El kirchnerismo presentó ayer en el Senado un proyecto de ley para ayudar a garantizar la aplicación del programa Precios Cuidados, tal como anticipó la presidenta Cristina Fernández en la cadena nacional del miércoles. Se trata de una iniciativa firmada por el senador Aníbal Fernández, que establece que las sanciones por violaciones a la Ley de Defensa del Consumidor por parte de supermercados e hipermercados podrán ser ejecutadas aun cuando éstos hayan recurrido a la Justicia. Hasta ahora, la Ley de Defensa del Consumidor otorgaba efecto suspensivo a las apelaciones, por lo que en la práctica la sanción se postergaba y quedaba desvirtuada. “La Ley de Defensa del Consumidor otorga al Estado las herramientas para sancionar a los especuladores. El proyecto presentado busca evitar que el infractor goce de una herramienta procesal, que le permita dilatar los plazos de cumplimiento de las sanciones acentuando la desigualdad con el consumidor”, explicó Aníbal Fernández. La medida será tratada en el Congreso a partir de marzo.
En el marco del plan Precios Cuidados y a raíz de las numerosas denuncias por incumplimientos realizadas por asociaciones de defensa de los consumidores y ciudadanos particulares, el kirchnerismo decidió avanzar en la modificación del artículo 45 de la ley 24.240. La redacción original de este artículo establece que la empresa sancionada tiene 10 días hábiles para recurrir a la Cámara Nacional de Apelaciones presentando el recurso ante la autoridad que le dictó la sanción, quien deberá elevarlo. Entonces ya queda suspendida la sanción hasta tanto no se expida la Justicia sobre el conflicto.
En los fundamentos del proyecto, el ex jefe de Gabinete consideró que esa situación “desnaturaliza el procedimiento, permitiendo enormes dilaciones en el cumplimiento efectivo de las sanciones que el organismo a cargo del contralor del sistema impone en defensa del consumidor”. Con el nuevo artículo, en el caso de una multa, por ejemplo, de no abonarse el importe al momento de ser reclamado por el Estado, ya quedará habilitada la vía judicial para su cobro, más allá de que la decisión haya sido apelada. “Lo que buscamos es corregir la norma para garantizar los derechos del pueblo”, agregó el senador.
Este proyecto no modifica otros artículos como el 47, donde están detalladas las sanciones que pueden aplicarse. Según el caso, puede ser un apercibimiento, multas que van desde los 100 pesos hasta los cinco millones, decomiso de mercaderías, clausura del establecimiento por un plazo de hasta 30 días, suspensión de hasta cinco años en los registros de proveedores que pueden contratar con el Estado y la pérdida de concesiones, privilegios y regímenes impositivos especiales.
Durante su discurso, la Presidenta hizo especial hincapié en la necesidad de que la Justicia colabore con la implementación del programa Precios Cuidados. “Cuando aplicamos multas, todas son recurridas ante la Justicia y seguramente van a ser recurridas ante la Justicia. Por eso yo hago un llamamiento muy especial a la familia judicial, al Poder Judicial, que muchas veces presenta un desvelo muy importante por atender los intereses empresarios, que por favor también se ocupe de los usuarios y consumidores, porque hay un obligación: el artículo 42 de la Constitución del ’94, que transforma en sujetos de derechos a los usuarios y consumidores y los hace sujetos de tener información veraz”, aseguró Cristina Fernández.
Para graficar la situación de desigualdad de los consumidores frente a ciertas empresas, la Presidenta señaló que cuando se deja de pagar alguna cuota de la tarjeta de crédito, el seguro o las entidades de medicina prepaga, “no tenés recurso contra nadie y quedás en la vía”. “Y resulta ser que estas grandes cadenas, que han crecido gracias al consumo increíble de estos años, pueden hacer todas estas cosas y no haya jueces que, además, hagan valer el derecho de esos ciudadanos, no del Gobierno, sino de esos ciudadanos”, remató CFK.
En sus fundamentos, la iniciativa cita legislación internacional como el Pacto de San José de Costa Rica y jurisprudencia de la Corte Suprema. Se basa en el principio solve et repete –pagar primero y reclamar después– que al tratarse de demandas contra el Estado tienen el resguardo de que éste siempre responde patrimonialmente en caso de que la Justicia resuelva dar marcha atrás con la sanción y resarcir al empresario.
(Diario Página 12, viernes 14 de febrero de 2014)