El valor revolucionario de los juicios a los represores / Escribe: Pablo Salinas






“La contra – justicia, sería poder ejercer, respecto a un justiciable que, generalmente, escapa a la justicia, un acto de tipo judicial, es decir, apoderarse de su persona, conducirle delante de un tribunal, encontrar un juez que lo juzgue refiriéndose a ciertas formas de equidad y que le condene realmente a una pena que estará obligado a cumplir. Así se ocuparía verdaderamente el puesto de la justicia” (Michel Foucault – Sobre la justicia popular – En Microfísica del Poder Pág. 78/79)

La cita corresponde al libro Memoria, Verdad y Justicia en Democracia del Profesor Juan Carlos Wlasic, y en ella siento representada la sensación que produce ver sentado en el banquillo de los acusados a represores que en otros países están disfrutando de la impunidad otorgada por otros gobiernos. En esta cita también veo representados a los ex jueces y ex fiscales y fiscales en ejercicio que también están sentados en el banquillo de los acusados en la Provincia de Mendoza para sorpresa de los sectores acomodados y las elites poderosas.



En su libro Juan Carlos Wlasic aborda el rol de la justicia de la democracia en la construcción de la memoria colectiva, el concepto de impunidad y sus diversas categorías.

Esta claro que la impunidad es un beneficio de unos pocos relacionado fundamentalmente al ejercicio del poder y que no lo tienen los sectores marginales con los cuales generalmente la justicia no tiene grandes inconvenientes para condenar a penas de diversa índole.

El problema se le presenta al poder judicial de la democracia cuando tiene que enjuiciar a poderosos.

Cuando están sentados en el banquillo de los acusados un ex general, un ex jefe de policía, un ex juez, un fiscal general en ejercicio, allí es cuando toma un valor revolucionario el procedimiento y el accionar de la justicia, es allí cuando es capaz de cumplir con el principio mas claro de nuestra constitución, el de igualdad ante la ley (articulo 16 de la Constitución Nacional).

Algunos se preguntarán que veo de revolucionario en que se aplique el articulo 16 de la Constitución. Les diré que, como operador jurídico con quince años de ejercicio profesional esto es algo fuera de serie, es algo que cambia todas las concepciones, que altera el orden establecido. Y sí señores, al alterar el orden establecido se vislumbra una de las características de un acto revolucionario que es precisamente alterar lo establecido, afectar lo que parece que jamás podría ser afectado.

Dijimos en el título que los juicios a represores y cómplices civiles tienen un valor revolucionario y dijimos que tienen un valor en la construcción de la memoria colectiva.

En efecto, hoy los mendocinos cada vez son mas reacios a las proclamas de la derecha, son mas reflexivos ante los clichés de moda, hoy después del juicio en San Rafael, la destitución por parte del Consejo de la Magistratura del juez Miret y el juicio en Mendoza a represores, es mas difícil escuchar las palabras “algo habrán hecho”, “derechos humanos de los delincuentes”. Si bien ahora otros actores pretenden usufructuar esos términos, los mismos no tienen la misma fuerza ni tampoco el mismo poder de convocatoria y esto se debe al valor de la justicia de la democracia y del modelo contra la impunidad que esta permitiendo que haya juicio para quienes parecía imposible juzgar, aquellos que tuvieron el poder sobre la vida de nuestros compañeros, sobre sus bienes, sobre sus familias y sin embargo se puede. Efectivamente, se puede juzgar a los responsables militares y civiles del terrorismo de estado y se los puede condenar y no solamente se puede hacer sino que esta situación hace que como argentinos estemos marcando un precedente importantísimo a nivel de justicia y derechos humanos.

En Mendoza se logró detener a dos personas acusadas de ataques sexuales a nuestras compañeras en el D2 y se logró que se consideraran crímenes contra la humanidad a estos delitos y ahora, luego de ese precedente, lo mismo sucede con Bussi y Menéndez en Tucumán, que hoy son acusados como autores mediatos de esos crímenes. Autor mediato es quien se vale de un aparato organizado de poder para cometer delitos, como lo hizo Hitler en Alemania, como lo hicieron Videla y la Junta en Argentina.



El valor revolucionario de la justicia me lo hizo ver la actriz, amiga y militante incansable de los derechos humanos Mariú Carreras a quien dedico este pequeño articulo y gracias a quien también entendí que todo esto lo logramos en Mendoza por que todos nosotros: abogados, familiares, organismos, militantes, ex presos y ex presas, ex desaparecidos y todos los que nos acompañan, estamos juntos y así estaremos hasta la victoria y por honor y en homenaje a nuestros compañeros que dieron su vida por una Argentina mejor.

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