HISTORIA / Operación masacre (tercera parte) / Escribe: Rodolfo Walsh

LA EVIDENCIA

32. LOS FANTASMAS

Rodríguez Moreno era un hombre agotado y perplejo cuando a las seis de la mañana del 10 de junio informó por radio a la Jefatura de Policía de La Plata que la orden de fusilamiento estaba cumplida.

¿Mencionaría la fuga de más de la mitad de los prisioneros?

Optó por callarse.

Jefatura no dormía. Pidió la nómina de los fusilados.

Y ahora sí, Rodríguez Moreno no tuvo más remedio que enviar la lista de los cinco muertos.

–¿Y los otros? –vociferó Fernández Suárez.
–Se escaparon.

Nunca sabremos exactamente lo que pasó en el despacho del jefe de Policía cuando el atribulado inspector mayor se presentó a rendir su informe. Rodríguez Moreno, declarando ante el juez, dirá siete meses más tarde que "fue tratado rigurosamente" por Fernández Suárez.

El problema del jefe de Policía es fácil de enunciar, difícil de resolver. Ha detenido a una docena de hombres antes de entrar en vigor la ley marcial. Los ha hecho fusilar sin juicio. Y ahora resulta que siete de esos hombres están vivos.

Las medidas que adopta revelan que comprende su situación. Lo primero que hace es dispersar a los ejecutores materiales y testigos. A Rodríguez Moreno y Cuello los manda a la Unidad Regional de Mar del Plata, al comisario De Paula (que ha visto a Livraga en Moreno) lo enviará más tarde a la comisaría de Bernal.

El 12 de junio los diarios publican una lista –suministrada por el gobierno nacional – de cinco "fusilados en la zona de San Martín", con los errores que ya señalé. La noticia no dice quién los detuvo, quién ordenó matarlos y por qué, no alude siquiera a la fuga de los otros siete. Interesante precaución.

Pero Fernández Suárez se ve obligado a hablar.

Hay quienes se preguntan por qué no estaba en Jefatura al iniciarse el asalto, por qué dejó el edificio desguarnecido, por qué regresa sólo cuando la situación está definida.

Algunos insinuarán que el jefe de Policía jugó a dos puntas esa noche y que los fusilamientos que luego ordenó fueron su coartada.

Él reúne a los periodistas y les explica, según los diarios platenses del 11 y 12 de junio:

"En esa resistencia medió una circunstancia afortunada, como es el hecho de que me encontrara fuera del Departamento. En la emergencia había viajado hasta la localidad de Moreno, donde la explosión accidental de una bomba permitió descubrir en una quinta perteneciente al ingeniero Sarrabayrouse, de filiación peronista, un arsenal en el que secuestramos 31 bombas de tiempo, de gran poder. Me hallaba en ese procedimiento, el día sábado, cuando me enteré de que en una casa de departamentos de Vicente López se había realizado una reunión clandestina, entre los que se sindicaba al general Tanco.

"El procedimiento permitió detener a 14 personas, pero el citado militar no fue capturado. Siendo las 23 horas y hallándome en esta casa, me enteré de la sublevación en la Escuela de Mecánica y en Santa Rosa".

Ni una palabra sobre el destino ulterior de esas personas. ¿Quién iba a relacionar a un grupo de "fusilados en la zona de San Martín" con un departamento en Vicente López?

Y sin embargo, Fernández Suárez ya se está traicionando. Porque lo fundamental que dice aquí cuando todavía nadie lo acusa, es que detuvo a esas personas a las 23 horas.

Una hora y media antes de promulgarse la ley marcial.

Parece que va a dormir tranquilo Fernández Suárez. Durante casi cuatro meses, nadie le pide cuentas.

Pero cuando estalla la bomba, no es a dos mil kilómetros de distancia, no es detrás de una frontera que se ha abierto y se ha cerrado para tres sobrevivientes.

Es en el mismo despacho del jefe de Policía.

A comienzos de octubre de 1956 el Servicio de Informaciones Navales le informa, confidencialmente, que uno de sus propios hombres ha ido a denunciarlo.
Fernández Suárez no tiene que caminar diez pasos para encontrar al denunciante. Es el doctor Jorge Doglia, jefe de la División Judicial de la policía.

–Único caso en mi jefatura –dirá luego, hondamente arrepentido, F. S.– en que un señor de la calle pasa a inspector mayor.

Eso es cierto. Para la policía, Doglia es un "señor de la calle", lo mismo que Fernández Suárez, que lo ha nombrado. Hombre de sinceras convicciones libertadoras (31 años, radical intransigente en esa época), el abogado Doglia se ha tomado en serio aquel lema fugaz del año cincuenta y cinco: "Imperio del derecho".

Pero apenas asume su cargo, descubre que los detenidos que prestan declaración ante él se quejan de torturas y muestran huellas de castigos.

Lleva el problema a Fernández Suárez, que primero se hace el asombrado, después se burla de él sin disimulo.

Acude entonces al subjefe de Policía, capitán Ambroggio, y le muestra fotos de presos que, al parecer, han sido azotados con alambres. El subjefe mira las fotos con aire crítico.

–Eso no es alambre –comenta–. Eso es goma.

Ahora Doglia sabe a qué atenerse. El sistema es general, y lo único que él puede hacer es documentarlo. En agosto o setiembre conoce a Livraga. Luego acude al SIN, y su juego queda al descubierto.

Hay una escena tempestuosa entre el jefe de Policía y Doglia. Fernández Suárez lo amenaza abiertamente. El 10 de octubre Doglia reitera su denuncia, esta vez ante el ministerio de Gobierno de la provincia.

La denuncia de Doglia consta de dos partes: una se refiere al sistema de torturas; otra, al fusilamiento ilegal de Livraga. En este punto, Doglia no puede saber más de lo que el propio Livraga le dice, que han querido fusilarlo con un grupo de gente cuyos nombres ignora en su mayoría, y que él y Giunta se han salvado.

Fernández Suárez contragolpea, acusando a Doglia de "haber concurrido a un organismo ajeno a la dependencia para denunciar hechos cometidos en el seno de la policía". Se le fragua un sumario vergonzoso, con la complicidad del ministerio de Gobierno y el fiscal de Estado, doctor Alconada Aramburu. El 18 de enero de 1957 el nombre de Doglia aparecerá en los diarios, entre el de un policía borracho y un policía torturador.

Todos igualmente destituidos "por causas éticas".

Pero Doglia ha hablado con Eduardo Schaposnik, representante socialista ante la Junta Consultiva, y a comienzos de diciembre, en sesión secreta, los cargos reaparecen, esta vez en boca de Schaposnik.

El 14 de diciembre es el propio Livraga quien se presenta a la justicia, demandando "a quien resulte responsable" por tentativa de homicidio y daño.

Fernández Suárez ve aparecer fantasmas. El 18 de diciembre, en un arranque de audacia, se presenta a la Junta Consultiva para rebatir a Schaposnik.

33. FERNÁNDEZ SUÁREZ CONFIESA

–¡Aquí hay cargos –exclamó el teniente coronel Fernández Suárez–, pero no pruebas!

Eran las once de la mañana del 18 de diciembre de 1956. El ministro de gobierno y los seis miembros de la Junta Consultiva de la provincia, reunidos en sesión secreta, escuchaban el informe del jefe de Policía en respuesta a las acusaciones de Schaposnik.
–Aquí se mencionan una serie de circunstancias –prosiguió con apasionado acento Fernández Suárez–, pero no se dice quién las hace, cuándo han ocurrido, qué pruebas puede haber... ¡Es necesario tener la prueba, porque si no, también habría que separar al jefe de policía!

Lo que sucede luego es bien curioso. Hasta ese momento, en efecto, no hay pruebas del fusilamiento clandestino.

No hay más que la denuncia de Livraga, contra "quien resulte responsable", y las declaraciones de Fernández Suárez, perdidas en los diarios de junio de 1956, que a nadie se le ha ocurrido buscar.

Pero ahora es el jefe de policía quien, llevado por una obscura fatalidad autoacusatoria, confirma y amplía aquellas declaraciones.

Es él, pues, quien da la prueba que reclama.

Aquí quiero pedir al lector que descrea de lo que yo he narrado, que desconfíe del sonido de las palabras, de los posibles trucos verbales a que acude cualquier periodista cuando quiere probar algo, y que crea solamente en aquello que, coincidiendo conmigo, dijo Fernández Suárez.

Empiece por dudar de la existencia misma de esos hombres a los que, según mi versión, detuvo el jefe de policía en Florida, la noche del 9 de junio de 1956.

Y escuche a Fernández Suárez ante la Junta Consultiva el 18 de diciembre de 1956, según la versión taquigráfica:

CON RESPECTO AL SEÑOR LIVRAGA, QUIERO HACER PRESENTE QUE EN LA NOCHE DEL 9 DE JUNIO RECIBÍ LA ORDEN DE ALLANAR PERSONALMENTE UNA CASA... EN ESA FINCA ENCONTRÉ A CATORCE PERSONAS... ENTRE ELLAS ESTABA ESTE SEÑOR.

Existieron pues esas personas, y entre ellas estaba Livraga.

Pero yo he afirmado que él detuvo a esos hombres antes de entrar en vigencia la ley marcial.

Y para determinar la hora en que se promulgó, no me he limitado a consultar los diarios del 10 de junio de 1956, que, unánimes, informan que se anunció a las 0.30 de ese día.

He ido más lejos, he buscado el libro de locutores de Radio del Estado, y lo he fotocopiado, para probar, al minuto, que la ley marcial se hizo pública a las 0.32 del 10 de junio.

Y cuando sostengo que el jefe de Policía detuvo a aquellos hombres una hora y media antes, y técnicamente un día antes, es decir a las 23 del 9 de junio, no acepte el lector mi palabra, pero acepte la del jefe de policía ante la Junta Consultiva:

A LAS 23 HORAS ALLANÉ EN PERSONA ESA FINCA...

Y cuando digo que esos hombres no intervinieron en el motín del 9 de junio de 1956, extreme el lector sus dudas.

Pero dé crédito a Fernández Suárez cuando declara:
...ESTA GENTE... ESTABA POR PARTICIPAR EN ESTOS ACTOS...

Estaba. Es decir, no había participado. He dicho, asimismo, que aquellos hombres no opusieron resistencia.

Y dice Fernández Suárez:

...NO TUVIERON TIEMPO DE RESISTIRSE...

Porque no tuvieron tiempo, o porque no pensaron hacerlo, lo cierto es que no se resistieron.

No quiero que se me acuse de extractar jesuíticamente la parte del informe de Fernández Suárez que se refiere al caso Livraga y de hacerlo decir lo que no dijo.

