MENDOZA / ¿Qué querés ser: madre o reina? / Escribe: Vanina Abraham



La discusión sobre la modificación del Reglamento que establece los requisitos para poder ser Reina de la Vendimia, sin dudas trasciende el mismo. En el fondo subyacen prejuicios y preconceptos que es necesario que sigamos discutiendo.

Para las mujeres, sigue habiendo un doble estándar de reglas. O sos madre, o sos reina… Pero vamos por partes: es necesario dejar claros algunos puntos que se mezclan en esta discusión.

DETALLES LEGALES:

Jurídicamente (es necesario explicarlo) el trabajo está protegido por la Constitución Nacional en su art. 14 bis “en todas sus formas” y por los Tratados Internacionales. El Reglamento vigente vulneraría Tratados Internacionales de Derechos Humanos que protegen a la mujer de todo tipo de discriminación.

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, establece que: “Art. 11. Apartado 2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para: a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil…”

Por su parte, la Ley 26.485 entiende como violencia laboral, aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo.


EN DEFINITIVA: el Estado Argentino y los Estados provinciales, tienen asumida la obligación internacional, bajo pena de sanción, de adecuar su legislación a estos criterios de igualdad y no discriminación de la mujer. Como todos sabemos (y exigimos a diario) EL RESPETO POR LA LEY NO ES OPTATIVO, mucho menos cuando esa ley es la Constitución y, más aún, cuando el incumplimiento puede traer al Estado sanciones internacionales. Como funcionarios públicos, tenemos no sólo el deber sino la obligación de modificar toda la normativa que no se adecue a estos estándares de Derechos Humanos.

¿Y QUE SE DICE?:

Algunos argumentan que “ella conocía las condiciones cuando se presentó”: Bueno, está claro que si bien el criterio es endeble desde varios puntos de vista, sólo me interesa destacar que LOS DERECHOS HUMANOS SON IRRENUNCIABLES. Así por ejemplo, no es relevante que una mujer víctima de trata de personas diga que ella sabía a lo que se atenía, o que un trabajador esclavizado no se vaya si tiene “libertad ambulatoria”. Sobre todo en el derecho laboral, la protección tiene precisamente el objetivo de impedir que la parte “débil” de la relación vea afectados sus derechos por no poder pactar sus condiciones laborales. La irrenunciabilidad de los Derechos Fundamentales, tiene el mismo objetivo de protección.

Puede sostenerse que una reina embarazada no es la imagen “tradicional” que se tiene de ella: Lo cierto, es que es contradictoria la defensa de la vida y la familia por un lado, y por otro sostener que nos provoca rechazo una reina embarazada (aunque si tenemos en cuenta el doble estándar de reglas aplicado a la mujer en esta sociedad, cerraría como un círculo perfecto).


Por lo demás, la tradición, en nombre de la cual se han cometido en la historia grandes atrocidades, sólo debe respetarse si cumple con un requisito: que no atente contra la dignidad del ser humano. Recordemos que, también, fue tradición la esclavitud…

Puede sostenerse que el trabajo de reina es arduo para una embarazada: pero ya la ciencia está muy avanzada para sostener que una mujer embarazada es débil o enferma. Las mujeres lo demostramos a diario cuando seguimos trabajando. Y en última instancia debería decidirlo un especialista. Está claro que varias mujeres embarazadas preferirían no tener que conducir todo el día taxis o troles, o estar sentadas en una caja de supermercado por horas. Ser reina seguramente puede ser agotador, pero no lo es más que cualquier actividad que las mujeres trabajadoras embarazadas realizan.

En todo caso, la renuncia debe ser un derecho de cada una, no una obligación.

¿ENTONCES QUÉ ES LO IMPORTANTE?:

Está claro que el Reglamento no se dirige a la actividad de la mayoría de las mujeres mendocinas. Tampoco es de preveer que se genere a partir de ahora una epidemia de embarazos de soberanas y que no todas tengan hijos.

Pero no es sólo el reglamento lo que discutimos señores (y señoras).

Discutimos cómo hacemos como sociedad para que, si una joven se queda embarazada, no sea agredida (invito a todos a leer los comentarios en los diarios on line de la provincia, irreproducibles en este ámbito).

Discutimos el modelo de mujer que como sociedad reproducimos y defendemos.

Discutimos el estereotipo machista que nos reprime y nos sigue circunscribiendo como mujeres al ámbito doméstico, otorgándonos en exclusividad, la responsabilidad de cuidar a los niños. Tal vez (solo tal vez) ese niño tenga un padre. Y tal vez (sólo tal vez) ese padre pueda asumir su rol y cuidarlo, ya que la madre en general, trabaja igual que él.

Las mujeres podemos ser madres, trabajadoras, luchadoras, reinas…Es nuestro derecho elegir.

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