MENDOZA / El eufemismo de los Commodity / Escribe: Ariel Herrera






En el actual contexto mundial, se ha producido un espectacular flujo de capitales internacionales hacia el sector agropecuario, en relación a ello, alrededor de US$ 14.000 millones fue destinado para la compra de tierras en todo el mundo durante el año 2010.

Los factores que posibilitaron esta situación son varios: la rentabilidad del sector, la existencia de Estados con escasez de tierra (China, Japón, Corea del Sur, los Estados del Golfo, la India, etc.), la especulación con la valorización de la tierra por parte de los sectores privados, la alta disponibilidad y menor precio relativo de la tierra en países del tercer mundo, la demanda de alimentos, etc. Los granos, la carne vacuna, la misma tierra, son objeto de compra y venta, de transacciones comerciales en todo el mundo, regulados por las reglas del mercado internacional; vemos como estos “simples objetos de transacción” se homogeneízan bajo un mismo término - commodity -, un mero producto destinado al uso comercial.



El término commodity trae consigo una carga, una consecuencia, un efecto; son regulados por las reglas del derecho comercial, para ser más específicos, del derecho comercial internacional. El mismo, surge de la necesidad y de los intereses de los privados, es decir el derecho comercial cristaliza las necesidades y los intereses de los comerciantes, de los empresarios, de las corporaciones; es un derecho basado en la tradición de los comerciantes; es un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios; es un derecho privado que regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos, el Estado.

Es tan así que las reglas del comercio internacional no son dictadas por los poderes públicos elegidos por el voto popular, ejemplo de ello son las INCOTERMS, cláusulas que con carácter internacional se aplican a las transacciones internacionales, elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional de París; ni tampoco los conflictos son resueltos por los poderes públicos, como es el caso de los Tribunales Arbitrales Internacionales, que son de carácter privado. Tal es el avance de los grupos empresarios, de las corporaciones internacionales, que los Estados muchas veces se comprometen, a través de Tratados Internacionales, a garantizar la seguridad jurídica sólo de los comerciantes, resultado de ello son los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI).

En el caso de nuestro país, a partir del 9 de abril de 1991 hasta el 16 de marzo de 2001, fecha del último Tratado Bilateral de Inversión, se firmaron alrededor de 50 Tratados de este tipo. A través de ellos se les garantiza a los capitales extranjeros de países como Alemania, Francia, Estados Unidos, a realizar inversiones en nuestro país, dentro de estas inversiones se encuentra la compra de inmuebles, convirtiéndose la tierra en objeto de transacción internacional.

Vemos como el Estado pierde potestad sobre uno de sus elementos constitutivos, el territorio. Ejemplo de ello es la pérdida de jurisdicción de los jueces nacionales en aquellos casos donde el objeto del litigio son las inversiones internacionales garantizadas por los Tratados Bilaterales de Inversión, en estos casos interviene y decide el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), institución que se encuentra bajo la órbita del Banco Mundial con sede en Washington, cuyo objetivo es promover y brindar seguridad jurídica sólo a los flujos de inversión internacionales. El territorio, la tierra, se transforma en un simple commodity, excluyéndosela de los derechos soberanos del Estado, de sus facultades administrativas, legislativas y judiciales, todas ellas en función de las necesidades y del pleno ejercicio de los derechos de los habitantes.



Por ello se vuelve fundamental recuperar el concepto de tierra como un recurso estratégico no renovable para el desarrollo de nuestro país, en ese sentido uno de los ejes centrales del Proyecto de Ley de Protección al Dominio sobre la Propiedad, Posesión, o Tenencia de las Tierras Rurales, enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación y que ya cuenta con la aprobación de la Cámara de Diputados, expresamente establece que no se entenderá como inversión la adquisición de tierras rurales, por tratarse de un recurso natural no renovable. No es sólo un cambio de término, sino que se vuelve un paso fundamental para el legítimo ejercicio de los derechos de nuestro pueblo en la construcción de un país más justo, libre y soberano.

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