La voy a reproducir íntegra porque constituye, más que una defensa, la prueba que él exigía.

Con respecto a este señor Livraga, quiero hacer presente que en la noche del 9 de junio recibí la orden de allanar personalmente una casa donde se encontraba el general Tanco con los jefes del grupo que iban a atacar a la Escuela de Mecánica.

A las 23 horas allané en persona esa finca. Me atrasé media hora; si lo hubiera hecho un poco antes, lo hubiera tomado preso al general Tanco.

En esa finca encontré a catorce personas, que no tuvieron tiempo de resistirse –estaban armados con pistolas Colt– porque entramos por las puertas y ventanas.

Entre ellos estaba ese señor.

Cuando me enteré de lo que ocurría en La Plata, me trasladé a la Jefatura y puse a estos señores a disposición del comisario.

Esa madrugada el Poder Ejecutivo ordenó el fusilamiento de esta gente que estaba por participar en estos actos o había asumido alguna actitud revolucionaria.

Se observará que, aparte de los puntos de coincidencia, aparecen las primeras disidencias.

Carecen de valor desde el punto de vista legal.

Cabe señalar, sin embargo, que el jefe de Policía de la provincia no ha encontrado hasta ahora, ni va a encontrar, testigos que hayan visto al ex general Tanco dentro de esa casa.

Ni ha demostrado, ni podrá demostrar, que esos hombres estaban armados con pistolas Colt. Porque aquí sí –repitiendo su afortunada expresión– hay cargos, pero no pruebas.

Este señor, prosiguió Fernández Suárez, se fugó de la policía.

Posteriormente, el padre envió un telegrama al Presidente de la República, diciendo que su hijo estaba internado en un hospital, gravemente herido por la policía.

Si la policía lo hubiera querido ultimar, no lo hubiera dejado herido, ya que había un decreto de fusilamiento.

En consecuencia, él se escapó.

Después, en esa noche de confusión, no se sabe dónde actuó.

Él puede decir que la policía lo ha herido, pero llama la atención que existiendo una orden de fusilamiento, no lo hubieran ejecutado.

La versión que da Fernández Suárez sobre el caso particular de Livraga es simplemente pueril. Pretende hacer creer que no se lo fusiló.

Pero contra la sola palabra de Fernández Suárez se alzan no sólo la abrumadora evidencia circunstancial, que incluye las cicatrices de Livraga, el recibo expedido a su nombre por la U. R. San Martín que obra en el expediente judicial y las declaraciones de médicos y enfermeras que lo atendieron en el policlínico San Martín la mañana del 10 de junio, sino los testimonios de los restantes sobrevivientes.

Lo importante es que en base a la propia confesión de Fernández Suárez queda DEFINITIVAMENTE PROBADO:

1. Que el 9 de junio de 1956 detuvo personalmente a un grupo de hombres entre los que estaba Livraga.
2. Que la detención de esos hombres se produjo a las 23 horas del 9 de junio, es decir una hora y media antes de promulgarse la ley marcial.
3. Que esos hombres no habían participado en el motín.
4. Que esos hombres no opusieron ninguna clase de resistencia al arresto.
5. Que a la madrugada esos hombres fueron fusilados, "por orden del Poder Ejecutivo", según Fernández Suárez.

34. EL EXPEDIENTE LIVRAGA

Los hechos que relato en este libro fueron sistemáticamente negados, o desfigurados, por el gobierno de la Revolución Libertadora.

La primera versión oficial es el telegrama dirigido al padre de Livraga, el 12 de junio de 1956, por el jefe de la Casa Militar, capitán Manrique, donde se dice que Juan Carlos fue "herido durante tiroteo".

Ya vimos en qué consistió ese tiroteo.

Fernández Suárez pretendió que Livraga no había sido fusilado, ni siquiera herido.

En el sumario fraguado contra el doctor Doglia, el ministerio de Gobierno de la provincia alegaba que Livraga huyó "momentos antes de su ejecución" y añadía con verdadero candor: "siendo incierto que se le hicieran disparos de ninguna naturaleza".

Ese mismo sumario admite después que Livraga "presentaba lesiones", pero las toma como "evidencia de su activa participación en el movimiento revolucionario".

Era una bonita manera de invertir la prueba. Las heridas de Livraga no probaban que hubiera sido fusilado, sino que era un revolucionario...

Hubo otras argucias, desmentidas, comunicados. Los destruí uno a uno en la campaña periodística. Su análisis es ya innecesario.

La prueba reunida en varios meses de investigación me permitió acusar a Fernández Suárez de asesinato, cosa que hice hasta la monotonía, sin que se dignara querellarme.

Había algo, sin embargo, que faltaba en esa prueba, y era el expediente instruido en La Plata por el juez Belisario Hueyo, a raíz de la denuncia de Livraga.

Conocía el tenor general de ese expediente, pero sólo tuve en mis manos una copia fotográfica cuando estaba publicada la primera edición de este libro (1957).
Pude entonces confrontar las dos investigaciones, la que hizo el juez y la que hice yo. Prácticamente se superponen y se completan.

En algunos aspectos, la mía era más detallada: abarcaba declaraciones firmadas por los sobrevivientes. Troxler, Benavídez y Gavino, que estaban en Bolivia y a quienes el doctor Hueyo no pudo tomar declaración; interrogatorios a Horacio di Chiano, Torres, "Marcelo", docenas de testigos menores que no pasaron por el despacho judicial; y una copia fotostática del libro de locutores de Radio del Estado, estableciendo la hora en que se promulgó la ley marcial.

En otros aspectos, el expediente Livraga va más lejos de lo que yo hubiera podido imaginar.

Además de ser la historia oficial del caso, contiene las confesiones de los ejecutores materiales.

Es ese expediente, pues, el que a partir de la segunda edición (1964) invoco como prueba.

Mi experiencia personal con los jueces, en cuanto periodista, no ha sido alentadora.

Podría nombrar a una docena a quienes conozco como individuos facciosos, ineptos o simplemente corrompidos.

Prefiero señalar como ejemplo de decisión, rapidez y eficacia la actuación que tuvo en este caso el juez Hueyo.

Es un verdadero modelo de investigación. Honra a la justicia de este país.

El expediente Livraga se inicia el 14 de diciembre de 1956, con su denuncia ante el juez doctor Viglione, quien cinco días más tarde por razones de competencia, la remite al doctor Hueyo.

Es un relato circunstanciado de su detención, traslado a la U. R. San Martín, frustrado fusilamiento, breve paso por el policlínico San Martín, encarcelamiento en Moreno, curación en Olmos. Incluye una evidencia material: un papelito cuadrado fechado el 10 de junio de 1956 en la U. R. San Martín, donde con la firma de tres oficiales consta que esa noche le quitaron a Livraga "un reloj marca White Star, llavero, diez pesos y un pañuelo".

La denuncia contiene tres errores, que iban a dificultar la investigación del juez (y la mía propia).

Dice que fueron cinco los detenidos en el departamento del fondo de la casa de Florida, cuando eran por lo menos ocho.

Dice que eran diez los que llevaron a fusilar en el carro de asalto, cuando eran por lo menos doce.

Afirma que fueron dos (él y Giunta) los sobrevivientes, cuando en realidad fueron siete.

De los demás sólo conocía a Vicente Rodríguez, que ha muerto. Y sobre los ejecutores, únicamente sabe que eran policías de la provincia.

La descripción de lugares y de hechos, en cambio, tiene una fotográfica exactitud.

El 24 de diciembre el doctor Hueyo dicta las primeras providencias: preguntar por exhorto al jefe de la Casa Militar "en base a qué informes fue redactado el telegrama" donde se afirma que Livraga fue herido durante un tiroteo; librar oficio al jefe de Policía para que informe si Livraga estuvo detenido a mediados de junio en la U. R. San Martín y en Moreno, luego en Olmos "y a disposición de qué juez se encontraba"; solicitar los mismos informes al jefe de la U. R. San Martín, al comisario de Moreno, al director del penal de Olmos; y finalmente preguntar al policlínico de San Martín si Livraga fue atendido allí (fojas 26).

El jefe de la Casa Militar, capitán Manrique, era un hombre ocupado: no contestó nunca. Fernández Suárez, solamente lo hará un mes más tarde cuando se haya asegurado la complicidad del gobierno central.

En cambio la respuesta de la U. R. San Martín llega en seguida: "A ordenado fecha informo esta no existe constancia detención Juan Carlos Livraga". Firma el telegrama (fs. 27) O. de Bellis, que ha reemplazado a Rodríguez Moreno en la jefatura de la unidad.

El nuevo comisario de Moreno, por su parte, responde con un despacho sibilino: "Referente denuncia 3702 interpusiera Juan Carlos Livraga informóle S. S. esta dependencia no existen constancias libros motivo detención nombrado". Firma F. Ferrairone.

Réplica del juez:

No habiendo informado el comisario de policía de Moreno si permaneció o no detenido Juan Carlos Livraga en esa comisaría, líbresele nuevo oficio para que con carácter de urgente informe concretamente si el nombrado Juan Carlos Livraga a mediados del mes de junio ppdo., permaneció detenido en esa dependencia, caso afirmativo fechas de ingreso y de egreso, y a disposición de qué juez se encontraba.

La comisaría de Moreno insiste en su ignorancia: "Referente detención Juan Carlos Livraga informo S. S. esta dependencia no existen constancias libros su detención. Ferrairone".

¿Era falso entonces el relato del presunto fusilado?

La duda empieza a disiparse a fojas 29, cuando el doctor Marcelo Méndez Casariego, del policlínico San Martín, responde por nota:

Con referencia a su telegrama de fecha 24 del corriente solicitando antecedentes del Sr. Juan Carlos Livraga, esta intervención comunica a Ud. que el citado señor fue traído a la guardia el día 10 de junio del año actual, a las 7.45 horas, haciéndose cargo de su custodia la Unidad Regional de San Martín, de la policía de la provincia de Buenos Aires, quien lo retiró a las 21 horas del mismo día.

Pero tampoco mentían De Bellis ni Ferrairone. En los libros de San Martín y de Moreno no figuraba la detención de Livraga o sus compañeros, por el simple motivo de que no se llenó esa formalidad de darles entrada, sin la cual una detención se convierte en un simple secuestro.

Toda la operación lleva, pues, el sello imborrable de la clandestinidad.

Al responder, en nombre de Aramburu, a una de las desesperadas cartas que el padre de Livraga le envió cuando ignoraba el paradero de su hijo, el secretario general de la presidencia, coronel Víctor Arribau, le había informado por telegrama del 29 de junio de 1956: "Con carácter urgente se inicia investigación".

