Desde el oficialismo nadie ha querido disimular que el debate sobre la denominada democratización de la Justicia es consecuencia del bloqueo a la ley de servicios de comunicación audiovisual que el Grupo Clarín logró mediante medidas cautelares. Este sinceramiento es un buen punto de partida para analizar la batería de proyectos que el Poder Ejecutivo envió al Congreso y que ambas cámaras están tratando, bajo una intensa presión política y mediática. La simultánea decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial sobre la inconstitucionalidad de dos artículos de aquella ley completa el panorama. El análisis de los proyectos no avala las lecturas extremas. Ni consumarán la revolución copernicana que pregona el gobierno ni peligran las instituciones como repiten los pastorcitos de la oposición, siempre dispuestos a anunciar una catástrofe inminente con tono jubiloso. Uno de ellos llegó a formular el original concepto de “excluidos morales”, que serían los asistentes al caceroleo del jueves 18. Algunos de los proyectos son excelentes, otros son buenos, los hay regulares y también malos e incluso uno que incurriría en restricciones inconstitucionales a derechos básicos. Todos regulan la relación entre el poder político y el sistema de Justicia, pero no inciden en las actitudes judiciales ante los diversos conflictos propios de la exclusión social y la desigualdad. El mismo Estado endeble frente a los poderes fácticos es todopoderoso ante las víctimas de la violencia o la desidia institucional, con o sin trenes y/o inundaciones. Desmenuzar a fondo cada proyecto requeriría más tiempo que el disponible. Pero la reacción de las fuerzas opositoras, amuchadas para rechazarlos en los medios antes de conocer su contenido, y la práctica rabiosa con que decidieron enfrentarlos, mediante la deserción del trabajo legislativo y las comparaciones con el fascismo o con el golpe militar de 1976, tiende a convalidar la premura que objetan. Esto conforma un círculo vicioso en que oficialismo y oposición se complementan y cada uno se aproxima un paso a la caricatura con que lo dibuja el otro. Los mismos que se escandalizaron cuando CFK dijo que la privatización había secuestrado los goles, proclaman ahora que la desaparecida es la República. Un ex fiscal especializado en rechazar hábeas corpus durante la dictadura llamó ahora megalómana que no tiene vergüenza a la presidente. Mejor que la ópera italiana sería revisar los textos.
Armonías y conflictos
La táctica oficial sugiere conocimiento del grado de dificultad de cada uno. Aquellos sobre los que existe consenso social y político ingresaron por la Cámara de Diputados, donde al gobierno no le sobran votos. En cambio, la cómoda mayoría oficialista en el Senado recibió aquellos proyectos que suscitan perplejidades o rechazos. Diputados tratará esta semana las normas que hacen a la transparencia: accesibilidad a la declaración jurada de los funcionarios de todos los poderes del Estado, publicidad de las acordadas y resoluciones de cada tribunal e ingreso por mérito al escalafón judicial (que es aquello contra lo que reaccionó Julio Piumato anunciando un paro de 72 horas, algo que no hizo cuando su patronal, que es la Corte Suprema, le vedó la participación en la obra social que atiende a sus afiliados). Tal vez sea este último punto el que mejor ventile la sofocante atmósfera de la familia judicial, expresión que es mucho más que una metáfora, ya que Zutano contrata al hermano de Mengano que designa a la hija de Perengano quien ya le consiguió un lugar al tío de Zutano y todos ellos comparten gustos y amistades con los abogados que representan intereses económicos, conformando un territorio hostil a los sectores populares. Durante las sucesivas presidencias de Enrique Petracchi y Ricardo Lorenzetti, la Corte Suprema dio pasos valiosos en cuanto a la publicidad de sus actos, pero el sistema que aplica aún es incompleto e impreciso y no permite saber cuántas y cuáles causas sobre determinado tema esperan sentencia en el máximo tribunal, por ejemplo en los procesos por crímenes de lesa humanidad. Además, los expedientes cambian de carátula y/o de número en cada instancia, lo cual refuerza la dificultad. Una parte de este problema sería salvado por el proyecto del Poder Ejecutivo, al requerir que se especifique el número de cada uno, su carátula, el objeto del pleito, fuero de origen, fecha de inicio de las actuaciones, estado procesal y fecha de ingreso a cada tribunal. Pero bajo el argumento de resguardar el derecho a la dignidad y al honor de las personas seguiría siendo imposible acceder a una causa por el nombre del acusado, lo cual es poco razonable. Esas saludables medidas de transparencia deberían completarse con la siempre postergada ley de acceso a la información pública que obligue a los tres poderes.
