El cobro de impuesto a los ingresos provenientes del trabajo –mal llamado impuesto a las ganancias- no es una originalidad del sistema tributario argentino.
De hecho, la contribución impositiva en Argentina es inferior a la que se realiza en otros países de América Latina y, sobre todo, respecto de países con mayor grado de desarrollo.
Este impuesto, bien aplicado, es progresivo en un sistema doble.
Por un lado, debería afectar únicamente a los trabajadores de más altos ingresos y por el otro, debido a que la tasa del impuesto se eleva a medida que las remuneraciones son mayores, aquellos asalariados registrados de ingresos superiores deberían contribuir más que los de menores salarios.
El impuesto a los “altos ingresos” contribuye a una mayor igualdad social dentro del colectivo de asalariados formales al mismo tiempo que permite financiar al Estado para aplicar políticas redistributivas.
En el marco de un proyecto nacional, tenemos la responsabilidad de abogar por la igualdad y la justicia social.
Debemos promover la solidaridad con los sectores más vulnerables que en la actualidad son los trabajadores informales (el 33 por ciento de los asalariados) y los desocupados (7% de la población económicamente activa).
La ausencia de la actualización del MNI de la cuarta categoría del Impuesto a los ingresos, de las deducciones y escalas que se usan para la tributación, provoca que cada vez más trabajadores paguen el impuesto.
Actualmente afecta al 19 por ciento, aunque en el 2007 sólo alcanzaba al 8,65%.
A pesar crecimiento importante del Mínimo No Imponible, cuando se lo compara con la inflación, se evidencia un fuerte retraso.
El MNI se actualizó en menor medida que el índice de precios al consumidor, ya que los precios subieron, entre el 2007 y 2012, un 273% y el mínimo creció apenas 174%.
Por estos motivos, el piso para los trabajadores solteros sin hijos debe llegar a los 9.314 pesos, pero en la actualidad tributan aquellos que ganan más 5.782 pesos.
En tanto, el MNI para trabajadores casados con dos hijos debería alcanzar los $12.494, y no los 7.998 pesos que pagan en la actualidad.
Como consecuencia de la falta de actualización del impuesto hubo una pérdida del poder adquisitivo de los asalariados, ya que los recientes aumentos salariales provocaron que franjas de trabajadores con sueldos medios empiecen a tributar.
Además, aquellos que ya contribuían impositivamente padecieron una carga mayor.
Para evitar una reducción de los ingresos se debe establecer un criterio que actualice de forma periódica el MNI.
Los trabajadores debemos impulsar la modificación del sistema tributario actual, que es regresivo y expresa al modelo neoliberal de los ’90, porque se apoya en la recaudación a través del “consumo” utilizando el Impuesto al Valor Agregado (IVA), con una de las alícuotas más elevadas del mundo. También exenta del pago de impuestos a las transacciones y a la renta financiera.
Sería lógico que el proyecto nacional y popular establezca una estructura tributaria donde se ejerza mayor presión en algunos grupos rentables y menos en los sectores populares.
Para SADOP la reforma tributaria es la cuestión de fondo.
propuestas concretas para la modificación del sistema vigente podrían ser la devolución del IVA de los bienes de la canasta básica para sectores populares, la modificación del Impuesto a las Ganancias para gravar la renta financiera, actualizar el MNI de la cuarta categoría, establecer un impuesto a la transacción gratuita de bienes (herencia) e incrementar la alícuota para la captación de la renta minera, entre otras.
Si la apuesta es incentivar el consumo de los trabajadores sosteniendo el empleo y la redistribución del ingreso, no hay mejor momento que el actual para responder a la escalada mundial conservadora que apunta a transferir ingresos del trabajo al capital.
Tenemos que mejorar la distribución del ingreso a través de los tributos, y para ello, es fundamental consolidar un sistema tributario progresivo.
El anteproyecto de Ley de Impuestos a los Ingresos es el aporte de SADOP al debate que se debe dar sobre el tema en el Congreso de la Nación (ver adjunto).
Mario Almirón es Secretario General SADOP-CDN
Contacto Comunicación y Prensa
5941-5567
@sadopnacion
www.sadop.net
PROYECTO DE LEY DEL SINDICATO ARGENTINO DE
DOCENTES PARTICULARES (SADOP).
Modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias, (T.O. Decreto 649/97 y sus modificaciones),
TÍTULO I. MINIMO EXENTO
ARTICULO 20: Agregase el siguiente inciso: “Todas las remuneraciones de trabajo personal en relación de dependencia estarán exentas del impuesto a las ganancias hasta la suma mensual equivalente a cuatro (4) salarios mínimos vitales y móviles”.
TÍTULO II. ELIMINACION DE EXENCIONES IMPOSITIVAS.-
ARTICULO 20: Derogáse los incisos u) y w) del artículo en cuestión.
ARTICULO. De forma
FUNDAMENTOS
El Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP), ha resuelto incluir dentro de su Programa de Acción Sindical, la redacción e impulso de un proyecto de Ley que actualice el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias aplicable a las remuneraciones del trabajo en relación de
dependencia; instaure un sistema de actualización anual de dicho mínimo en base a pautas objetivas y, a los efectos de compensar el impacto fiscal,
establezca que la renta financiera, con excepción de la originada en bonos del estado nacional ó los estados provinciales y plazos fijos, esté gravada por el impuesto a las ganancias.
El Consejo Directivo Nacional del SADOP, da mediante esta iniciativa una
respuesta muy concreta a una realidad que perjudica a un grupo de
trabajadores, entre los cuales se incluyen docentes dependientes de
establecimientos educativos privados.
Se trata de aquellos que reciben actualmente retenciones por pago del impuesto a las ganancias.