Ahora el juez Hueyo, a fojas 32, ordena librar exhorto para que el coronel Arribau informe sobre el "resultado de la investigación a que alude en el telegrama que obra a fs. 8, y en caso de ser posible remitir el sumario ad effectum videndi".

La respuesta, desde luego, no vino jamás.

Pero entretanto la campaña periodística que yo acababa de iniciar produjo su primer resultado.

La denuncia de Livraga había llegado a mis manos el 20 de diciembre.

La entregué a Leónidas Barletta, quien la publicó en "Propósitos" el día 23.

La intervención en la provincia y el jefe de Policía se creyeron obligados a lanzar un detonante comunicado, que publicaron los diarios del 27 y el 28. El juez Hueyo no dejó perder la oportunidad.

A fojas 33 dispone: "Atento a lo manifestado por el señor jefe de Policía, según suelto aparecido en el diario 'El Plata' del 28 de diciembre, en el sentido de que él mismo (Juan Carlos Livraga) fue detenido por su participación en los hechos subversivos del día 9 de junio ppdo. en San Martín; se comprobó que era integrante del grupo de personas que recibían órdenes del ex general Tanco y que se hallaban comprendidas en las disposiciones de la ley marcial; solicítese del señor jefe de Policía haga conocer ante qué juez se instruyó el sumario correspondiente".

Fernández Suárez no contestó. Él había sido el único juez.

A fojas 35, por primera vez, la policía provincial responde a un requerimiento del juzgado. La División Documentos remite el prontuario de Livraga donde consta que fue detenido el 9 de junio de 1956, un día antes de promulgarse la ley marcial.

Entretanto, el coronel Aniceto Casco, director general de establecimientos penales, da una nueva confirmación del relato de Livraga al informar que "ingresó a la Unidad 1 (penal de Olmos) el 3 de julio de 1956".

El 8 de enero de 1957 comparece ante el juzgado el comisario Ovidio R. de Bellis. El sucesor de Rodríguez Moreno en la U. R. San Martín, declara que no sabe nada de lo sucedido, porque no estaba allí en esa fecha, y reafirma que en los libros de la Unidad no figura la detención de Livraga.

El juez le muestra el recibo. De Bellis pretende que ese formulario "no es el que usualmente se utiliza como recibo de efectos de los detenidos" y que "no puede manifestar a quienes pertenecen las firmas que lo suscriben". Interrogado sobre los fusilamientos, responde que "estará en mejores condiciones de informar al juzgado la persona que en la fecha era jefe de la Unidad Regional, señor Rodríguez Moreno".

Al salir del despacho del juez, de Bellis se cruza con alguien que está en inmejorable situación para confirmar o desmentir la denuncia de Livraga.

Es Miguel Ángel Giunta, el segundo sobreviviente, quien al fin se decide a hablar.

El relato de Giunta es aun más preciso que el de Livraga.

Refiere las circunstancias que lo llevaron al departamento de Horacio di Chiano, el allanamiento, que sitúa a las 23.15 o 23.30 del 9 junio.

Describe, sin nombrarlo, a Fernández Suárez: "una persona gruesa, es decir fuerte, de bigote, bastante cabello, y que vestía un pantalón arena y una chaqueta corta tipo campera, color verde oliva; esa persona llevaba en la mano una pistola 45 y previa advertencia de que levantaran todos las manos le colocó la boca del arma en la garganta al que declara y le reiteró: 'Arriba las manos, no te hagas el piola'.

Hay golpes en el estómago y en la cadera, después el traslado a la Unidad, donde lo interroga un oficial "que no ha llegado a los 30 años, gordito, de pelo enrulado, de bigote a la americana".

Supervisa los interrogatorios el subjefe, de apellido Cuello, "una persona de baja estatura que camina encorvado y con las manos atrás". Giunta identifica también a Rodríguez Moreno, de los detenidos recuerda naturalmente a don Horacio, a Vicente Rodríguez, a Livraga y a "una persona de apellido Brión o Drión". Relata el viaje hasta el basural, el descenso en la noche, los preparativos de la ejecución:

... así caminaron veinte o treinta metros y luego los custodias se quedaron atrás y se les obligó a que siguieran en la misma dirección ... fue entonces que todos tuvieron la certeza de que iban a ser muertos ... al tiempo que los faros de la camioneta los iluminaban ... se dieron cuenta de lo que ocurriría y hubo escenas de pánico entre todos, llegando algunos a arrodillarse y a pedir que por piedad no los mataran ...

Relata la fuga entre las balas, la forma en que se salvó y cómo volvieron a detenerlo. Luego describe minuciosamente los lugares donde estuvo: la comisaría de Munro, la Unidad Regional y la 1a de San Martín, el calabozo donde lo encerraron, hasta el perro que adiestraban en la cuadra.

A fojas 42 se presenta a declarar espontáneamente el teniente de fragata Jorge R. Dillon, que hasta poco tiempo antes era interventor en la obra social de la policía. He aquí su relato:

Que en la madrugada del 10 de junio último, aproximadamente a las 0.45 horas, el declarante se encontraba en su domicilio, que está ubicado frente al departamento de policía, y al escuchar el tiroteo con que empezó el asalto a dicha dependencia, el que habla, arma en mano, se internó en el Departamento y desde allí colaboró en la defensa del mismo ...; que de esa manera se encontró presente en el asalto a que ha hecho referencia y participó de la represión del mismo; que cuando ya se había sofocado el movimiento en cuanto al ataque a la Jefatura, siendo pasadas las 4 de la madrugada, llegó el jefe de Policía conjuntamente con los cadetes de la escuela Vucetich y demás personal, y los que habían defendido el edificio descendieron la escalinata, donde ocurrió el encuentro con los recién llegados, intercambiándose impresiones y relatos sobre los hechos ocurridos, ... en esa oportunidad el que habla oyó decir al señor jefe de Policía teniente coronel Desiderio Fernández Suárez, dirigiéndose no recuerda el deponente si al señor Gesteira u otro funcionario, textualmente las siguientes palabras: 'Transmita la orden a la Unidad Regional de San Martín para que se fusile de inmediato a ese grupo de personas que yo he detenido', siendo la orden transmitida por radio.

Agrega luego el teniente Dillon:

Horas más tarde, encontrándose el declarante en la secretaría de Jefatura, escuchó el comentario de que tal orden había sido cumplida, pero que se lo había hecho en forma deficiente, pues se había llevado al grupo de detenidos a un descampado y allí algunos habían logrado darse a la fuga, y la policía se había visto obligada a tirarles mientras corrían, no habiendo podido hacerlos formar ante el pelotón de fusilamiento, como es de rigor; según el mismo comentario, aquello había resultado de tal forma «una carnicería», y al tener conocimiento de tal hecho el jefe de Policía mostró indignación por la incapacidad demostrada y pocos días después fue declarado en disponibilidad el entonces jefe de la unidad, Rodríguez Moreno.

Después de esta declaración, el juez consideró oportuno comunicar a Fernández Suárez "el motivo por el cual se instruye la presente causa en este juzgado, solicitándole a la vez se sirva hacer saber por informe escrito cuanta información juzgue conveniente".
Fernández Suárez, que ante la Junta Consultiva había pronunciado treinta mil palabras de descargo, ahora no encuentra una frase de respuesta.

El juez: "No habiéndose recibido el oficio librado a fs. 26 al señor jefe de Policía, reitérese".

Silencio.

A fojas 51, el 11 de enero de 1957, comparece citado, el nuevo comisario de Moreno, Francisco Ferrairone. Ratifica que en los libros de esa comisaría no figura la detención de Livraga, pero que "ante el pedido de informes del Juzgado, la reiteración del mismo e informes que igualmente le solicitara la jefatura de Policía, indagó entre el personal de la dependencia si los libros reflejaban fielmente la verdad, y pudo averiguar que no era así, pues se le informó que el tal Juan Carlos Livraga había estado efectivamente detenido en esa dependencia, o por lo menos alojado y no se había registrado ni su entrada ni su salida en los libros...".

El frente policial empieza a derrumbarse. "Esta información extraoficial", aclara con prudencia el comisario Ferrairone, "la recibió el testigo con posterioridad a las contestaciones al pedido de informes que remitiera al Juzgado, y de no ser así hubiera informado en forma distinta a la que lo hizo".

–¿Quién estaba en Moreno en el mes de junio? –pregunta el doctor Hueyo.
–El comisario Gregorio de Paula –dice Ferrairone.
A fojas 53 declara el oficial principal Boris Vucetich, de la comisaría de Moreno. El juez le pregunta si vio allí a Livraga:
–Sí –dice el oficial–. Tenía dos heridas de bala, una con orificio de entrada debajo de la mandíbula y orificio de salida en el pómulo, y otra en el brazo.

La historia que le ha contado Livraga a Vucetich es la misma que contará meses más tarde: "que se encontraba en casa de un amigo escuchando la pelea de Lausse, cuando fueron sorprendidos por la policía vestida de civil y llevados a la Unidad Regional San Martín, que después de ser interrogados él y otras personas detenidas fueron cargadas en un vehículo y trasladadas a un lugar que no puede ubicar, allí se les hizo descender, se les ordenó caminar, sintió unos disparos, se arrojó al suelo y luego perdió el conocimiento...".

En otros detalles, Vucetich no parece de acuerdo con Livraga.

Dice que diariamente concurría a atenderlo el médico de policía doctor Carlos Chiesa.

Singular médico –de todas maneras– éste que permite que un herido grave de bala se cure en un calabozo.

Declara a continuación el subinspector Antonio Barbieri, de la comisaría de Moreno.

Su testimonio es una repetición del anterior.

La idea general es que Livraga estuvo muy bien atendido en Moreno, con un régimen alimenticio especial, y tantas mantas para abrigarse, que no podía moverse.

El fusilado sobreviviente insistió siempre en que lo tuvieron semi-desnudo en el calabozo y que la venda que llevaba se le cayó a pedacitos...

El comisario Gregorio de Paula, a fojas 55 y siguientes, admite que Livraga estuvo preso en Moreno, que venía herido, que no se le dio entrada en los libros.
–¿Es usual eso? –pregunta el juez.

El comisario reconoce que no es usual, pero que en "este caso excepcional" él entendió que ya le habían dado entrada en la U. R. San Martín.

¿Estuvo bien atendido Livraga? Espléndidamente, dice el comisario. Hasta le daban "alimentos que no requerían ser masticados".

¿Pasó frío Livraga? No, dice el comisario, "en sus recuerdos se le aparece envuelto con algo de abrigo, pero no puede precisar qué ropa era".

