El Poder Judicial no puede ser “indiferente ante la entronización de un conglomerado monopólico de medios que amenaza la democracia”, aseguró. Por qué, ante un pedido de la Corte, Cristina la nombró procuradora en un trámite fulminante.
La noticia pasó casi inadvertida. Apenas ocupó un cuarto de página, un recuadro y hasta un “pirulito” perdido en los medios gráficos nacionales. Pero es trascendente. El miércoles 29 de agosto pasado, la presidenta de la Nación, Cristina Fernández, le tomó juramento a la nueva procuradora general, Alejandra Gils Carbó, en un acto casi relámpago en el Salón de las Mujeres Argentinas del Bicentenario. El apuro se puede justificar de diferentes maneras: por lo que implica dejar vacante la jefatura de todos los fiscales o porque la primera mujer que accede a ese cargo no sólo tenía tarea pendiente sino que, apenas unas horas antes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación había decidido correrle vista para que opinara sobre quién tiene que llevar el expediente en la investigación judicial por la fusión de Cablevisión y Multicanal.
La opinión no será una tarea menor si se tiene en cuenta el nuevo paradigma comunicacional que viene construyéndose desde esta gestión presidencial. Puede ser el fuero Civil y Comercial porteño –tal vez más afín al Grupo Clarín, que ejerce de hecho la potestad sobre el monopolio de la televisión por cable– o la justicia federal mendocina –con mayor inclinación hacia los denunciantes, el grupo Vila-Manzano–.
Para quien quiera tener una ruta casi perfecta sobre los principios y presupuestos de la propia Gils Carbó, conviene repasar el recurso extraordinario federal presentado por ella misma cuando era fiscal general ante la Cámara de Apelaciones en lo Comercial: sin reveses en la trama, en el escrito de 40 páginas al que accedió Tiempo Argentino, la ex fiscal general defendió la soberanía nacional por sobre las corporaciones internacionales y la libertad de expresión por sobre el monopolio de la palabra.
“La posición dominante del conglomerado multimedia Cablevisión-Multicanal, que incluye el monopolio del cable, TV, participaciones en radios, Internet, triple play, diarios, revistas y el Papel Prensa, que requieren los demás medios gráficos, fue instaurada gracias al acuerdo preventivo extrajudicial ilícito homologado por los jueces comerciales. En adelante, el Grupo Clarín siguió acrecentando su poder, al punto que se le atribuye el control del 70% de la audiencia. Esta posición de dominio seguirá aumentando en forma exponencial, dado que le permite acceder a diferencias económicas y espacios de poder que irán menguando a sus competidores y al gobierno de turno, cualquier fuere. En efecto, la opinión pública podrá ser gobernada por un monopolio hegemónico dada la incidencia de los medios de comunicación para contribuir o dañar el consenso en una democracia. También sería posible, por hipótesis, obtener ventajas y excepciones ilegales, de cualquier gobierno, merced a su poder omnímodo para difundir información selectiva negativa, acrecentando ese poder extorsivo en épocas preelectorales, instaurando así una verdadera 'corporatocracia'.” Esa es la metodología que denunciaron diferentes funcionarios públicos, incluidos dos presidentes, empresarios y hasta la Embajada de los Estados Unidos en su comunicación con el Departamento de Estado. Pero lo cierto es que Gils Carbó nunca pudo saber, en 2004, cuando se inició este expediente “Cablevisión SA s/ acuerdo preventivo extrajudicial”, ni cuando fue notificada de la decisión del tribunal de homologar el acuerdo, el 4 de abril de 2008, que como publicó Tiempo Argentino en los 15 meses previos a las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias del año pasado para elegir candidato presidencial, el diario Clarín publicaría 347 tapas de contenido negativo hacia el gobierno nacional que buscaba su reelección.
