ARGENTINA / Una reforma en debate / Nota






1. Dos razones clave para cambiar el sistema procesal actual

Gustavo Bruzzone: Por un lado, el sistema procesal penal actual no respeta el modelo constitucional y es altamente ineficiente. Por otro, los medievales “jueces de instrucción” no pueden seguir siendo policías, fiscales y jueces a la vez, resguardando los derechos de los imputados. Esa impronta de concentración de funciones, llega incluso a los jueces de las cámaras de apelaciones y de los tribunales orales, por una cuestión cultural que debe ser modificada paulatinamente. La única posibilidad de producir ese cambio es disponiendo, normativamente, la desconcentración de estas funciones dentro del proceso penal entre las partes que intervienen y que tienen roles claramente diferenciados, como ocurre en el modelo acusatorio. Los fiscales, con el auxilio de las fuerzas de seguridad y los organismos de control de Estado, deben investigar y acusar. Los defensores, asistir al imputado. Los jueces sólo conocer y decidir de lo que las partes les presenten.

Julio Maier: Ya en el año 1993, cuando fue sancionado el Código que aún rige, se sabía que no era el mejor proyecto de esos momentos para una ideología progresista; se trataba de un proyecto de corte conservador para ese entonces, cuyos defensores pretendían establecer el modelo de Córdoba, 1939, revolucionario para nosotros y para aquella época, pero desconocía todo lo recorrido en la materia después de la Segunda Guerra Mundial en Europa continental. A tal punto era así que alguien dijo que el nuevo Código Procesal Penal (por el de 1993) “nació viejo y caduco”, parafraseando aquello que los autores del Código cordobés de 1939 dijeron oportunamente del CPP nacional de 1882, como síntesis crítica. En segundo lugar, la administración de justicia, no sólo en materia penal, tiene un problema básico y casi único: en los tiempos que corren ella anda a pie o en carreta. No es necesario ser jurista para formular esta crítica. Pero, aun cuando debo estudiar el proyecto con más detenimiento, me animo a estimar que no logrará aquello que, según leo, todos le adjudican: abreviación sensible de los tiempos procesales. Sólo responderá a ese desafío con algunas mejores armas, no todas ni las más imprescindibles. Para lograr ese objetivo es preciso abarcar algo más: suprimir el sistema de recursos (control de las decisiones judiciales) del que sólo debe quedar en pie el recurso del imputado contra la primera condena (impuesto por las convenciones de derechos humanos) y variar la organización judicial.

Alberto Binder: El proceso penal federal actual es obsoleto en las dos funciones que debe cumplir. Por una parte, no permite construir una persecución penal eficaz en particular para los delitos complejos, que forman el núcleo central del trabajo de la Justicia federal: narcotráfico, trata de personas, criminalidad económica. El modelo de juez de instrucción y su delegación en equipos cada vez más grandes de funcionarios y empleados no es capaz de llevar adelante investigaciones complejas. Eso provoca impunidad, demora, prescripción. Por otra parte, la falta de oralidad y el hecho de que un mismo juez investigue y se deba controlar a sí mismo genera una debilidad del sistema de garantías que en el actual desarrollo de nuestro sistema constitucional hace rato que es inadmisible.

2. Uno o dos ejemplos de casos reales que ilustren las deficiencias vigentes

G. Bruzzone: El modelo de organización del trabajo penal repartido entre juzgados y tribunales de turno o por sorteo, donde los jueces deciden sobre la prioridad de los asuntos, aparte de afectar su imparcialidad gravemente, atenta contra toda posibilidad de una política criminal coherente. Un caso paradigmático es la investigación de organizaciones criminales de estructura compleja y prolongadas en el tiempo, como ocurre con la llamada “mafia china”, cuyo desembarco en el país se produjo con el crecimiento de inmigrantes de esa nacionalidad en los últimos años. Los hechos delictivos (coacciones, amenazas, lesiones, homicidios) que cometen los integrantes de esa organización y que, actualmente, afectan sólo a los miembros de esa colectividad, superan, en mucho, las posibilidades de un juzgado de instrucción que, con una dotación limitada en personal y recursos materiales, debe acumular por conexidad, la investigación de hechos múltiples y dispares en toda la ciudad –cuando la organización también actúa en el Gran Buenos Aires y otras partes del país– lo que dificulta la tarea, primero por cuestiones de competencia entre jueces que, por características propias de independencia, pueden tener criterios dispares. El trabajo unificado de los fiscales, incluso en distintas jurisdicciones, que forman parte de una organización piramidal y jerárquica con objetivos político criminales unificados debería superar esa limitación.

J. Maier: Basta con un ejemplo, incluso por fuera del Derecho Penal. El cada vez más amplio sistema de recursos por el temor de decisiones judiciales erróneas –sobre todo de jueces unipersonales– ha conducido, como pudo observarse en casos de valor político, a demorar años las decisiones judiciales ejecutables. En materia penal, teóricamente al menos, el sistema conduce, matemáticamente, a un regressus in infinitum; esto es, a la imposibilidad de una decisión –correcta o incorrecta– firme.