–¿Le tomaron declaración?
–No.
–¿Le hicieron sumario?
–No.
–¿Fue alguien a visitarlo?
–No.

17 de enero.

Es un hombre abatido y sombrío el que acude a declarar. Tiene 48 años, es inspector mayor, se llama Rodolfo Rodríguez Moreno.

Su testimonio cierra prácticamente el caso. Helo aquí:

Preguntado por S. S. si en el mes de junio ppdo., se encontraba a cargo de la Unidad Regional San Martín, contesta: que efectivamente, fue designado en tal cargo en febrero del año 1956 y permaneció desempeñando el mismo hasta aproximadamente el 15 de junio del mismo año. Preguntado por S. S. si estuvo bajo sus órdenes en condición de jefe de la Unidad Regional un procedimiento realizado por una delegación que detuvo a Juan Carlos Livraga, a Miguel Ángel Giunta y a otras persones, contesta el declarante: que ese procedimiento no lo realizó el que habla, sino que recuerda que se recibió por radio una comunicación de Jefatura de Policía para que se concentrara en la comisaría de Florida un grupo de 20 hombres que actuaría bajo las órdenes del propio jefe de Policía, habiendo tenido conocimiento por el comisario de la seccional de Florida, de apellido Pena, que el mando de ese grupo lo tomó el mencionado señor jefe junto con otros militares, entre los que se encontrarían un mayor y un capitán de apellido San Emeterio. Preguntado por S. S. si las personas que se detuvo en ese procedimiento fueron alojadas como tales en la Unidad Regional San Martín, contesta el declarante: que efectivamente a las 24 horas o quizá algo más tarde, se refiere al día 9, en un automóvil colectivo fueron trasladadas a la Unidad Regional de San Martín aproximadamente 12 personas y luego ingresaron dos o tres más, que fueron detenidas en la calle en el lugar del procedimiento. Preguntado por S. S. si recuerda los nombres de esas personas, contesta que no lo puede precisar, por no registrarlo en su memoria, y a otra pregunta responde: que efectivamente entre ellas se encontraban Livraga, Giunta y una persona de apellido extranjero que luego se alojó en una embajada, le parece al declarante que era un apellido parecido a Carnevali. Preguntado por S. S. si se registró el ingreso de esos detenidos en los libros de la dependencia, contesta el declarante que supone que la oficina de guardia ha de haberlo hecho, que en realidad aquellos se encontraban en una situación especial pues, según la comisaría de Florida, debían quedar todos incomunicados, a disposición del señor jefe de Policía. Preguntado si fueron interrogados por el declarante, manifiesta que no lo hizo, que no cree que se les tomara declaración formal, pero que él le ordenó al segundo jefe de la unidad, comisario inspector Benedicto Cuello, que los interrogara sobre los hechos, pues por informaciones que habían sido suministradas al declarante, tales personas habrían sido detenidas mientras formaban parte de una reunión vinculada a los hechos subversivos ocurridos esa noche. Preguntado por S.S. si el declarante recibió orden de fusilar a todos los detenidos, manifiesta el declarante: que a las tres personas que fueron conducidas con posterioridad y que fueron detenidas en la calle, el que habla las puso por su propia cuenta en libertad por no haber mérito para que estuvieran detenidas, recordando entre ellas a un chófer de plaza que es conocido por la comisaría de Boulogne, un sereno italiano de 56 años que prestaba servicios en una fábrica cerca del lugar del procedimiento y a la otra persona no la recuerda, y en cuanto a las demás, efectivamente recibió por radio de la policía la orden terminante impartida personalmente por el señor jefe de Policía de proceder de inmediato al fusilamiento de todas las personas que habían sido llevadas detenidas, tal orden como lo dice fue impartida por radio directamente desde el jefe de Policía en persona hasta el que habla, en persona también. Preguntado por S. S. si recibió también instrucciones sobre el lugar en que ese fusilamiento debía efectuarse, contesta: que no recibió órdenes precisas en ese sentido sino solamente buscar un descampado apropiado para hacerlo. Preguntado por S. S. la hora en que recibió la orden, manifiesta que aproximadamente a las 4.30 de la mañana. Preguntado por S. S. si el declarante dirigía personalmente el procedimiento que se le ordenara, manifiesta: que efectivamente los agentes de policía encargados del fusilamiento, se encontraron bajo sus órdenes directas y personales. Preguntado por S. S. en qué forma se realizó, manifiesta: que los detenidos fueron cargados en un carro de asalto, cada cual con su correspondiente custodia, y en una camioneta que seguía al mismo se trasladó el que habla, el segundo jefe y un oficial que cree es de apellido Cáceres. Que se trasladaron hacia un terreno baldío existente a 20 cuadras de la ruta 8, en el camino que une dicha ruta con la localidad de Boulogne, y allí se detuvieron los vehículos, descendiendo el que habla para buscar un lugar apropiado, con las dificultades consiguientes en razón de la falta de luz, y que al advertir un grupo de eucaliptus allí existente consideró que ese lugar sería eficaz al efecto buscado, que en tal momento llamó a 4 ó 5 agentes para formar el pelotón, y al quedar así debilitada la guardia y sospechando los interesados con qué fines se les había llevado al lugar, todos ellos se dieron a la fuga con excepción de cinco que quedaron en el vehículo. Preguntado por S. S. si entre esos cinco se encontraban Livraga y Giunta, manifiesta el declarante que no es posible porque de ser así habrían sido rigurosamente fusilados y le consta al declarante que fueron cinco los cadáveres que quedaron en el lugar. Continúa relatando que después de la fuga a que ha hecho referencia, se hizo descender a las cinco personas en cuestión y por parejas se les sometió al fusilamiento,* quedando sus cuerpos en el lugar; posteriormente el que habla pidió instrucciones respecto al destino que había que darle a esos cuerpos, manifestándosele que debía remitirlos al Policlínico más próximo, y como lo era el de San Martín los cinco cuerpos de las personas en cuestión fueron remitidos a aquel lugar. El que habla había recibido como plazo máximo para ejecutar la orden la hora 6 de esa mañana, y aproximadamente a esa hora el que habla comunicó por radio a jefatura que la orden de fusilamiento había sido cumplida sin especificar si los fusilados eran todos o solamente cinco como ocurrió. Agrega el declarante que la misión encomendada era terriblemente ingrata para el que habla, pues salía de todas las funciones específicas de la policía, pero como en caso de conmoción entiende el declarante que la policía deja de depender de la jefatura para estar a las órdenes directas del Ejército, tenía la plena seguridad que en caso de desobedecer tal orden el fusilado sería el declarante.

Preguntado por S. S. cuándo informó a jefatura la forma incompleta en que se había cumplido la orden recibida, dice el compareciente que cuando comunicó aproximadamente a las 6 de la mañana que la orden se había cumplido, su comunicación ignora quién la recibió, informándosele que el jefe ya se había retirado; posteriormente recibió instrucción de remitir la nómina de los fusilados y en contestación a ello remitió los cinco nombres de las personas que habían sido muertas; a raíz de ello fue llamado a jefatura a dar explicaciones y el declarante relató fielmente la forma en que habían ocurrido los hechos, asumiendo personalmente la responsabilidad de la fuga de los otros siete detenidos, pues no le pareció que correspondía delegar esa responsabilidad en los agentes que habían quedado de custodias de los detenidos; por tal motivo fue tratado rigurosamente por el señor jefe de Policía, y dio ocasión a que éste ordenara su inmediato relevo, habiendo quedado en disponibilidad más de 20 días.

Seguidamente se explica al declarante en términos generales la versión que contiene la denuncia de Livraga y la declaración de Giunta, manifestando el que habla que lo que ha declarado en esta audiencia es la absoluta verdad, que no es posible que Livraga haya sido herido en esa oportunidad pues lo que se utilizó como arma fue un máuser y su proyectil hubiera destrozado totalmente la mandíbula de

· En este punto la versión de Rodríguez Moreno difiere de la que doy en el texto, fundada en el testimonio de seis de los siete sobrevivientes.

Livraga; * por otra parte, vuelve a repetir, las personas que quedaron sin fugar fueron cinco, y manifiesta el declarante que por humanidad y como es de práctica dio la orden de hacerlo y se cumplió, y ese tiro fue efectuado con pistola 45 que es la única arma que actualmente posee la policía.

Preguntado por S. S. a qué hora se produjo el retiro de los cadáveres, contesta el compareciente que a su vuelta de la ejecución, calcula que aproximadamente serían las 6 de la mañana, el que habla se comunicó por radio con la jefatura y le manifestó que la orden había sido cumplida y pidió instrucciones respecto al destino de los cadáveres, fue atendido por una persona de la secretaría de la jefatura y ésta le hizo saber que la orden del jefe era que se llevaran al policlínico más próximo y de inmediato el dicente dispuso que volviera al lugar el carro de asalto, cargaran los cadáveres y los depositaran en el policlínico San Martín, que era el más cercano.

Preguntado por S. S. si después del episodio a que se ha hecho referencia anteriormente dispuso la nueva detención de Juan Carlos Livraga, contesta que efectivamente así fue, que se enteró que el nombrado estaba en el policlínico San Martín y al concurrir en su busca en ese establecimiento se informó que sus heridas permitían su traslado, y el declarante dispuso quedara alojado en la comisaría de Moreno en razón de que en la Unidad Regional no hay lugar para detenidos y en las otras comisarías de San Martín no había lugar disponible.

Preguntado por S. S. cómo se explica que en los libros de la Unidad Regional de San Martín no se registre ninguna de las dos detenciones, manifiesta el declarante: que no tiene explicación que dar, ya que es corriente que toda entrada de un detenido quede debidamente registrada en los libros.

Preguntado por S. S. si recibió orden expresa de que en este caso no se siguiera lo que los reglamentos disponen a ese respecto, dice el declarante: que en ningún momento se le dio orden o instrucciones de no registrar el ingreso como detenidos de las personas en cuestión.

Preguntado por S. S. si tuvo alguna intervención en la segunda detención de que se dice objeto Giunta, y que fuera trasladado a la Unidad Regional de San Martín el día lunes subsiguiente, manifiesta el declarante: que no recuerda que Giunta haya estado detenido por segunda vez en la Unidad Regional, aun cuando ello no importa descartar la posibilidad.