De las 445 tapas relevadas, el 78% lleva como título principal noticias con enfoque negativo y sólo el 7,1% –es decir 32– se refiere a noticias con enfoque positivo. Pasó lo que la actual procuradora advirtió que podía ocurrir, aunque no con la consecuencia esbozada en su hipótesis.
Para llegar a esa conclusión, bucea en los fundamentos de Giovanni Sartori y su Homo Videns. La sociedad teledirigida, en la obra de Benedetto Conforti, en jurisprudencia de la Corte de los Estados Unidos y, sobre todo, en nuestra Constitución Nacional.
Con este corpus teórico concluye que “hoy el Estado y los ciudadanos comunes se enfrentan a la dictadura del mercado y al ocaso del derecho, que viene de la mano de las grandes corporaciones transnacionales y financieras, a veces en forma de conglomerados monopólicos que ponen en jaque el poder de los gobiernos y los intereses de la comunidad. En estas condiciones, ¿qué futuro le espera a un país donde se permita violar, sin consecuencias jurídicas, las leyes dictadas para proteger nuestros servicios estratégicos (los medios de comunicación), la soberanía nacional y el orden público económico ante el accionar de fondos especulativos extranjeros”.
Se refería a la adquisición de acciones de Cablevisión por parte del Grupo Fintech (desde su punto de vista “en violación a las leyes federales 22.285 –de Radiodifusión– y 25.750 –Preservación de Bienes y Patrimonios Culturales–, lo que acarrea la nulidad absoluta del acuerdo preventivo extrajudicial”). La fiscal general sostuvo que quien había celebrado el acuerdo de Cablevisión “no fueron los accionistas y directores sino un fondo especulativo extranjero, Fintech Advisory Inc a través de su sociedad vehículo Fintech Media LLC”, cuando “regía una prohibición legal para que sociedades extranjeras adquieran acciones de Cablevisión porque ello excedería el límite del 30% que se había fijado a la inversión extranjera en los medios de comunicación, por la Ley de Preservación de Bienes y Patrimonio Cultural (…) mientras que un fondo especulativo no puede ser titular del control de un medio de comunicación”.
De manera detallada explica que “al iniciar el acuerdo, Cablevisión informó al juez que sus accionistas eran VLG Argentina, controlada por Liberty Media, Southel Holdings SA y AMI CV Holdings Ltd, pero durante la negociación del verdadero acuerdo el Grupo Fintech adquirió el paquete control (50%) de Cablevisión y a través de sus sociedades controladas (Fimex y Fintech Cable) negoció, celebró y votó el acuerdo de Cablevisión”, con el pequeño detalle que “Fintech Advisory Inc es una sociedad constituida en el paraíso fiscal de Delaware, EE UU, controlada por el ciudadano mexicano, nacionalizado inglés, David Martínez, y controla un 100% a Fintech Cable Ltd, de las Islas Vírgenes, presidida por Julio Herrera y a su vez Fintech Advisory Inc controla en un 100% a Fintech Media LLC, de Delaware, que compró el 50% del paquete accionario de Cablevisión al adquirir acciones de VLG Acquisition LLC –luego VLG argentina–”.