A. Binder: Existen muchos casos de criminalidad económica que han prescripto o que navegan dentro del sistema judicial sin rumbo. En el tema narcotráfico no se puede organizar un sistema de colaboración eficaz entre fiscales federales y fiscales provinciales, ya que los fiscales federales no tienen facultades de investigación.

3. ¿Por qué es mejor un sistema acusatorio que inquisitivo?

G. Bruzzone: Aparte de ser el que surge de la Constitución nacional, es más coherente, racional y tendría que permitir concretar los objetivos político-criminales de manera más eficaz. Ubica a las partes del proceso en la función que le cabe a cada una y al juez o tribunal lo coloca en el lugar de imparcialidad que debe tener para conocer y juzgar del caso que le presenten las partes (acusación y defensa).

J. Maier: Se trata de un problema histórico. El poder punitivo nació, prácticamente, con la Inquisición, con el establecimiento de la forma política denominada “Estado-nación” por contraposición a los poderes políticos locales (la misma centralización del poder puede observarse dentro de la Iglesia Católica Romana, inspiradora de las bases de la Inquisición: Papa en lugar de obispos). El llamado sistema acusatorio nace en Inglaterra (que se salvó de la Inquisición tal como nosotros la conocemos) y, a través del texto básico de Montesquieu, se incorpora a los Estados continentales europeos por intermedio de la influencia del Derecho Napoleónico con la reforma de sus sistemas inquisitivos de persecución penal, de conformidad con las bases establecidas por la Ilustración. No se trata de dos opuestos contradictorios, sino de dos sistemas distintos, con metas distintas y modos distintos de operar. El sistema acusatorio es el que actualmente nos es debido en razón de que nuestra Constitución procede claramente del liberalismo americano del Norte, por un lado, y de la Ilustración europeocontinental, por el otro. Según lo que desees alcanzar como meta, uno es mejor que el otro. Si deseas garantizarle al imputado una persecución penal en la cual tenga chances de salir victorioso y ser bien tratado, deberás optar por el sistema acusatorio.

A. Binder: El sistema acusatorio es mejor en los dos sentidos. En la medida que le entrega la preparación de los casos a los fiscales, permite organizar equipos de trabajo, una organización moderna, un trabajo más integrado con la policía; en tanto, encarga a los jueces el trabajo de control y genera un sistema completamente oral y público que aumenta la transparencia y permite una mejor defensa.

4. Con los cambios propuestos por el Poder Ejecutivo, ¿habrá más presos, menos o no variará?

G. Bruzzone: Teóricamente, lo que tendría que mejorar es la ecuación condenados versus procesados encarcelados, donde hoy el número de presos sin condena supera al de condenados. En relación a la prisión preventiva, no existe en nuestro país el delito inexcarcelable. El encarcelamiento preventivo es excepcional y todos los ciudadanos imputados de haber cometido un delito tienen derecho a esperar el juicio en libertad, siempre y cuando no pongan en peligro, de manera fehaciente, los objetivos del proceso penal: averiguar la verdad y concretar el Derecho Penal. Los peligros que se alzan son el entorpecimiento en la obtención de pruebas y el de fuga. Hoy lo que más se discute es el régimen de cauciones (fianzas) y medidas alternativas a la prisión preventiva. El derecho a la libertad bajo fianza tiene que ser la regla. Este derecho, como todos, no es de los “delincuentes”, como equivocadamente algunas personas pueden pensar, sino de los “ciudadanos”, porque las leyes están pensadas con carácter general y todos podemos vernos atrapados por el sistema penal, donde vamos a querer que se nos respeten los derechos y garantías.

J. Maier: Aquí comienzan las tribulaciones. No he visto el texto del proyecto. Pero supongo que, con algunas discrepancias mías, se adapta más al ideal “garantista” del procedimiento penal. A pesar de ello, no tengo demasiada confianza en que sólo su texto provoque una disminución grande de presos preventivos, ni tampoco de presos condenados. Lamentablemente, nuestro “populismo penal” está enamorado del encierro, de la cárcel, como solución de todos los males sociales. Vedere, veremos...

A. Binder: La cuestión no es realizar un análisis cuantitativo de la cantidad de presos sino que el nuevo Código Procesal Penal puede reorientar el uso de la cárcel para casos graves o violentos o que la pena pueda servir para desbaratar mercados criminales. En relación con la prisión preventiva la doctrina aplicable a la restricción de libertad durante el proceso ya ha sido fijada por la Corte Suprema y se debe ver caso por caso la necesidad real y estricta de dictar una prisión preventiva. En esto las leyes no pueden ir más allá de lo que ha dicho la Corte Suprema.

5. ¿Está bien que las víctimas tengan más protagonismo y hasta puedan acusar?

G. Bruzzone: Al incorporarse la figura del querellante en los códigos procesales, se le tiene que dar la posibilidad de impulsar la acción penal, incluso, para obtener una condena. No está mal ni bien. Es una decisión política.