Seguidamente se pone de manifiesto al declarante la fotocopia* obrante a fs. 1, a fin de que manifieste si es auténtico, respondiendo que como la Unidad no tiene detenidos normalmente, carece de formularios apropiados para dar recibo de los efectos a las personas que quedan alojadas como detenidas, y es posible que la fotocopia que se le muestra sea la de un formulario que se utiliza a esos efectos; en cuanto a las firmas que la suscriben, no las conoce, creyendo que la que figura en la parte inferior es la de un oficial de apellido Albarello.

No habiendo otras preguntas que formular se da por terminado el acto y leída que le fue la presente se ratificó de su contenido y firmó de conformidad después de S. S. y por ante mí, de lo que doy fe.

· La opinión de R. Moreno es errónea. El proyectil en efecto destrozó la mandíbula de Livraga, pero además Julio Troxler lo vio caminar herido, a ocho cuadras del basural, en el paso a nivel de José León Suárez, donde lo recogió un oficial de policía.
· Di Chiano y Benavídez lo vieron bajar en el lugar del fusilamiento.
· Troxler señala hasta el lugar exacto que ocupaba en el carro de asalto y también lo vio bajar.
· Es inverosímil que Livraga, después de haberse salvado, haya corrido a hacerse balear en otra parte, como parece insinuar R. Moreno, y como ha pretendido F. Suárez.

· El recibo que le dieron a Livraga.
·
Firman Hueyo, Rodríguez Moreno, el secretario Paladino, fojas 58 y siguientes en la causa criminal número 3702 instruida ante el juzgado de 1a instancia en lo penal número 8 de la ciudad de La Plata.

Éste, pues, es el documento al que tiene que responder, y no responderá jamás, la revolución libertadora.

Prueba todo lo que afirmé en mis artículos de "Mayoría" y en la primera edición de este libro: que se detuvo a un grupo de hombres antes de entrar en vigencia la ley marcial; que no se les instruyó proceso; no se averiguó quiénes eran; no se les dictó sentencia; y se los masacró en un descampado.

Sobre la amplia brecha abierta en la negativa oficial, se lanza el doctor Hueyo.

Está fresca todavía la tinta de la firma de Rodríguez Moreno, cuando el juzgado dispone:

1o) Cítese al segundo jefe de la Unidad Regional de Mar del Plata, comisario Benedicto Cuello, a prestar declaración el lunes 21 a las 10 horas;

2°) Cítese al señor médico de policía de la comisaría de Moreno doctor Chiesa a prestar declaración el mismo día lunes a las 9.30 horas;

3o) Constitúyase el juzgado el día martes 22 en la Unidad Regional de San Martín a fin de recibir declaración al personal de la dependencia;

4o) Seguidamente constitúyase en el policlínico de dicha ciudad para recibir declaración a médicos, enfermeras y demás personal y proceder al examen de los libros de la institución; 5o) Habilítense días y horas inhábiles para proseguir este sumario desde el día 22 en adelante.

La premura del juez estaba justificada. Fernández Suárez, acorralado después de la confesión de Rodríguez Moreno y ante el rumor (que invadió La Plata) de que era inminente su prisión preventiva, acudió en busca de ayuda a los niveles más altos de la revolución libertadora.

El lunes 21 de enero de 1957, por la mañana, acompañado del interventor en la provincia coronel Bonnecarrere, solicitó audiencia al general Aramburu, y fue recibido en presencia del general Quaranta.

Allí pidió y obtuvo la complicidad del presidente de la Nación.

Esa misma noche el interventor Bonnecarrere convocó a una reunión de emergencia, a la que asistió Fernández Suárez.

Se fletó un avión especial para traer de la localidad de Ayacucho, donde se hallaba en esos momentos, al presidente de la Suprema Corte de la provincia, doctor Almílcar Mercader.

En ese marco se discutieron prolongadamente los fusilamientos de José León Suárez, el peligro que para la revolución libertadora representaba la clara decisión del juez de establecer la verdad, y los medios con que contaba el Ejecutivo para impedirlo.

Sobre estas desesperadas maniobras, se filtró la siguiente información periodística:

Al regreso de nuestra ciudad del interventor federal coronel Bonnecarrere, luego de su entrevista realizada en horas de la mañana con el presidente provisional de la Nación, aquél... habríase reunido alrededor de las 20.30 en la Casa de Gobierno con sus ministros y el jefe de Policía ...

Habría coincidido en esos instantes la visita del titular de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, doctor Amílcar A. Mercader.

Se habrían considerado en ambas oportunidades ... cuestiones vinculadas con la marcha de la repartición policial bonaerense, en relación a hechos recientes que son del dominio público.

("El Argentino" de La Plata, 22 de enero de 1957.)

"La Razón", de Buenos Aires, en un recuadro titulado "Una reunión", también se hizo eco de las diligencias, informando que se habían discutido "acontecimientos producidos el año pasado en la zona de San Martín".

En estos eufemismos se agotó la libertad de prensa de que gozaba el país.

La opinión pública nunca fue informada de la existencia del expediente Livraga.

El cariz que toman las cosas influye quizás en el tono con que declara el lunes 21 el ex subjefe de la U. R. San Martín, comisario Cuello.

Es un testimonio desafiante, por momentos colérico.

Se inicia con una mentira que, si bien es de fácil comprobación, indica que Fernández Suárez y sus secuaces comprenden ahora cuál es el nudo de la cuestión.

Dice Cuello "que siendo aproximadamente las 23 horas del día 9 de junio, se le informó que se había propalado por radio la implantación de la ley marcial".

Es falso. Radio del Estado transmite a las 22.31 música de Bach; a las 22.59, de Ravel; a las 23.30, de Stravinsky, y cierra normalmente su transmisión a las 24 con su marcha característica.

La reanuda imprevistamente a las 0.11 del 10 de junio, en cadena con la red oficial, transmite música ligera durante 21 minutos, y a las 0.32 en punto comienza a promulgar el texto de la ley marcial.
Prosigue Cuello:

que aproximadamente a las 0.30 hora del día 10, o más bien dicho a medianoche, fue conducido a la Unidad Regional un grupo de personas que se dijo venían incomunicadas y a disposición del señor jefe de Policía, quien habría realizado el procedimiento de su aprehensión ...

Preguntado por S. S. si se registró en libros de la dependencia el ingreso de estos detenidos, manifiesta: que no se hizo así porque como venían incomunicados y a disposición del jefe de Policía, se entendió que venían transitoriamente y de paso para ser conducidos a la jefatura.

Preguntado por S. S. si no es reglamentario inscribir los detenidos no bien llegan a la dependencia, contesta: que la Unidad Regional de San Martín no tiene dependencias para alojar detenidos, y cuando llegan algunos, es transitoriamente ...

Preguntado por S. S. si fueron interrogados los detenidos, manifiesta el testigo: que no recuerda bien si fueron interrogados, que posiblemente se les haya formulado alguna pregunta porque no se sabía la razón de su detención, pero no recuerda si eso se consignó por escrito ... Preguntado por S. S. si puede dar los nombres de las personas detenidas, recuerda a Rodríguez, cree recordar un apellido como Brión, más bien dicho cree que el apellido era Lizazo, recuerda también con precisión que se encontraba Giunta; en cuanto a Juan Carlos Livraga, no lo recuerda ...

Preguntado por S. S. qué ocurrió luego, manifiesta: que aproximadamente a las 5 de la madrugada su jefe Rodríguez Moreno le manifestó que por comunicación directa entre él y el jefe de Policía, por medio de la radio policial, había recibido orden de éste de fusilar al grupo que el jefe de Policía había detenido en Florida, que en cumplimiento de tal orden se hizo ascender a todos los detenidos a un carro de asalto, cada detenido con su correspondiente custodia.

Preguntado por S. S. si venía cubierto con las correspondientes cortinas, manifiesta el testigo: que casi seguro que así era; que dicho vehículo se puso en movimiento seguido por la camioneta de la Unidad que dirigía el jefe de la Regional, lo acompañaba el dicente y no recuerda si también otro oficial u otra persona; que llegaron a un lugar descampado que al dicente no le es posible ubicar con precisión y solamente puede decir que era en jurisdicción de San Martín, que allí se detuvo el carro de asalto, quedando iluminado por los faros de la camioneta y luego se procedió al fusilamiento de los detenidos, y al hacerlo, y más bien dicho al establecerse cuántas eran las personas fusiladas, advirtieron que eran sólo cinco en vez de doce o trece que se conducía, y en ese momento advirtieron que algunos de los presos se habían dado a la fuga.

–¿Cuándo fue eso? –pregunta el juez.

Cuello lo ignora. Él concurrió solamente "como testigo y como apoyo moral (sic) para el jefe, que había asumido la dirección de la ejecución".

Parece obvio que cuando uno está empeñado en una tarea moral de ese calibre no puede reparar en detalles. Pero la fuga, aclara Cuello, "ha sido antes del fusilamiento".
EL JUEZ. –¿Cuántos muertos hubo?
CUELLO. –Cinco.
EL JUEZ. –¿Es posible que algunos de los que estaban frente al pelotón resultara ileso?
CUELLO. –No lo creo.
EL JUEZ. –¿Cómo se fusiló a esos cinco?
CUELLO. –No recuerdo, me parece que fue en dos grupos.

Al llegar aquí, el comisario tiene un arranque polémico, y el juez lo hace constar a fs. 62 vuelta:

"En este momento el testigo dice que considera necesario aclarar que no ve el motivo de la investigación que se hace sobre estos fusilamientos, que éstos habían sido ordenados en cumplimiento de la ley marcial, que cree recordar que la misma fue propalada como vigente la noche del 9 entre las 22.30 y 23 horas, y casi tiene la seguridad de que todos los detenidos conocían su puesta en vigor, pues hasta cree recordar que de esa circunstancia se tuvo conocimiento en la Regional por manifestaciones de los mismos detenidos."

Es risueño lo que "cree recordar" este comisario, que para otras cosas (inclusive lo que ha declarado media hora antes) resulta tan olvidadizo.

Primero dice "que siendo aproximadamente las 23 horas del día 9 de junio se le informó que se había propalado por radio la implantación de la ley marcial".

Luego, que los detenidos llegaron "a las 0.30 horas del día 10, o más bien dicho a medianoche".

Y ahora, que son esos mismos detenidos los que han traído la noticia a la Regional, y por consiguiente a él.

Pero si llegaron a las doce de la noche, ¿cómo hicieron para darle la noticia a las once?

Preguntado por el juez qué hicieron con los cadáveres, dice Cuello "que no sabe si fue inmediatamente o por disposición posterior, se condujeron a la morgue en el policlínico San Martín".