Ante ese panorama y para declarar la nulidad de la operación, Gils Carbó se pregunta: “¿Es posible que el Poder Judicial permanezca indiferente ante la entronización de un conglomerado monopólico de los medios de comunicación en la Argentina que amenaza el pluralismo, la democracia sustancial, la libre competencia, la libertad de expresión y el derecho del pueblo argentino a que ningún monopolio gobierne la opinión pública de acuerdo a sus particulares intereses corporativos que, por su naturaleza, están basado en la obtención del máximo beneficio económico y repudian la intervención del Estado en la economía para proteger a la comunidad? (…) La sociedad argentina está sumida en la más absoluta indefensión mientras ve caer las bases de la digna subsistencia de su organización política, económica y social: es deber del ministerio público fiscal defender sus intereses”, concluye dejando claro cuál será el camino a tomar, ahora, desde la máxima posición dentro del Ministerio Público Fiscal. «
La intimidación por una opinión
En el apartado IV.II del recurso, Gils Carbó relata a lo largo de dos páginas cómo a partir de que opinara que no correspondía homologar el acuerdo de Cablevisión empezó a ser notificada de pedidos de enjuiciamiento. No uno, ni dos, sino seis. Hasta ese momento, asegura, nunca le había pasado, pero desde entonces, además de esos pedidos “se activó una querella criminal en su contra, por falso testimonio”, y otra promovida por Cablevisión. La empresa acusó a la fiscal con un argumento por lo menos creativo: “el dictamen impugnando la homologación del acuerdo no es de su autoría”. ¿Qué prueba presentó la empresa del Grupo Clarín para probar que el dictamen de Gils Carbó no era de ella? “Un peritaje semiológico realizado por Eliseo Verón, quien fue director del máster en periodismo del Grupo Clarín en la Universidad de San Andrés. El experto –asegura la ex fiscal– cotejó el dictamen de Cablevisión con otros tres dictámenes elegidos especialmente por la querellante para manipular sus conclusiones.” Ante esas intimidaciones es que le solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “tome intervención”.
El grupo clarín y los fondos buitre
Después de desarrollar la compleja trama empresaria que se esconde detrás de la marca comercial Cablevisión, en paraísos fiscales como las Islas Vírgenes o Delaware, la ex fiscal federal explica por qué se refiere a Fintech Advisory Inc y A Fimex International Ltd como "fondos buitre", reproche que le habían hecho sus colegas en la sentencia recurrida.
“Su propio presidente reconoció ante los jueces que lo era”, asegura en la página seis del recurso presentado. “En efecto, la expresión fondo buitre es utilizada en el universo financiero para caracterizar la actividad descripta por el ex presidente de Cablevisión y de Fimex, Julio Herrera, cuando fue preguntado sobre la actividad de Fimex International Ltd y Fintech Advisory Inc, pues declaró que estas compañías se dedican a comprar títulos de países y empresas en dificultades financieras: 'No existe un tipo de empresas en particular a las que se enfoque al orientar la inversión. Sólo se tiene en cuenta que se trate de empresas en dificultades' (dijo). En el escrito, Cablevisión nos confirmó que el Grupo Fintech tiene esa actividad especulativa. Cablevisión admite que Fimex actuó en la reestructuración de deuda de varias empresas argentinas en default: Autopistas del Sol SA, Mastellone SA, Metrogas SA, Multicanal SA, Transener SA y Telecom SA. Asimismo aclara que Fintech Advisory Inc comrpó deuda de países tales como la Argentina, Brasil, Bulgaria, Costa Rica, Ecuador, Filipinas, México, Pakistán, Panamá, Perú, Polonia, República Dominicana, Rusia, Ucrania, Uruguay y Venezuela. Los antecedentes parlamentarios revelan que los legisladores emplearon repetidamente la expresión fondo buitre para describir las operaciones que la Ley 25.750 prohíbe. Justamente la que realizó Fintech para adquirir el control de Cablevisión (…) El Grupo Fintech es un fondo buitre, término no utilizado con fines denigrantes, sino como concepto de la jerga económica, para evocar a las aves de rapiña que acechan a la presa agonizante para alimentarse de ella.”
Por estos motivos es que luego se pregunta “¿cómo es posible indagar el origen de los fondos suministrados por un fondo especulativo constituido en Delaware y en las Islas Vírgenes (paraísos off shore) para adquirir el poder monopólico de los medios de comunicación en la Argentina? ¿Qué sujetos extranjeros financiaron la creación de un monopolio multimedia en la Argentina? ¿A qué intereses responde?” Buenas preguntas que todavía, varios años después, se están respondiendo.
La clave
Democracia
Está amenazada, según Gils Carbó, por la entronización de un conglomerado de medios.
(Diario Tiempo Argentino, 2 de setiembre de 2012)