J. Maier: Cierto protagonismo de quienes resultan ofendidos por los delitos es recomendable, pero el problema consiste en determinar su límite. Por ejemplo, ¿puede inmiscuirse la víctima en el sistema de ejecución penal, esto es, en el modo que caracteriza la condena a la privación de libertad y sus instituciones? Aquí los legisladores deberán discutir, teniendo en cuenta que, hasta ahora, nuestro sistema de la misma manera que los europeos continentales parte –casi sin excepciones– de la idea de persecución penal pública. A mí no me gusta que, dado el sistema de persecución penal pública, la víctima pueda, por sí misma, provocar el juicio o determinar su límite objetivo.

A. Binder: Las víctimas han sido agredidas y tienen derecho de pedir la tutela judicial. Lo pueden hacer en colaboración con el Ministerio Público, que es lo mejor, pero en muchos casos ellas son quienes están en mejores condiciones de llevar adelante los casos. La experiencia argentina en los casos de lesa humanidad y otros tipos de delitos complejos muestra que la fuerza social que pueden tener las organizaciones vinculadas con las víctimas o las víctimas mismas es un factor determinante para llevar esos casos adelante.

6. ¿Es viable y positivo el juicio por jurados a nivel nacional?

G. Bruzzone: Este mandato constitucional, incumplido desde el siglo XIX, con un desarrollo constitucional contradictorio, porque fue eliminado por la Reforma Constitucional de 1949, será viable cuando exista la decisión política de hacerlo, como ocurre en la provincia de Córdoba hace tiempo o como se adoptó en la de Buenos Aires recientemente. El principal motivo que puede atentar contra su “viabilidad” es su costo (alto) y la logística (compleja). Positivo será, porque acercará a los ciudadanos legos a una actividad central del control social, aportando el criterio de justicia que tengan para resolver el asunto.

J. Maier: Siempre apoyé el juicio por jurados porque nuestra Constitución nacional –y varias provinciales erróneamente– lo impone tres veces: como derecho para los habitantes al ser juzgados por crímenes, como obligación del Congreso de la Nación de dictar una ley general para toda la Nación y como base organizativa del Poder Judicial. Además, el juicio por jurados aparece en todos nuestros intentos constitucionales desde 1811 y la única excepción fue la Constitución de 1949 que lo abrogó sin decir por qué y, al parecer, porque el Congreso nunca lo había establecido y, como tantos otros derechos, la Corte Suprema no lo había instrumentado en sus fallos, por cierto, equivocados. Pero existe un segundo factor por lo cual yo lo apoyo: es una de las únicas formas de evitar la Justicia profesional, abogadil. Yo no creo que los juristas sean los dueños de la definición de justicia. Puede ser viable, como cualquier empresa humana, a partir de una organización judicial imaginativa, sobre todo si uno defiende una organización judicial horizontal en reemplazo de una organización vertical, como es regla entre nosotros.

A. Binder: El juicio por jurados no sólo es viable (se utiliza sólo para los casos más graves) sino que es una obligación constitucional y una necesidad imperiosa para generar nuevos lazos de comunicación y comprensión entre la Justicia y la ciudadanía.

7. ¿Qué cambiará el nuevo Código Procesal en la vida cotidiana del común de la gente?

G. Bruzzone: El trabajo de difusión y educación tendrá que ser extenso y fundacional, ya que excede holgadamente el interés de los técnicos (abogados) repercutiendo en la vida del común de la gente. No hay encuestas sobre el grado de conocimiento que los ciudadanos tienen sobre el tema y, en general, una vez que se adopte tendrán que ser advertidos de lo que representa juzgar a una persona para aplicarle castigo estatal. Cuando sean seleccionados como jurados para un caso, sus deberes cívicos los van a ubicar en un plano de enorme responsabilidad, donde van a tener que dejar, momentáneamente, sus ocupaciones habituales para dedicarse de lleno a resolver ese caso, y las posibilidades de excusarse serán limitadas. Acá el criterio de selección será central. Por otro lado, si bien están previstas remuneraciones para esta tarea, debe quedar claro, respecto de muchas personas que no se encuentren en relación de dependencia, que los ingresos pueden verse mermados. Es un problema que se presenta en todos los países donde funciona el sistema de jurados, pero la responsabilidad cívica con que se cumple la función cubre ese déficit que se asume como una obligación republicana inexcusable.

J. Maier: Si no se toca la organización judicial –algo que ha sido propio de todos nuestros intentos de provocar un cambio en el Poder Judicial– y no se corrige una organización totalmente verticalizada, enmendándola hacia una organización judicial horizontalizada, poco va a cambiar para la gente de a pie. A lo mejor la institución del juicio por jurados varía el panorama hacia el que yo propongo.

A. Binder: La reforma procesal penal es parte de los nuevos instrumentos que necesita la sociedad democrática para enfrentar con inteligencia, consistencia y sin tirar por la borda la libertades públicas, los nuevos fenómenos de criminalidad y violencia que vive la sociedad. Esto afecta la cotidianidad de una sociedad que pide permanentemente más eficacia en el control de esas formas de criminalidad.

(Diario Página 12, domingo 12 de octubre de 2014)

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