El Papa y San Lorenzetti
El Senado discutirá la creación de nuevas cámaras de casación, la reforma del Consejo de la Magistratura y la regulación de medidas cautelares en causas en las que sean parte el Estado o sus entes descentralizados. Si de verdad se instalan los nuevos tribunales de Casación (y no ocurre como con la Cámara Nacional de Casación Penal en causas ordinarias, creada hace cinco años y nunca constituida) podrán cortar los nexos espurios entre las Cámaras de Apelaciones y la Corte Suprema y reservar para el máximo tribunal las causas propias de un Tribunal Constitucional. También aliviarán la tarea de la Corte, que despacha una cantidad absurda de causas por año, para lo cual termina delegando las decisiones en funcionarios inferiores. Pero es imposible impedir que así dilaten los plazos, lo cual no favorece el acceso a la justicia de los sectores populares. La elección popular de los consejeros va en sentido opuesto a las lógicas corporativas y favorece el acceso de sectores hasta ahora marginados, siempre que se asegure que, aun dentro de las nóminas presentadas por los partidos, representen a los jueces y los académicos, como sugiere la reforma de la ley 26.571, para que los partidos puedan postular extrapartidarios. La inclusión de todos los candidatos en la misma boleta sábana también podría moderarse con el sistema proporcional de distribución de cargos, lo que daría lugar a más de una minoría e incrementaría la diversidad de opiniones. Tampoco parece lo más conveniente que su elección coincida con la de presidente, donde se acentúa la polarización. Sigue pendiente una discusión a fondo sobre algunas de las cuestiones que se tocaron en los paneles de discusión de Justicia Legítima: la independencia no sólo del poder político y los poderes fácticos, sino también dentro de la estructura judicial; la precarización laboral, con abuso de interinatos y pasantías; la estructura jerárquica, que no distingue por responsabilidades y excluye la horizontalidad que primó en el encuentro; la oralización de todos los procedimientos y la televisación de audiencias, como paso previo al juicio por jurados en todos los fueros; la adopción de un lenguaje llano que torne popular e inclusivo el discurso judicial, suprimiendo el anacrónico trato honorario; la contención a las víctimas, que por lo general carecen de información sobre a dónde pueden acudir. La reforma del Consejo de la Magistratura es el proyecto que mayores resistencias provoca en la Corte Suprema, cuyo presidente anunció que no opinará porque el tribunal deberá pronunciarse una vez que el Congreso sancione las leyes. Esta filosa advertencia fue seguida por un encuentro con jueces y camaristas que fueron incitados a formular pronunciamientos públicos y por la oportuna publicación de una carta del Papa Francisco, quien le dijo que hablaría con Dios sobre él. Este recurso al teléfono celeste ilustra a quienes fantaseaban que se desentendería de la política local. De convertirse en ley, devolvería al Consejo de la Magistratura las facultades que le asignó la Constitución y le expropió la Corte, de “administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia, ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados” y “dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial”. Los denodados republicanos que saldrán a la calle el martes en defensa de la Constitución entienden que el cumplimiento estricto de su artículo 114 procura reducir el poder de la Corte y controlar a la Justicia. Para gente con una visión tan pesimista sobre sus propias posibilidades, sólo queda rezarle a San Lorenzetti.
Con cautela
No sólo es dudosa la constitucionalidad del proyecto que limita las medidas cautelares, tampoco apunta con precisión a los poderes fácticos que preocupan al gobierno y que poseen capacidad económica para costear los abogados más caros y mejor conectados. En cambio, afecta la tutela judicial efectiva de los derechos de los sectores más desprotegidos y colisiona con la Convención Americana de Derechos Humanos, cuyo artículo 25 requiere que las herramientas judiciales disponibles incluyan medidas cautelares y recursos judiciales sencillos y rápidos para la protección de grupos en situación de vulnerabilidad. Cuando se trata de relaciones de contenido patrimonial entre el Estado y las empresas, la regulación es valiosa, porque el Estado protege el interés social y la voluntad popular. Pero hay muchas situaciones en las que aún sin estar en juego “en forma directa” la vida, la salud, la alimentación ni el medio ambiente, las medidas cautelares amparan derechos fundamentales de personas o grupos sociales, como la protección de los migrantes contra la expulsión y su derecho a la educación; la definición de alternativas de vivienda de personas desalojadas; la suspensión de normas que limitan en forma inconstitucional la libertad personal; la defensa de la libertad sindical o la exigencia de acciones positivas del Estado, de modo de garantizar derechos en condiciones de igualdad. No es aceptable equiparar las cautelares en casos meramente patrimoniales, en los que el Estado suele ser la parte más débil de la relación, con aquellas que pueden oponerse a ciertos actos estatales violatorios de derechos fundamentales a favor de personas o colectivos indefensos. Es posible evitar los abusos que se han conocido en estos años y al mismo tiempo garantizar la tutela judicial de sectores a los que les cuesta acceder a una defensa rápida y eficaz de sus derechos. Si los requisitos para su admisibilidad son casi imposibles de sortear y se exige una contracautela que obra como valla para quienes no tienen bienes o posibilidad de acreditar ingresos que solventen los gastos del proceso, y si además la apelación suspende el efecto de la cautelar, terminará por crecer la brecha que se pretende reducir y la herramienta sólo seguirá disponible para quienes puedan costear los mejores servicios jurídicos y estén dispuestos a hacer un complejo recorrido por los vericuetos judiciales hasta la sentencia definitiva. De haber regido esta regulación, ninguna medida cautelar hubiera impedido la demolición de la ESMA dispuesta por Menem, ni la privatización del PAMI. Tampoco podrían haberse suspendido los efectos de la reforma del sistema de excarcelaciones bonaerense, evitando daños irreparables mientras se discute su constitucionalidad. Al restringirse las medidas de no innovar a “una conducta material” del Estado, quedan excluidos todos los actos administrativos formales y sólo se puede reclamar contra los hechos consumados. La fijación de plazos estrictos condiciona a la víctima de una violación de derechos y no al juez y a la otra parte, salvo que una regulación específica les exija un comportamiento diligente (con deberes agravados) para llegar rápido a una decisión de fondo y no que se supedite todo al plazo de vigencia de la cautelar. Ni pensar qué ocurriría en las provincias, si una legislación similar se reprodujera en cascada.
Si el problema es el Grupo Clarín no hay por qué desamparar a los condenados de la tierra.
(Diario Página 12, domingo 14 de abril de 2013)