La Corteordenó a San Luis que “se abstenga” de aplicar una ley provincial de regulación de servicios audiovisuales y de “concretar cualquier otro acto relacionado con la radiodifusión que requiera la conformidad de la autoridad nacional y no cuente con ella”.
El máximo tribunal adoptó esa resolución al aceptar una medida cautelar pedida por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), para que se declare la inconstitucionalidad de la ley provincial I-0735, dictada por la legislatura puntana en el año 2010, y que estableció la potestad provincial en materia de regulaciones audiovisuales.
Asimismo, la Corte anticipó que también laudará en una demanda promovida por el gobierno puntano en contra del gobierno nacional cuestionando la constitucionalidad de la ley 26522, de Servicios de Comunicación Audiovisual, dictada por el Congreso Nacional un año antes, en el 2009.
De acuerdo a dos resoluciones difundidas hoy, la Corte Suprema de Justicia resolvió admitir su “competencia originaria” en sendas demandas cruzadas, una del Estado nacional contra el puntano y otra de éste contra el Estado nacional, en torno al otorgamiento de licencias de tv abierta, radio y televisión por cable.
La resolución en la causa S.779 XLV, promovida por la Provincia de San Luis contra el Estado Nacional, también en trámite ante la jurisdicción originaria de la Corte, el tribunal resolvió admitir la legitimación de aquella para cuestionar la constitucionalidad de la referida ley 26522, de Servicios de Comunicación Audiovisual, dada su condición de titular de la emisora LV 90 TV Canal 13.
La medida cautelar de la Corte ordenando a la provincia que no altere concesiones o licencias audiovisuales “se basó en precedentes dictados por la Corte en materias relacionadas con la interjurisdiccionalidad de las ondas de radiodifusión y teniendo en cuenta que resulta necesario mantener el estado de cosas existente con anterioridad a la sanción de la ley provincial”.
De esa manera, sostiene la resolución judicial, “se evitarán los efectos y perjuicios que su aplicación inmediata podría generar, si, al dictarse la sentencia definitiva, se admitiese la demanda”.
La causa A. 1140 XLVI fue promovida por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual contra la provincia de San Luis, a fin de obtener que se declare la nulidad por inconstitucionalidad de la ley provincial I-0735-2010, en virtud de que “la provincia pretendería arrogarse jurisdicción sobre todas las materias relativas a los servicios de radiodifusión, televisión abierta y por cable que se prestan dentro de sus límites”.
Esa pretensión, dice la demanda del Estado nacional “implicaría una intromisión del gobierno local en el ámbito de competencia de la autoridad federal y, en consecuencia, una violación de lo dispuesto por los artículos 16, 31, 75, incisos 13 y 19, 126 y 128 de la Constitución Nacional, de la ley 26.522 y de los tratados internacionales (Torremolinos, 1973 y Nairobi, 1982, entre otros) ratificados por la República Argentina”.
(Asociación de Radiodifusoras Bonaerenses y del Interior de la República Argentina)