A raíz de la impugnación por parte del Frente Cambia Mendoza a la postulación del precandidato a intendente de Godoy Cruz por el Frente Para la Victoria para las PASO del 27 de septiembre, Lucas Ilardo, entendemos que contamos con los argumentos jurídicos necesarios para contrarrestar tal objeción.
En primer lugar, nuestra Constitución Nacional en el art. 123 consagra la plena vigencia de la Autonomía Municipal tanto en los aspectos institucional, político, administrativo, económico y financiero.
Como reflejo de esto en la Ley electoral provincial 2.551 en su art. 20 se dispone que “la convocatoria a elecciones de autoridades provinciales será hecha por el Poder Ejecutivo y la de autoridades municipales, por los respectivos intendentes. La convocatoria se hará, por lo menos, con treinta días de anticipación al acto electoral y expresará: 1) fecha de elección. 2) número de autoridades que deban elegirse en cada sección electoral o municipio. 3) número de candidatos para los que puede votar el elector”.
Así vemos que la ley 8619, que establece la obligatoriedad de las PASO en la provincia, debe interpretarse armónicamente con los principios ya establecidos, en dichas normas legales. En este sentido, resulta indispensable resaltar que siguiendo ese orden de ideas, quien convoca a estas elecciones es el intendente del departamento de Godoy Cruz, Alfredo Cornejo.
Debemos subrayar que estas elecciones no ocurren en simultaneidad con las que se sucedieron en el orden provincial, las que tuvieron su acto de apertura con la convocatoria efectuada por el gobernador de la provincia, Francisco Pérez y su cierre con la proclamación del gobernador electo.
En segundo lugar, en el cronograma electoral establecido, se requiere que se conformen los frentes y alianzas que competirán en las elecciones. Este requisito, si estuviésemos hablando del mismo proceso no hubiese sido necesario ya que se tendría que, obligatoriamente, concurrir con los frentes ya armados.
A mayor abundamiento, el nombre del Frente por que se presenta Lucas Ilardo, es el Frente Para la Victoria, mientras que en el caso de las elecciones provinciales el frente se denominó “Frente Para la Victoria 2”, por lo que está más que claro que nos encontramos ante un sujeto distinto.
Como consecuencia de esta conformación y de la presentación del mismo ante la Junta Electoral Provincial, se le asignó un número de identificación a las agrupaciones participantes, resultando desinado para el Frente Para la Victoria el número 504. Por su parte, para el proceso electoral provincial al FPV se le asignó el número 503.
Con todos estos elementos no podemos hacer otra cosa que afirmar que estamos ante un proceso electoral distinto a los que ya se han sucedido en la provincia, estando el precandidato a intendente por el FPV, Lucas Ilardo, perfectamente habilitado para participar en el mismo, porque de ninguna manera se está violando ley alguna.
Por otra parte, el FPV de Godoy Cruz manifiesta su profunda preocupación ante la posibilidad de que el aspirante a intendente de Godoy Cruz por el Frente Cambia Mendoza, sea un dirigente que no posee domicilio real en el departamento por el cual competirá, sino que reside en el vecino departamento de Guaymallén, comuna que no formará parte del mencionado proceso electoral.