Los diputados nacionales por Mendoza, Anabel Fernández Sagasti y Alejandro Abraham, presentaron en el Congreso de la Nación un proyecto que pretende regular el mecenazgo cultural de la Argentina a través de incentivos fiscales que potencien la promoción y difusión de actividades culturales en todo el país.
La iniciativa propone la creación del Régimen Nacional de Promoción de Actividades culturales, que tendrá como principal objetivo coordinar y reglamentar el financiamiento total o parcial del sector a través de privados, quienes accederán a beneficios fiscales.
Según consta en el escrito presentado por los legisladores, a los efectos del impuesto a las ganancias, los benefactores podrán deducir como gasto el 100 por ciento del monto que destinen al financiamiento de proyectos o actividades, mientras que en el caso de los patrocinadores, podrán deducir como gasto el 50 por ciento del monto que destinen. No obstante, en ningún caso los benefactores o patrocinadores podrán superar con el aporte total a financiar, una deducción que supere el 10 por ciento neto del monto anual del tributo a pagar al fisco.
“Junto al diputado Abraham, vemos en esta iniciativa de mecenazgo cultural, una profundización de la diversidad y el empleo cultural, que acompaña a las innumerables medidas de gobierno que se vienen tomando en estos últimos años”, explicó Fernández Sagasti, una de las autoras del proyecto.
Por su parte, Abraham señaló que “además de los beneficios fiscales, hay que resaltar que se trata de un proyecto destinado a potenciar el desarrollo de actividades sin fines de lucro y que necesariamente deben estar relacionadas con la investigación, difusión y producción de la cultura y el arte”.
Además, la iniciativa establece que la autoridad de aplicación de la norma será el Fondo Nacional de las Artes, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación. De esta manera, el mencionado organismo deberá examinar, aprobar o rechazar los proyectos presentados; determinar a los beneficiarios o patrocinios; controlar el cumplimiento efectivo de las condiciones para el otorgamiento de los beneficios previstos en la presente ley; certificar los patrocinios realizados y coordinar acciones con otros ministerios, entre otros puntos.