El doctor Hueyo le muestra el recibo de Livraga y le pregunta si lo reconoce. Cuello admite como "posible que ese formulario se haya llenado en la Unidad Regional".
¿Reconoce las firmas?
No reconoce.
¿Sabe que Livraga estuvo posteriormente detenido en la Unidad?
No le consta.
¿Sabe que Livraga estuvo en Moreno?
Lo ignora.
¿Sabe si se disparó el tiro de gracia contra los fusilados?
No lo puede precisar.
¿Sabe si a los ejecutados se les notificó la sentencia?

No lo sabe.

Es un tejido de imprecisiones y evasivas el testimonio de este policía que, a diferencia de Rodríguez Moreno, cree que los muertos están bien muertos y que no hay que andar averiguando tanto.

El martes 22 de enero el juez se traslada a Florida, en busca del "tercer hombre", Horacio di Chiano.

No lo encuentra. Está escondido, y sólo aparecerá veinte días más tarde, cuando Enriqueta Muñiz y yo logramos hablar con él.

El doctor Hueyo interroga a la esposa de Di Chiano, quien confirma el testimonio de Giunta y da una nueva descripción de Fernández Suárez, "una persona corpulenta y que vestía campera militar con pantalón de gabardina color arena y se trataba de una persona morocha y de bigotes".

El juez le pregunta qué ha sido de su esposo.

Contesta "que la declarante tampoco ha visto a su esposo desde la noche de referencia, tiene la sospecha de que vive, pero a su casa no ha vuelto en ninguna oportunidad".

A fojas 69 y siguientes declaran dos vigilantes de la comisaría de Florida que actuaron en el allanamiento.

Sus testimonios no agregan nada.

De Florida, el juez se dirigió a la U. R. de San Martín, donde pensaba constituir su despacho.

Allí lo esperaba un radio urgente de la Jefatura de Policía informando que era requerida la presencia del magistrado en la capital bonaerense.

Al llegar a La Plata, el juez conferencia con el presidente de la Suprema Corte provincial.

Los términos de esa entrevista no trascendieron, pero el juego estaba a la vista. Inmejorablemente asesorados, Bonnecarrere y Fernández Suárez encontraban la fórmula salvadora: que un tribunal militar reclamara jurisdicción sobre la causa.

Ese mismo día 22 de enero Fernández Suárez se digna responder por primera vez a los requerimientos judiciales.

Su respuesta figura a fojas 71, con un sello que dice "Reservado".

Reza así:

En respuesta a sus oficios de fecha 24 y 31 de diciembre de 1956 y 10 y 11 del mes de enero en curso, relacionados con la causa N° 3702, caratulada "Livraga, Juan Carlos - denuncia", tengo el agrado de dirigirme al señor juez informándole lo siguiente: 1o) Juan Carlos Livraga fue condenado a la pena de muerte por decreto 10.364 del P. E. Nacional, de fecha 9 de junio de 1956, debiendo ejecutarse la pena sobre el mismo lugar de los hechos, en el partido de San Martín, de acuerdo a la ley marcial; sentencia que no pudo ser cumplida respecto del nombrado por haberse dado a la fuga momentos antes de la ejecución.

2o) Los respectivos antecedentes de ese decreto se encuentran en el Archivo de la Oficina de Decretos de la Presidencia de la Nación.

3o) No habiéndose podido llevar a cabo en su momento el fusilamiento, por la fuga del condenado, menos se pudo cumplir después de detenerlo con posterioridad por haberse levantado la ley marcial.

4o) En consecuencia, y habiendo recaído en el caso pronunciamiento definitivo, tampoco se podía dar luego intervención a ninguna otra autoridad, por cuanto había sido juzgado por esos hechos.

5o) En cambio, y por decreto N° 11.219, fue puesto a disposición del P. E. Nacional y alojado en la cárcel de Olmos. A mayor abundamiento, hágole saber a V. S. que la ley marcial se implantó por decreto-ley 10.362, del 9 de junio de 1956, siendo reglamentada por decreto 10.363, también del 9 de junio de 1956.

Este último decreto establece, en síntesis, lo siguiente:

1°) Durante la vigencia de la ley marcial serán de aplicación las disposiciones de la ley 13.234, de organización general de la Nación en tiempo de guerra.

2o) Todo oficial de las fuerzas armadas en actividad y cumpliendo actos del servicio podrá ordenar juicio sumarísimo con atribuciones para aplicar o no pena de muerte por fusilamiento a todo perturbador de la tranquilidad pública.

3o) Se considera perturbador a toda persona que porte armas, desobedezca órdenes policiales o demuestre actitudes sospechosas de cualquier naturaleza.

Como la causa se originaría en un pretendido fusilamiento irregular, creo oportuno recordar, en cuanto al procedimiento, que la aplicación de los bandos es en todos los casos verbal (art. 138 del Código de Justicia Militar R. L. M. 2).

De todos modos, frente al escándalo periodístico que, con fines no muy claros, se ha desatado en torno a la cuestión, conviene subrayar que la responsabilidad de las autoridades o de los encargados de la aplicación de un bando, sólo puede hacerse efectiva por los tribunales militares y no por los magistrados civiles (art. 136, Código de Justicia Militar).

Saludo a V. S. muy atentamente.
D. A. Fernández Suárez
Teniente Coronel jefe de Policía."

Todo era legal, pues. A Livraga se lo había fusilado en cumplimiento de un decreto.

El pequeño detalle es que ese decreto no existe. O mejor dicho, existe, pero no lo afecta para nada, porque es una lista de militares condenados a muerte, y no incluye a Livraga.

El argumento que invoca Fernández Suárez es una burda mentira agregada a las anteriores.

En cuanto al "escándalo periodístico", era una exageración calificar así a los artículos que yo había publicado en una hojita de poca circulación, y que constituían la única referencia al tema que puede hallarse en la prensa de esa época.

El doctor Hueyo entendió que la cuestión de competencia ya quedaba planteada por la nota de F. Suárez, pero al mismo tiempo aprovechó para desmontar esa última patraña del acorralado militar.

A fojas 74, dispone:

A los efectos de resolver la cuestión de competencia que se plantea, líbrese exhorto al señor juez de instrucción en lo penal en turno de la capital federal, para que requiera de donde corresponda, con carácter de urgente, copia auténtica de los decretos números 10.362, 10.363 y 10.364, como así fecha y hora exacta de su vigencia.

A fojas 82 se incorpora al expediente el Boletín Oficial del 14 de junio de 1956, con los tres decretos.

El 10.362 y el 10.363, implantando y reglamentando la ley marcial, están fechados el 9 de junio, sin mención de hora, y responden a la versión que da Fernández Suárez.

Pero el 10.364, fechado el 10 de junio, dice que considerando "la participación que han tenido en el levantamiento militar ocurrido en el día de ayer... impónese la pena de muerte por fusilamiento a los siguientes individuos: Coronel (R.) Alcibíades Eduardo Cortínez, coronel (R.) Ricardo Salomón Ibazeta..." y sigue una lista de ocho militares más, entre los que, por supuesto, no aparece el nombre de Livraga ni el de sus compañeros de ejecución.

En consecuencia, el juzgado resuelve, el 28 de enero:

Agréguese al sumario el ejemplar N° 18.171 del Boletín Oficial, publicado el 14 de junio último, y resultando del mismo que no se ajusta a la realidad que por decreto N° 10.364 el Poder Ejecutivo Nacional haya ordenado el fusilamiento de Juan Carlos Livraga, como lo afirma el señor jefe de Policía en su nota de fecha 22; hágase saber al citado funcionario tal circunstancia, solicitándole que en caso de existir tal decreto, se sirva informar su número exacto ...

... Reitérense los exhortos de fs. 74, y con respecto a este último hágase saber que no interesa el texto auténtico de los decretos, sino, y con carácter de suma urgencia, fecha y hora precisa de su promulgación y publicación.

Del doctor Hueyo a Fernández Suárez, fojas 83:

Tengo el agrado de dirigirme a V. S. en la denuncia formulada por Juan Carlos Livraga, haciéndole saber que en su nota del 22 del corriente se consigna "que Juan Carlos Livraga fue condenado a la pena de muerte por decreto número 10.364 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 9 de junio 1956", y advirtiendo el infrascripto que en el decreto-ley citado, publicado en el Boletín Oficial N° 18.171, del 14 de junio último, no figura el nombre del denunciante Livraga; se ha dispuesto dirigir a V. S. el presente para advertirle de la información errónea, y solicitarle que en caso de existir tal decreto, se sirva hacer conocer su número exacto.

Fernández Suárez no responde.

Pero el 30 de enero remite copia de la nota que acaba de elevar al ministro de Ejército, general Ossorio Arana, con el objeto, dice, de que "la justicia militar entienda en la causa que se instruye, por ser de su exclusiva competencia".

La nota a Ossorio Arana reseña los antecedentes del caso (sin mentar ya el decreto número 10.364) y solicita:

a) que la justicia militar entienda en la causa que se instruye; b) que se plantee, en consecuencia, la pertinente cuestión de competencia por inhibitoria (Art. 150, inciso 1o, del Código de Justicia Militar R. L. M. 2).

El mismo día el juez militar, teniente coronel Abraham González, reclamaba la causa en estos términos:

Tengo el agrado de dirigirme a V. S., en el sumario que instruyo de orden superior, relacionado con presuntas infracciones en la aplicación de la ley marcial dispuesta por los superiores decretos números 10.362 y 10.363, a fin de solicitarle tenga a bien informar a este juzgado de instrucción militar N° 27 ... si por ante ese juzgado a su cargo ... se tramita una causa incoada con motivo de una denuncia o querella formulada por el señor Juan Carlos Livraga, vinculada al mismo hecho que investiga el suscripto.

En caso afirmativo y, por tratarse de un hecho que cae dentro de la jurisdicción militar por "ratione materiae" como igualmente podría serlo por "ratione personae" en el supuesto de tratarse de personal militar en actividad que hubiera actuado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2o del citado superior decreto N° 10.363, dado que en tal caso sería de estricta aplicación el artículo 108, inciso 1o, del Código de Justicia Militar ... desde ya dejo planteada a V. S. la cuestión de competencia por declinatoria que determinan los artículos 150 (inciso 1o) y 151 del citado cuerpo legal.

En consecuencia, recabo a V. S. se inhiba de continuar entendiendo en la causa aludida remitiendo lo actuado a este juzgado de instrucción militar, o, en caso de no hacer lugar a la declinatoria planteada, se eleven los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que resuelva en definitiva la cuestión suscitada.

El 10 de febrero de 1957, el magistrado platense resuelve mantener su competencia, afirmando que, "ratione personae", es prematuro hacer lugar a la inhibitoria, porque en el estado en que se encuentra la causa no existe persona directamente imputada y el hecho, hasta ese momento, no afecta a "personal militar en actividad"; y que, "ratione materiae", tampoco hay elementos suficientes para concederla.

