INTERNACIONAL / Declaración de Guayaquil en respaldo al Ecuador / Documento







El Consejo deMinistros y Ministras de Relaciones Exteriores de UNASUR reunidoextraordinariamente en la ciudad de Guayaquil, el 19 de agosto de 2012,


Considerando:

Que el señorMinistro de Relaciones Exteriores Comercio e Integración del Ecuador, informóal Consejo que el ciudadano Julián Assange, solicitó el 19 de junio de 2012,asilo político en la Embajada de la República del Ecuador en Londres, asuntosobre el cual los Gobiernos del Ecuador, del Reino Unido y Suecia, han venidososteniendo conversaciones diplomáticas acerca del pedido de extradición deseñor Assange y sobre el pedido de asilo;

Que el Ecuador seencontraba analizando el pedido de asilo de acuerdo a los principios deprotección de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional;

Que el 15 deagosto el Gobierno de la República del Ecuador informó públicamente haberrecibido del Reino Unido una Ayuda Memoria en la que amenaza con “tomaracciones para arrestar al Sr. Assange en las instalaciones actuales de laEmbajada” invocando su ley nacional sobre instalaciones Diplomáticas yConsulares de 1987 (Diplomatic and Consular Premises Act 1987) ;

Que de acuerdo alartículo 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961- dela que el Reino Unido es signatario- “los locales de la Misión son inviolables.Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin elconsentimiento del Jefe de la Misión” y, que “los locales de la misión, sumobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transportede la misión no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medidade ejecución”;

Que de acuerdo alos principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, los Estadosdeben abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza o de actuar decualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas ensus relaciones internacionales, así como solucionar sus diferencias de manerapacífica.

Que el Consejo deSeguridad de las Naciones Unidas, en el Comunicado de Prensa SC/10463 de 29 denoviembre de 2011, condenó en los términos más enérgicos violaciones a lainmunidad diplomática y recordó el principio fundamental de la inviolabilidad delas misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados receptores enrelación a lo establecido en la Convención de Viena de 1961 sobre RelacionesDiplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares.

Declara:

1. Manifestar susolidaridad y respaldar al Gobierno de la República del Ecuador ante la amenazade violación del local de su misión diplomática.

2. Reiterar elderecho soberano de los Estados de conceder asilo.

3.- Condenarenérgicamente la amenaza del uso de la fuerza entre los Estados así comoreiterar la plena vigencia de los principios consagrados en el DerechoInternacional, el respeto a la Soberanía y el fiel cumplimiento de los TratadosInternacionales.
4. Reafirmar elprincipio fundamental de la inviolabilidad de los locales de las misionesdiplomáticas y oficinas consulares y la obligación de los Estados receptores,en relación a lo establecido en la Convención de Viena de 1961 sobre RelacionesDiplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares.

5.-Reafirmar elprincipio de Derecho Internacional en virtud del cual no puede invocarse elderecho interno para no cumplir una obligación de carácterinternacional, como así está reflejado en el artículo 27 de laConvención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.

6.- Reiterar lavigencia de las instituciones del asilo y del refugio para proteger losDerechos Humanos de las personas que consideren que su vida o integridad físicase encuentra amenazada.

7.- Exhortara las Partes a continuar el diálogo y la negociación directa en procura de unasolución mutuamente aceptable con arreglo al Derecho Internacional.

Guayaquil, 19 deagosto de 2012

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