ARGENTINA / Sosteniendo los principios y la soberanía / Escribe: Carlos Heller






Ante el pedido de la Argentina, la Cámara de Apelaciones de Nueva York suspendió el fallo del juez Griesa, una actitud sensata, dado que el fallo generaría diversas situaciones conflictivas en el sistema de pagos norteamericano y con los acreedores que entraron al canje, a la vez que otorgaría una recompensa inaceptable a los fondos buitre por la totalidad de sus reclamos. Y si bien esta decisión no disminuye la gravedad del "fallo de colonias" que emitió Griesa, suspende todas las órdenes del citado juez, tanto las vinculadas con cuestiones de fondo, como aquellas que se referían a la constitución de un depósito en garantía. Además, acepta que los tenedores de bonos que entraron al canje sean escuchados en el proceso de presentaciones de escritos y audiencia que se extiende hasta el 27 de febrero de 2013.

Los argumentos que esgrimió la Argentina en su presentación se basan en la inequidad manifiesta de la fórmula propuesta por Griesa para llevar a la práctica la cláusula de pari passu. Según la información del Ministerio de Economía, el escrito expresa que "si Griesa hubiera dispuesto una fórmula de pago pro rata que tratara a los actores y a aquellos que estuvieran en la misma posición en los mismos términos que la Argentina ofreció en 2010, este hubiera sido un remedio consistente con los antecedentes amparados por la ley argentina y podría ser una propuesta que el Congreso argentino podría debatir."


Creo que puede ser una opción abrir nuevamente el canje como resultado del proceso judicial que se está llevando a cabo. No queda duda que a los fondos buitre no les interesa entrar al canje, y por lo tanto difícilmente lo hagan en forma voluntaria. Pero si se logra que el juicio que entablaron los obligue a aceptar lo mismo que quienes ya entraron al canje, una postura que estos últimos también sostienen, sería un gran logro para la Argentina. Porque además sentaría un importante precedente para el resto de los fondos buitre que no participan de esta acción legal, y podría darse un cierre definitivo al capítulo del default.

Muchos creemos que de abrirse el canje, atento a la naturaleza "carroñera" de los fondos que litigan, las condiciones deberían ser menos ventajosas que las otorgadas en los canjes anteriores, postura que coincide con la normativa del último canje (Ley 26.547) que establece que las condiciones financieras que se ofrezcan no podrán ser iguales ni mejores que las ofrecidas a acreedores en la reestructuración de deuda anterior (la de 2005).

Cabe mencionar la trascendencia de la iniciativa de las cámaras de Diputados y Senadores de la Nación, que ante el fallo del juez Griesa y con rápidos reflejos armaron un escudo institucional protector. Se instó a interponer ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación "una acción declarativa de certeza con el objeto de que, en el marco de la gravedad institucional, el máximo tribunal disponga que los tenedores de bonos aún no reestructurados no reciban mejores condiciones que los términos del canje 2010".

De este proceso que se desarrolló en estas últimas semanas resulta importante rescatar la firme acción del gobierno y las declaraciones de ambas cámaras del Congreso y de varios actores de la sociedad, sosteniendo firmemente los argumentos expuestos, mientras muchos otros analistas exhortaban a morigerar el discurso, e incluso algunos hasta sugirieron depositar los fondos requeridos por el juez Griesa. Las batallas no se ganan con actitudes genuflexas sino con fuertes principios y una defensa inclaudicable de la soberanía.

Tenemos nueva ley: el senado sancionó este jueves la nueva Ley de Mercado de Capitales, que contribuirá a saldar una deuda pendiente de nuestra democracia. La ley anterior data del año 1968, sancionada de facto por la dictadura militar de aquella época; la exposición de motivos fue firmada por Guillermo Borda, Adalbert Krieger Vasena, Conrado Etchebarne y César Bunge. Su articulado no sólo está seriamente desactualizado sino que traduce el fundamento ideológico del gobierno que la impulsó: una marcada orientación destinada a minimizar el rol del Estado y maximizar el papel del mercado. Esa orientación se resume en el concepto de autorregulación, que permite que los agentes del mercado de capitales tengan sus propias normas para funcionar, concepto que mostró su extrema debilidad con la explosión de la crisis financiera mundial en 2007.

Esta sanción debe comprenderse como la continuación de un paso de gran trascendencia que se ha dado con la modificación de la Carta Orgánica del Banco Central. La nueva ley continúa este camino de profundas reformas regulatorias para transformar un mercado de capitales que ha evidenciado un insuficiente desarrollo, y que se ha movido históricamente por fuera de las necesidades reales de la producción, con escasa transparencia y dificultades para la participación de emisores e inversores.

El texto votado procura alcanzar distintos objetivos, comenzando por fortalecer la capacidad de regulación y supervisión del Estado Nacional sobre los mercados de capitales, consolidando a la Comisión Nacional de Valores (CNV) como el único organismo de control de la oferta pública; se concentran así las potestades de autorización, supervisión, fiscalización, poder disciplinario y regulación respecto de la totalidad del mercado de capitales.

El único requisito para listar un instrumento será la autorización de oferta pública que entregará la CNV, lo cual debe traducirse en menores plazos y menores costos para los emisores.

Otro de los objetivos es promover el acceso al mercado de capitales de las pymes, incluyendo en ellas a las cooperativas y mutuales, y fomentar la participación de los pequeños inversores, simplificando la negociación, incrementando la transparencia y fortaleciendo los mecanismos de protección y prevención de abusos.


Para encarar la transición, un artículo incorporado al proyecto del Ejecutivo establece que "en ningún caso se podrán disponer despidos por causa de las disposiciones de esta ley", cláusula importante que protege a los trabajadores.

La normativa está diseñada para alcanzar pautas de elevada transparencia para proteger a inversores y accionistas minoritarios y preservar el buen funcionamiento de los mercados, así como para fomentar la participación de los pequeños y medianos inversores, un objetivo loable y que requiere de una preocupación constante para alcanzarlo.

En este proyecto se incorporó una medida concreta y trascendente, que la CNV pueda incluir en un registro de calificadoras a las universidades públicas, que podrán contribuir a debilitar la oligopolización del mercado y actuar como referencia o testigos en la actividad.

Esta nueva ley supone una reconfiguración integral del funcionamiento del mercado de capitales en nuestro país. Su objetivo es potenciar la contribución del mercado de capitales al desarrollo económico y social, al canalizar una porción del ahorro nacional hacia el financiamiento de las empresas productivas, abaratando el financiamiento y extendiendo los plazos, fomentando la inversión y de esa forma procurando fortalecer el proceso de desarrollo económico con mayor empleo e inclusión social. Se abre a partir de ahora el gran desafío de comenzar a lograr estos objetivos.

En resumen, estamos transitando momentos de decisiones soberanas para sostener lo logrado con el exitoso canje de la deuda, así como para continuar derribando leyes de las dictaduras, e ir forjando un Estado con mayor presencia en la regulación de las actividades financieras.

(Diario Tiempo Argentino, 2 de diciembre de 2012)

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