Agrega que, al insinuarse cuestión análoga por parte del jefe de Policía, él mostró su disposición para resolver sobre su competencia, pese a que quien formulara la cuestión no revestía el carácter de parte, y a tal efecto dispuso, con fecha 23 de enero, librar exhorto al señor juez de instrucción en lo penal en turno en la capital federal para que requiriera, por donde corresponda, copia auténtica de los decretos números 10.362 y 10.363, como así también fecha y hora exacta de su vigencia.

Tal exhorto fue reiterado con fecha 28, sin obtener contestación.

El doctor Hueyo ha comprendido de entrada que ése es el punto crucial de su investigación: la hora en que se promulgó la ley.

No tuvo tiempo para obtener la prueba, que meses después, lograría yo al fotocopiar y publicar el libro de locutores de Radio del Estado. Pero el análisis que sigue me parece irrefutable:

El objeto de la información solicitada –dice– era el de determinar si la detención del denunciante, ocurrida entre las 23.15 y 23.30 horas del 9 de junio, tuvo lugar después o antes de la vigencia de la ley marcial.

En el primer caso, la investigación y represión del hecho consiste en haberse incurrido en infracción a la aplicación de dicha ley marcial, o a normas pertinentes del código de justicia militar, es cuestión que no compete a las autoridades civiles y, con la información requerida, el suscripto así lo habría declarado.

Pero en el segundo supuesto, es decir, que la detención de esas personas hubiera sido anterior a la vigencia de la ley marcial, aunque el fusilamiento de ellas se dispusiera con posterioridad a la misma, esa ley no podía alcanzar a dichas personas, ya que ninguna ley penal tiene efecto retroactivo, y los interesados, cualquiera fuere su vinculación con el movimiento subversivo, al estar detenidos no tuvieron oportunidad de desistir de su actitud y de deponer armas.

En tal hipótesis, la detención en cuestión, el posterior fusilamiento de algunas de esas personas, la tentativa de fusilamiento de otras y la nueva detención del denunciante hasta que es puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, son hechos que no están comprendidos en la ley militar o su interpretación, sino, en caso de ser debidamente comprobados, encuadrarían en las figuras del código penal, cuya aplicación compete al infrascripto. Por tales fundamentos, resuelve comunicar al requirente que el infrascripto sostiene su competencia.

35. LA JUSTICIA CIEGA

El caso fue a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que el 24 de abril de 1957 dictó uno de los fallos más oprobiosos de nuestra historia judicial, con la firma de todos sus miembros: doctores Alfredo Orgaz, Manuel J. Argañarás, Enrique V. Galli, Carlos Herrera, Benjamín Villegas Basavilbaso, previo dictamen del procurador general de la Nación, doctor Sebastián Soler.

Este fallo, al pasar la causa a una titulada justicia militar, igualmente cómplice y facciosa, dejó para siempre impune la masacre de José León Suárez.
Media carilla le basta al doctor Soler para dictaminar sobre los episodios que he relatado en este libro. He aquí su opinión:

De acuerdo con las manifestaciones del denunciante, el hecho que se investiga en autos habría sido llevado a cabo por personal de la policía de la provincia de Buenos Aires. Ahora bien, del informe obrante a fs. 24 se desprende que en oportunidad de los sucesos del 9 de junio de 1956 las fuerzas policiales actuaron "con subordinación a las disposiciones y autoridades de carácter militar".

En consecuencia, atento a lo que disponen el art. 108, inc. 2o y 3o, y el art. 109, inc. 6o, del Código de Justicia Militar, opino que debe declararse la competencia de la justicia militar para conocer del sub-judice, destacando, además, que esta conclusión está reforzada por el art. 136 del mismo texto legal en cuanto dispone que "la responsabilidad de las autoridades militares por los bandos que promulguen, o los encargados de su aplicación, cuando se hubiesen extralimitado en sus funciones, sólo podrá hacerse efectiva por los tribunales militares".

Obsérvese: el dictamen no menciona siquiera la fundamental disyuntiva planteada por el doctor Hueyo.

Pasa como sobre ascuas por todos los aspectos serios del problema.

Se fundamenta en la pueril vaguedad de que la policía estuvo subordinada al Ejército durante los "sucesos del 9 de junio de 1956", cosa que es falsa, porque en la totalidad del 9 de junio, y puesto que durante ese día no se promulgó ningún decreto que modificara su situación, la policía no estuvo legalmente subordinada al Ejército, sino al ministerio de Gobierno de la Provincia.

Pero que además no tiene nada que ver, aun siendo falsa, porque la denuncia de Livraga, que es la que se le plantea, se refiere a un delito cometido el 10 de junio, que es lo mismo que decir un día después, un año después, un siglo después.

¿O es que un célebre jurista llega a creerse un ángel, o un personaje de Wells, para jugar así con el tiempo?

En media carilla, el doctor Soler se traga todo lo que durante décadas ha enseñado en sus cátedras y en sus textos.

El fallo de la Corte dice:

Autos y vistos; considerando: Que los hechos que dan lugar a esta causa se imputan a funcionarios y empleados de la policía de la provincia de Buenos Aires, que actuó en la emergencia con subordinación a las disposiciones y autoridades de carácter militar, según resulta de lo informado a fs. 24 a requerimiento de esta Corte.

Surge también de los antecedentes que los mencionados hechos ocurrieron con motivo del movimiento revolucionario sofocado en aquella ocasión, es decir, en circunstancias excepcionales en que el mantenimiento del orden interno constituía función militar específica, según doctrina establecida en la fecha en la causa "Todesco, Hernando".

Que en tales condiciones y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 136 del Código de Justicia Militar, y a lo dictaminado por el señor procurador general, corresponde declarar la competencia en la causa del señor juez de instrucción militar.

Por ello y lo dictaminado por el señor procurador general, se declara que corresponde conocer en el proceso al señor juez de instrucción militar, a quien se remitirán los autos.

Dije en la primera edición de este libro –sin que a nadie se le ocurriera querellarme por desacato– que el dictamen del procurador y el fallo de la Corte eran una siniestra corrupción de la norma jurídica.

Quiero resumir, en la forma más llana, los motivos de ese "dictamen" que por mi parte me creí autorizado a pronunciar.

A un individuo, Livraga, se lo detiene un día en que están en vigencia las leyes ordinarias. No se le acusa formalmente de nada, pero todavía no hay delito en esa detención. Es cierto que le dan unos golpes; olvidémolos.

La persona que lo detiene es un funcionario civil, el jefe de Policía de la Provincia. Es cierto que ese funcionario es, además, teniente coronel; pero, para el caso, es como si no lo fuera; no es en cuanto teniente coronel que lo detiene, sino en cuanto funcionario civil, dependiente del ministerio de Gobierno de esa provincia.

Mientras está detenido, Livraga naturalmente no comete delito alguno.

Ese día termina –como todos– a las doce de la noche. Al día siguiente (no importa que hayan pasado apenas 32 minutos, ya es el día siguiente, el 10 de junio), se promulga una ley, que es la ley marcial. Esa ley empieza a regir el 10 de junio.

Livraga, preso desde el día antes, no la puede violar. Es como si esa ley no existiera para Livraga, ni Livraga para esa ley; son esferas que no se tocan; cualquier cosa que se le haga en nombre de esa ley, cualquier pena que se le inflija, será un delito.

Livraga está ubicado en el ámbito penal anterior a esa ley; no se lo puede juzgar ni castigar sino de acuerdo con el código penal vigente en el momento de su detención, que prevé garantías, defensa, un juez natural, un proceso.

Ahora viene un señor.

Es el mismo señor de antes, el funcionario civil, el jefe de Policía, que ha sufrido una transformación tipo Doctor Jekyll and Mister Hyde, y llega convertido en autoridad militar, para lo cual su grado de teniente coronel –que antes era indiferente– ahora le sirve.

Este señor no puede ignorar que él, civil, ha detenido a Livraga, civil, y que sus relaciones están absolutamente congeladas en ese plano; que ha detenido a Livraga en un tiempo civil, regido por el código, y sólo puede tratar con él en ese plano; y que cualquier transgresión que él cometa a esa norma obvia tendrá que ser juzgada en ese mismo plano, que es inabandonable, o sea tendrá que ser juzgada por un juez civil.

Porque ese tiempo de las relaciones civiles entre autoridad y meros ciudadanos no se extingue al ocurrir una subversión; a lo sumo, le subyace; los dos tiempos se superponen, pero no se pueden mezclar.

Este funcionario civil no puede actuar, como autoridad militar, sobre alguien a quien ha detenido en cuanto funcionario civil. Sin embargo, actúa.

Lo manda matar.

Pero es evidente que cuando actúa, cuando ordena matar a Livraga, sigue actuando como funcionario civil, aunque él crea lo contrario, por que ésa es su única forma posible de relación con ese detenido.

Si en esa relación delinque, tiene forzosamente que ser juzgado como funcionario civil.

No es una ejecución lo que él ordena, es un asesinato.

Supongamos, para ver más claro, que en este interregno de la metamorfosis provocado por la subversión este funcionario convertido en autoridad militar aprovecha la situación para cometer un delito cualquiera, asaltar un banco, asesinar a un acreedor. ¿Será luego juzgado por la justicia militar?

Me parece evidente que no.

Su carácter doble de funcionario civil y autoridad militar no le impide cometer un delito, regido por el código penal, que ha de ser juzgado por ese mismo código.

Ahora supongamos lo contrario.

Supongamos que la mera promulgación de la ley marcial le da a un jefe de Policía, sobre todas las personas previamente detenidas en las comisarías, etc., la misma autoridad ilimitada que Fernández Suárez ejerció sobre Livraga.

Este señor, entonces, puede asesinar a todos los presos confiados a su custodia, y luego –si la cuestión llega a plantearse– ser "juzgado" por un tribunal militar, es decir, por sus colegas y camaradas, embarcados en su misma facción y acaso culpables de similares hazañas.

¿No ha ocurrido así?

¿Acaso el teniente coronel Abraham González, juez militar, sancionó al teniente coronel Fernández Suárez, o divulgó siquiera algún resultado de ese "juicio"?

Quiero que se me diga qué diferencia hay entre esta concepción de la justicia y la que produjo las cámaras de gas en el nazismo.

Ahora volvamos a Livraga. Cuando este hombre sube, preso, a un colectivo, a las 23.30 del 9 de junio, está, a pesar de todo, protegido por el artículo 18 de la Constitución, que dice que "Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso ... o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa".