No dudamos en señalar que el incremento de las remuneraciones de los
trabajadores en general y de los docentes en particular se ha dado en el
marco de un Proyecto de País iniciado en el año 2003, que ha permitido
recuperar el poder adquisitivo de los salarios y mejorar las condiciones de
vida y de trabajo de muchos compatriotas.
En buena hora nuestro País ha transitado el camino del desarrollo
autónomo, de la Integración Latinoamericana; de la inclusión y de la
promoción de los Derechos Humanos.
Ese marco de niveles crecientes de Justicia y Equidad es el que hoy nos permite discutir cuestiones relativas a la distribución de la riqueza y a la mejora del poder adquisitivo de la clase trabajadora.
Frente a un mundo liberal que se derrumba cabe recordar nuestro pasado.
En los 90 el neoliberalismo afectó gravemente a nuestra Patria. El ataque
conservador hizo que el debate fuese otro, sustancialmente distinto.
Los Sindicatos resistimos políticas generadas desde el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional que agredieron los derechos de los trabajadores.
La lucha allí fue contra Gobiernos que impulsaron rebajas en las
remuneraciones; precarización laboral o directamente destrucción de puestos de trabajo.
Lejos estamos de dichas circunstancias tan dolorosas.
Por lo tanto, debemos templar los ánimos en esta hora tan importante de nuestra historia política y buscar con inteligencia respuestas concretas y ágiles.
No alcanza solo con señalar las injusticias sino que es crucial generar propuestas para superarlas.
Las normas impositivas requieren actualizaciones cuando cambian las circunstancias objetivas en las que se aplican, a los efectos de evitar desequilibrios e inequidades sociales.
Consideramos necesario elevar sustancialmente el mínimo no imponible, a los efectos de mantener la equidad fiscal y la justa distribución de las cargas en nuestra sociedad, de forma tal que paguen más impuestos los que más tienen, ya que así lo exige la Justicia Distributiva, valor esencial de toda Comunidad Organizada.
El impuesto a las ganancias - a diferencia del Impuesto al valor agregado -
es progresivo, puesto que más tributa quien más ingreso o renta posee.
Sin embargo, la falta de actualización de los montos salariales por encima
de los cuales se retiene el impuesto, generan en casos concretos una
situación de inequidad social.
Paralelamente a ello, actividades improductivas de la economía como resulta ser la especulación financiera, son débilmente alcanzadas por las normas tributarias, con lo que el desequilibrio en las cargas y esfuerzos se torna más evidente.
Además puede mirarse esta cuestión no solo desde los legítimos
intereses de los trabajadores, sino también desde la política económica.
En ese sentido advertimos claramente las distorsiones que genera esta falta de actualización.
Estamos plenamente convencidos: el consumo interno debe ser fomentado
permanentemente.
Es el principal motor de un desarrollo soberano con Justicia Social.
Por lo tanto, entendemos muy importante la discusión pública del sistema
tributario argentino, a los efectos de modificar la actual legislación e instaurar una reforma integral que asegure en todas las circunstancias la progresividad de los impuestos, de tal forma que más tributen los que mayor capacidad contributiva tengan, instaurando en los hechos la igualdad ante la ley impositiva, en el sentido que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido, es decir “la ley debe ser igual en igualdad de circunstancias”.
Advertimos que el impuesto al valor agregado, tal como se encuentra
establecido en nuestro país, así como la coparticipación federal de impuestos, presentan hoy algunas distorsiones estructurales que urge corregir.
Entre otras, sostenemos que no resulta razonable que los trabajadores, que
destinan gran parte de sus ingresos al consumo y poco o nada de los mismos al ahorro e inversión, tengan que tributar el impuesto al valor agregado en la compra de alimentos, en idéntica circunstancia que los sectores de altos ingresos.
Es muy diferente el impacto “de bolsillo” del impuesto al valor agregado para los trabajadores que para los sectores de altos ingresos, distorsión que debe ser corregida, por medidas paliativas que urge analizar en los órganos
competentes del estado.
Numerosos proyectos de ley con estado parlamentario, de todos los bloques
partidarios, establecen diversos esquemas legislativos de reforma del mínimo no imponible de las ganancias del trabajo personal (cuarta categoría) y en general, coincidimos con los Legisladores que parten de una pauta numérica de que al menos un monto hoy equivalente a “cuatro” salarios mínimos vitales deberían estar exentos del pago del tributo, para los trabajadores solteros sin cargas de familia (proyecto de Ley del Dr. Hector Recalde y otros).
A los efectos de compensar el impacto fiscal de esta decisión, proponemos
gravar la renta financiera, lo que permitirá que la presente Ley no afecte los
ingresos fiscales del Estado Nacional y los Estados Provinciales.
Respecto la eliminación del inciso u) referido a las exenciones por donaciones, herencias, legados y los beneficios alcanzados por la Ley de impuesto a los premios de Determinados Juegos y Concursos Deportivos, encuentra su razonabilidad y justificación en la circunstancia que dicha excepción fui introducida, sin debate ni análisis alguno, por ley 25.239 (B.O. 31/12/99), en tristes días que afrontaba nuestra Nación.
Eliminar esta exención a la herencia, es un acto de Justicia que debe efectivizarse.
Realizamos la presente iniciativa en ejercicio regular del derecho a peticionar a las autoridades, reconocido por el art. 14 de nuestra Constitución Nacional.
Por todo lo expuesto, solicitamos a los Docentes Privados y en general a todos los trabajadores del País, acompañen y adhieran expresamente al presente Proyecto de Ley, para su presentación al Honorable Congreso de la Nación, para su consideración y aprobación.