MENDOZA / A qué juegan estos tipos cuando hablan de reforma constitucional / Escribe: Norberto Rossell






¿Qué diría el Dr. Arturo Sampay?
No es un tema más, no es un tema que pueda abordarse meramente desde lo electoral. Lo constitucional es EL TEMA para cualquier abordaje, en serio, de lo político.



Nos dice el Dr. Arturo Sampay, exponente máximo del constitucionalismo social en la Argentina, protagonista y mentor principal de la redacción de la Constitución de 1949, derogada por bando militar de la Revolución Fusiladora:

‘La constitución real está compuesta por la clase social dominante, por las estructuras de poder mediante las cuales esta clase ejerce el predominio, el fin que efectivamente persiguen tales estructuras de poder, las maneras de obrar que tienen estas estructuras y la actividad creadora y distributiva de bienes que también establece y ordena, en lo fundamental, la clase dominante. En suma, según asevera Aristóteles con frase tajante, ‘el sector social dominante es la Constitución’
La Constitución escrita o, más propiamente hablando la Constitución jurídica, es un código súper-legal sancionado por la clase social dominante, que instituye los órganos de gobierno, regla el procedimiento para designar a los titulares de estos órganos, discierne y coordina la función de los mismos con miras a realizar el fin fijado por la Constitución y prescribe los derechos y las obligaciones de los miembros de la comunidad.


De modo que cuando la discusión en boca de los representantes de los diferentes partidos políticos y en la del propio gobernador, se centra en lo que llaman eufemísticamente ‘reforma política’, no puedo menos que pensar: ‘¿qué me están vendiendo?’
Pareciera que el único objetivo de la reforma fuera dejar plasmados en la Constitución los mecanismos que favorezcan a unos u a otros para mantener el poder en el Estado o para acceder a él. Pareciera que están discutiendo el estatuto de la Asociación del Futbol Argentino.
Dado que no puedo creer que esta gente esté desprevenida de lo que escribe Sampay, no puedo menos que concluir que me están jodiendo (palabra que utilizo en su acepción española, que no puedo reproducir aquí).
Pero más allá de esto que no puede sorprender a nadie, algo peor comienza a ocurrir, es el hecho que compañeros con conciencia real de lo que significa el imaginario nacional y popular entren en esta discusión confundiendo los medios con los fines.
Quiero decir: Entran entendiendo que la posibilidad del triunfo electoral garantiza la concreción de los fines implícitos en el discurso que llamamos nacional y popular; lo que constituye una profesión de fe que sabemos, por lo menos los que somos más viejitos, expresa en el fondo un voluntarismo acrítico que nos ha costado sangre y lágrimas en el pasado, que además supone una inversión de la realidad confundiendo causas con efectos (las causas deberían ser los fines y no los medios, que son los efectos).
Volviendo a Sampay:

Tres son las especies de bienes exteriores objeto de los contracambios, a saber: los bienes producidos por el trabajo humano, el compuesto psicosomático del cuerpo humano y el honor, o sea, la buena fama respecto a la conducta social.
La justicia es la virtud que ordena estos contracambios aplicando criterios de igualdad numérica o proporcional, según se trate, respectivamente de contracambios en los cuales sólo se consideran el valor equivalente de los objetos de cambio con abstracción de los sujetos de la relación o de contracambios cuya medición de los objetos del cambio se realizan en base a la capacidad contributiva o a la necesidad de los sujetos de la relación. El fin, por tanto, de este ordenamiento de los contracambios es obtener que los miembros de la comunidad cuenten con los bienes exteriores que necesitan, esto es, con palabra de Aristóteles, que disfruten de autárkeia, que en nuestra lengua significa autosuficiencia, entendida no en un bastarse a sí mismo en el aislamiento sino en alcanzar la autosuficiencia de cada uno por la mutua cooperación de todos.
La autoridad que se organiza mediante la Constitución tiene por objeto el ordenar la conducta social para conseguir aquella suficiencia de bienes de todos los miembros de la comunidad y, como dijimos, por medio de la mutua cooperación de estos. Porque como cualquier otro animal en relación con sus congéneres, siempre que la necesidad no lo obligue a obrar adversamente, el hombre es amigo del hombre, por lo que propende al logro de ese bien común.

Como podemos ver en los medios, no se está hablando de la ‘Justicia’ en los términos que explicita Sampay, sino sólo de las reglas de un juego que no tiene como sentido final mejorar las relaciones sociales sino, sólo, definir quién debe administrar el status quo.
De otro modo el centro de la discusión serían temas como: El Agua, La Soberanía Alimentaria, La Educación, La Salud, La Posesión de la Tierra, etc.
Por ejemplo, en este último caso escuchamos al Gobernador decir que va expropiar a aquellos que deban impuestos, lo que permite deducir que el problema principal no es que haya tierras improductivas, sino que no contribuyan a las cuentas provinciales.
No es posible apartarse, honestamente, de estos temas cuando hablamos de lo que constituye la norma fundacional de todo grupo humano. Cuando lo hacemos nos ponemos indefectiblemente –cualquiera sea la motivación que podamos esgrimir- en uno de los platillos de la balanza siendo funcionales a las oligarquías según la definición de Sampay:

Las oligarquías, que son amorales desde que manejan en su exclusivo provecho los bienes destinados a todos y son poderosas en consecuencia, adoptan la concepción subjetivista de la justicia (el hombre tiene como enemigo al hombre) porque les facilita, justificándole su conducta, la conquista y conservación rudas del predominio político. Por consiguiente a esta idea subjetivista de la justicia llamémosla con Aristóteles ‘justicia oligárquica’. Y con el mismo Estagirita, apellidemos ‘justicia política o justicia social’ a la concepción objetiva de la justicia.
En conclusión, si la Constitución organiza a la comunidad política para que ésta cumpla su fin, que es la plena obtención de la justicia, el fin último de la Constitución debe ser también la efectuación de la justicia.




Para los que tengan interés, el texto completo de Sampay lo pueden encontrar en:
iade.org.ar

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