¿Qué hace Livraga para perder estos derechos?

Nada.

Y sin embargo, los pierde, y ésta es otra de las fases de la monstruosidad jurídica convalidada por el fallo de la Corte y por el "juicio" militar, que son piedras de un mismo camino porque en 1957 no hacía falta ser un genio para saber que el teniente coronel González no iba a encontrar culpable al teniente coronel Fernández Suárez.

Ésa, pues, es la mancha imborrable, que salpica por igual a un gobierno, a una justicia y a un ejército:

Que los detenidos de Florida fueron penados, y con la muerte, y sin juicio, y arrancándolos a los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa, y en virtud de una ley posterior al hecho de la causa, y hasta sin hecho y sin causa.

No habrá ya malabarismos capaces de borrar la terrible evidencia de que el gobierno de la revolución libertadora aplicó retroactivamente, a hombres detenidos el 9 de junio, una ley marcial promulgada el 10 de junio.

Y eso no es fusilamiento.

Es un asesinato.

36. EPILOGO

Una de mis preocupaciones, al descubrir y relatar esta matanza cuando sus ejecutores aún estaban en el poder, fue mantenerla separada, en lo posible, de los otros fusilamientos cuyas víctimas fueron en su mayoría militares.

Aquí había un episodio al que la Revolución Libertadora no podía responder ni siquiera con sofismas.

Ese método me obligaba a renunciar al encuadre histórico, en beneficio del alegato particular.

Se trataba de presentar a la Revolución Libertadora, y sus herederos hasta hoy, el caso límite de una atrocidad injustificada, y preguntarles si la reconocían como suya, o si expresamente la desautorizaban.

La desautorización no podía revestir otras formas que el castigo de los culpables y la reparación moral y material de las víctimas.

Tres ediciones de este libro, alrededor de cuarenta artículos publicados, un proyecto presentado al Congreso e innumerables alternativas menores han servido durante doce años para plantear esa pregunta a cinco gobiernos sucesivos.

La respuesta fue siempre el silencio.

La clase que esos gobiernos representan se solidariza con aquel asesinato, lo acepta como hechura suya y no lo castiga simplemente porque no está dispuesta a castigarse a sí misma.

Las ejecuciones de militares en los cuarteles fueron, por supuesto, tan bárbaras, ilegales y arbitrarias como las de civiles en el basural.

Los seis hombres que al mando del coronel Yrigoyen pretendieron instalar en Avellaneda el comando de Valle y a quienes se capturó sin resistencia, son fusilados en la Unidad Regional de Lanús en la madrugada del 10 de junio.

El coronel Cogorno, jefe del levantamiento en La Plata, es ejecutado en los primeros minutos del 11 en el cuartel del regimiento 7.

El civil Alberto Abadíe, herido en la refriega, es previamente curado. Recién el 12 al anochecer está maduro para el pelotón, que lo enfrenta en el Bosque.

El 10 de junio a mediodía son juzgados en Campo de Mayo los coroneles Cortínez e Ibazeta y cinco oficiales subalternos.

El tribunal presidido por el general Lorio resuelve que no corresponde la pena de muerte.

El Poder Ejecutivo salta olímpicamente sobre la "cosa juzgada" y dicta el decreto 10.364 que condena a muerte a seis de los siete acusados.

La orden se cumple a las 3.40 de la madrugada del 11 de junio, junto a un terraplén.

Al mismo tiempo se fusila en la Escuela de Mecánica del Ejército a los cuatro suboficiales que momentáneamente la habían tomado, y en la Penitenciaría Nacional a tres suboficiales del Regimiento 2 de Palermo, presuntamente "complicados". Tiempo después hablé con la viuda de uno de ellos, el sargento músico Luciano Isaías Rojas.

Me confió aquella noche del levantamiento su marido había dormido con ella en su casa.

El 12 de junio se entrega el general Valle, a cambio de que cese la matanza. Lo fusilan esa misma noche.

Suman 27 ejecuciones en menos de 72 horas en seis lugares.

Todas ellas están calificadas por el artículo 18 de la Constitución Nacional, vigente en ese momento, que dice: "Queda abolida para siempre la pena de muerte por motivos políticos".

En algunos casos se aplica retroactivamente la ley marcial.

En otros, se vuelve abusivamente sobre la cosa juzgada.

En otros, no se toma en cuenta el desistimiento de la acción armada que han hecho a la primera intimación los acusados.

Se trata en suma de un vasto asesinato, arbitrario e ilegal, cuyos responsables máximos son los firmantes de los decretos que pretendieron convalidarlos: generales Aramburu y Ossorio Arana, almirantes Rojas y Hartung, brigadier Krause.

37. ARAMBURU Y EL JUICIO HISTÓRICO

El 29 de mayo de 1970 un comando montonero secuestró en su domicilio al teniente general Aramburu.

Dos días después esa organización lo condenaba a muerte y enumeraba los cargos que el pueblo peronista alzaba contra él.

Los dos primeros incluían "la matanza de 27 argentinos sin juicio previo ni causa justificada" el 9 de junio de 1956.

El comando llevaba el nombre del fusilado general Valle.

Aramburu fue ejecutado a las 7 de la mañana del 1o de junio y su cadáver apareció 45 días después en el sur de la provincia de Buenos Aires.

El episodio sacudió al país de distintas maneras.

El pueblo no lloró la muerte de Aramburu.

El Ejército, las instituciones, la oligarquía elevaron un clamor indignado.

Entre los centenares de protestas y declaraciones hay una que merece recordarse.

Califica el hecho de "crimen monstruoso y cobarde, sin precedentes en la historia de la República".

Uno de sus firmantes es el general Bonnecarrere, gobernador de la provincia al desatarse la Operación Masacre.

Otro es el general Leguizamón Martínez, que había ejecutado al coronel Cogorno en los cuarteles de La Plata. Un tercero es el propio coronel Fernández Suárez. No parecían los más indicados para hablar de precedentes.

La ejecución de Aramburu provocó una semana más tarde la caída del general Onganía, cuya dictadura ya había sido resquebrajada otro 29 de mayo –el año anterior– por la epopeya popular del Cordobazo, y postergó momentáneamente los proyectos de los sectores liberales que veían en el general ajusticiado una solución de recambio para la fracasada Revolución Argentina.

El dramatismo de esa muerte aceleró un proceso que suele llevar años: la creación de un prócer.

En cuestión de meses los doctores liberales, la prensa, los herederos políticos canonizaron a Aramburu mediante el uso irrestricto del ditirambo y la elegía.

Paladín de la democracia, soldado de la libertad, dilecto hijo de la patria, militar forjado en el molde clásico de la tradición sanmartiniana, gobernante sencillo y probo que rehuía por temperamento los excesos de autoridad, son algunos de los conjuros que escamotean a la historia el perfil verdadero de Aramburu.

Dos años después tenía su Mausoleo, ornado de Virtudes.

No todos los partidarios de Aramburu eran tan necios como para consumir esa imagen forjada en esa jerga.

Algunos, que con más inteligencia reconocían las causas del odio popular, sostenían que "el Aramburu de 1970 no era el de 1956" y que colocado en las mismas circunstancias no habría fusilado, perseguido ni proscripto.

Como Lavalle, asesino de Dorrego, habría cometido los hechos terribles que cometió bajo la influencia de consejeros solapados: bastaba cambiar el nombre de Salvador del Carril por el de Américo Ghioldi.

Ambos se habrían arrepentido, consumando en el instante final un enigmático acercamiento a su tierra y a su pueblo.

Dentro de esa perspectiva es posible que Aramburu, además del monumento gorila, llegue a merecer la cantata expiatoria de un Sabato futuro.

Para un juicio menos subjetivo esa metamorfosis carece de importancia aun en el caso de que fuese verdadera.

Ejecutor de una política de clase cuyo fundamento –la explotación– es de por sí antihumano y cuyos episodios de crueldad devienen de ese fundamento como las ramas del tronco, las perplejidades de Aramburu, ya lejos del poder, apenas si iluminan el desfasaje entre los ideales abstractos y los actos concretos de los miembros de esa clase: el mal que hizo fueron los hechos y el bien que pensó, un estremecimiento tardío de la conciencia burguesa.

Aramburu estaba obligado a fusilar y proscribir del mismo modo que sus sucesores hasta hoy se vieron forzados a torturar y asesinar por el simple hecho de que representan a una minoría usurpadora que sólo mediante el engaño y la violencia consigue mantenerse en el poder.

La matanza de junio ejemplifica pero no agota la perversidad de ese régimen.

El gobierno de Aramburu encarceló a millares de trabajadores, reprimió cada huelga, arrasó la organización sindical.

La tortura se masificó y se extendió a todo el país.

El decreto que prohibe nombrar a Perón o la operación clandestina que arrebata el cadáver de su esposa, lo mutila y lo saca del país, son expresiones de un odio al que no escapan ni los objetos inanimados, sábanas y cubiertos de la Fundación incinerados y fundidos porque llevan estampado ese nombre que se concibe como demoníaco.

Toda una obra social se destruye, se llega a segar piscinas populares que evocan el "hecho maldito", el humanismo liberal retrocede a fondos medievales: pocas veces se ha visto aquí ese odio, pocas veces se han enfrentado con tanta claridad dos clases sociales.

Pero si este género de violencia pone al descubierto la verdadera sociedad argentina, fatalmente escindida, otra violencia menos espectacular y más perniciosa se instala en el país con Aramburu.

Su gobierno modela la segunda década infame, aparecen los Alsogaray, los Krieger, los Verrier que van a anudar prolijamente los lazos de la dependencia desatados durante el gobierno de Perón.

La República Argentina, uno de los países con más baja inversión extranjera (5 % del total invertido), que apenas remesaba anualmente al extranjero un dólar por habitante, empieza a gestionar esos préstamos que sólo benefician al prestamista, a adquirir etiquetas de colores con el nombre de tecnologías, a radicar capitales extranjeros formados con el ahorro nacional y a acumular esa deuda que hoy grava el 25 % de muestras exportaciones.

Un solo decreto, el 13.125, despoja al país de 2 mil millones de dólares en depósitos bancarios nacionalizados y los pone a disposición de la banca internacional que ahora podrá controlar el crédito, estrangular a la pequeña industria y preparar el ingreso masivo de los grandes monopolios.

Quince años después será posible hacer el balance de esa política: un país dependiente y estancado, una clase obrera sumergida, una rebeldía que estalla por todas partes.

Esa rebeldía alcanza finalmente a Aramburu, lo enfrenta con sus actos, paraliza la mano que firmaba empréstitos, proscripciones y fusilamientos.

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