Hubo una jueza que se animó y decidió, con fundamentos jurídicos, que de hoy en más la Dirección General de Escuelas de la Provincia no debe determinar fiestas, ni oraciones, ni participación en las efemérides en las que se honran a la Virgen del Carmen de Cuyo y al Patrón Santiago, como se viene haciendo desde el año pasado. Es que desde que gobernó Jaque, introdujo un equipo de conducción en la DGE, desde donde se percibían señales fuertes en lo que hace a fomentar la religión católica en los distintos estamentos de la educación pública, en especial la primaria. Ello, y otras señales, nos llevó a afirmar en otro momento, que el oscurantismo católico se instalaba en la educación pública y primaria donde se aprovecha con mayor énfasis las almas no contaminadas para sí hacerlo con el oscurantismo católico. Y señalábamos y denunciábamos -aún lo seguimos haciendo- la permanente y más aguda ingerencia en la escuela pública en los departamentos de San Rafael y Malargue, por donde campea el Opus Dei y los retazos de lo que fue el Verbo Encarnado, tan sectario que en su momento el mismo Vaticano mandó terminar con sus actividades en la zona, elegida por sus creadores, curas argentinos pero franquistas ideológicamente, para sus andanzas y el ataque a las conciencias aún incontaminadas de niños y niñas.
También es de reclamar por esta decisión administrativa de un organismo del Estado provincial, que debería, por intermedio de sus representantes como son tanto el Ejecutivo y el Legislativo, evitar que se transgreda el cumplimiento de uno de los rasgos ideológicos más determinante del carácter republicano de nuestro país: el laicismo, instalado con mucha mayor fuerza institucional en la escuela pública como se afirma que la educación pública debe ser obligatoria, gratuita Y LAICA.
Transcribimos la resolución de la jueza y en paralelo desde ya nos oponemos terminantemente a que sea cuestionada por cualquier organismo estatal y para ello enmarcándolo en cualquier nivel de cuestionamiento. Porque es necesario reafirmar que la laicidad es inherente, en nuestro país, a la esencia misma de nuestra identidad ecuménica, igualitaria y anti racial, antioscurantista. Se puede suponer que algún funcionario pueda estar tramando un recurso igualmente jurídico contra esta decisión judicial. Intento que de concretarse lo pone en la picota como quien no cumple con sus deberes de funcionario público. Nada menos que de atentar a las normas de las leyes y la Constitución.
A continuación, el texto de la resolución de la jueza María Eugenia Ibaceta:
"Mendoza, 4 de septiembre de 2.013.- Y VISTOS: ... RESULTA: Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I. Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la ASOC IACIÓN CIVIL ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS (A.P.D.H.) filial San Rafael en contra de la D.G.E. y en consecuencia declarar la inconstitucionalidad de la Resolución N° 2616, con fecha 12 de diciembre de 2.012, por intermedio de la cual se fijó el cronograma de actividades para el ciclo lectivo 2.013 para todo el sistema educativo provincial, en cuanto dispone que se deben conmemorar el 25 de Julio el Día de Patrón Santiago y el día 8 de septiembre el día de la Virgen del Carmen de Cuyo con participación de toda la comunidad educativa y en consecuencia ordenar a la demandada que de manera inmediata tome todas las medidas necesarias para que en las escuelas de gestión pública bajo su potestad no se conmemore este año el Día de la Virgen del Carmen de Cuyo, no pudiendo impartirse clases alusivas, ni realizar carteleras, entrevistas, proyección de videos, actividades diversas en las que participen alumnos, docentes y miembros de la comunidad o personalidades relevantes del medio. II- Imponer las costas a la parte demandada que resultó vencida. III- Regular los honorarios correspondientes al Doctor CARLOS D. LOMBARDI, por la actividad profesional desarrollada en autos, en la suma de Pesos CINCO MIL ($ 5.000,00), más I.V.A si acredita su condición de responsable inscripto ante la A.F.I.P. IV- Omitir regular los honorarios correspondientes a los profesionales que representaron y/o patrocinaron a la demandada y a Fiscalía de Estado de conformidad a lo normado por la ley 5.394. NOTIFIQUESE- REGISTRESE. Fdo: Dra. María Eugenia Ibaceta - Juez. (Tribunal: Juzgado Civil 24)