por una reforma al Código que lo convalida.
–¿Quiere decir eso que estaríamos peor que en los ’90?
–En este punto, sí, es un retroceso, porque la reforma consagra la absoluta libertad de las partes para pactar la jurisdicción en cualquier tipo de contrato. Usted se dará cuenta de que esto no guarda coherencia con el proyecto en que está inmerso, que es muy progresivo en relación con el derecho de las personas. Esto último hizo, me parece, que la atención se volcara hacia ahí y pasara inadvertido para la mayoría lo que se estaba concediendo en materia de derecho internacional. Fuera de alguna observación que hizo Horacio Verbitsky en sus notas, el tema pasó de largo.
–¿Cómo se hace para abrir un debate del tema?
–Hemos hecho llegar la formulación de algunas propuestas para cambiar artículos clave del Código, que espero que la Comisión Bicameral las tome en cuenta para estudiarlas. Sé que el propio Ejecutivo hizo algunos cambios al anteproyecto original, que algo han mejorado, pero no es suficiente para evitar el riesgo de que los grandes esfuerzos que se han hecho para avanzar con un modelo económico en el que el Estado va recuperando su rol de regulador del mercado tengan que retroceder frente a la imposición de normas de derecho internacional. Esta es una materia en la que no son tantos los especialistas y los que fueron convocados para la reforma del Código son precisamente los que se inscriben en la línea de la corriente neoliberal. Y se incurre en este error porque siempre se inculcó que las reglas de derecho son neutras. Y el peligro está ahí, esto es falso. Acá hay dos grandes corrientes de pensamiento, en donde una defiende un neoliberalismo a ultranza, sin Estado, y otra que favorece la defensa del interés público a través de la acción del Estado.
–Déjeme llevarla a algún ejemplo concreto. Usted cuestionó el sistema de arbitraje, que el anteproyecto también consagra como una herramienta eficaz de resolución de conflictos.
–Sí, la cuestioné. Porque consagra el arbitraje para cualquier tipo de conflictos, no importa cuáles sean las partes. Se dice que el arbitraje es más eficaz que el proceso judicial porque es más rápido y económico. Y es falso. Está probado que no es más rápido y el arbitraje hay que pagarlo, no es gratuito. En cambio, “la ventaja” que tiene para quienes lo defienden es que equivale a la privatización de la Justicia. Normalmente , un listado de árbitros está compuesto por abogados que aportan los grandes estudios, los principales consorcios del sector, y en general se trata de los mismos profesionales que defienden o asesoran a las grandes empresas. Entre un particular y una empresa que son llevados a arbitraje, ¿quién se cree que va a conocer más en detalle quién es y qué piensa cada árbitro propuesto? El particular puede elegir porque le gusta el apellido o porque le suena que es un profesional prestigioso. Pero no tiene ninguna garantía de objetividad ni equidad, cuando el conflicto es entre partes “desiguales”. Es lo mismo que el Ciadi, los árbitros de una causa contra el Estado argentino solían ser los abogados querellantes de otra causa contra el Estado argentino. Seguir fomentando sin más trámite el arbitraje, es decir sin ningún tipo de control judicial o sometido a restricciones, juega a favor de los poderosos.
–Este concepto de la privatización de las reglas, que se les “ha pasado” a quienes trabajaron este proyecto, ¿ha tenido algún tipo de debate o cuestionamiento a nivel internacional?
–El paradigma del uso de este criterio del neoliberalismo, como le decía, son los Tratados de Protección de Inversiones y la sujeción de los conflictos al Ciadi. Pero hay un especialista francés en derecho internacional, François Rigaux, que hizo un planteo muy interesante al respecto. Los países industrializados –dice él–, para obtener la máxima protección de sus intereses, exigen a los países de recepción una total privatización de las reglas, las que así les resultan apropiadas y ventajosas, convirtiendo al derecho internacional en un artilugio que permite universalizar la privatización del poder económico, que se complementa con las restricciones a la inmunidad jurisdiccional y la privatización de la Justicia a fin de afianzar la concepción meramente privatista de las relaciones económicas. Estos principios solo se aplican a los Estados débiles, a los periféricos y a los que, como Argentina, tienen una escuela internacionalista dominante en este sentido desde fines del siglo XX. La privatización es funcional a la globalización hegemónica, le resta poder decisorio en lo político, jurídico y económico al Estado. Sería muy grave que los reformadores del Código no lo advirtieran.