Tras una denuncia del senador Filmus por campaña sucia, la Justicia investigó y terminó procesando al consultor de Macri y a dos socios del Grupo Duran Barba de operaciones especiales por presunta inducción a engaño a los electores.
Lo escribió él mismo: “Muchos políticos suponen que todo ataque es bueno y que se debe hacer de inmediato. En muchas ocasiones no tienen claro para qué atacan, sino que actúan guiados por una mezcla de entusiasmos, egos heridos, deseos de venganza, chismes y resentimientos de su entorno”. Figura en la página 134 del libro El arte de ganar, que lleva como subtítulo “Cómo usar el ataque en campañas electorales exitosas”. Pertenece a Jaime Duran Barba, el mismo que fue procesado ayer bajo la acusación penal de haber inducido a engaño a los electores en la campaña porteña para la Jefatura de Gobierno de 2011.
La jueza federal María Romilda Servini de Cubría encontró que el jefe del grupo de tareas especiales de Mauricio Macri incurrió, en principio, en la violación del artículo 140 del Código Electoral.
El artículo se llama, justamente, inducción a engaños. Dice: “Se impondrá prisión de dos meses a dos años al que con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo”.
En medio de la campaña, el senador y candidato Daniel Filmus descubrió que un centro disparador de llamados lanzaba preguntas con base falsa a los electores. Las preguntas daban por ciertos datos que no lo eran. Por ejemplo, una inexistente sociedad entre el padre de Filmus y Sergio Shoklender e incluso un inexistente título de arquitecto para el señor Salomón Filmus.
Hizo la denuncia mediante su apoderado, Juan Manuel Olmos, querelló junto con los abogados Carlos Arslanian y Matías Novoa Haidar y la Justicia investigó. El fallo de Servini es el primer resultado. Abarca no solo al jefe del Grupo Duran Barba, el propio consultor de Mauricio Macri, sino también a sus socios Rodrigo Lugones y Guillermo Garat. La jueza decretó un embargo de 130 mil pesos sobre los bienes de los tres. El fallo ordena que el procesamiento por la presunta violación del artículo 140, que merece una pena de hasta dos años de cárcel, no sea acompañado de la prisión preventiva.
“Nosotros no tenemos ninguna intención de volver atrás ni subestimamos al pueblo pensando que las maniobras sucias definieron el resultado electoral”, dijo Filmus a Página/12. “Simplemente señalamos que la Justicia ya dice tener indicios ciertos de que Duran Barba y sus socios violaron el Código Electoral. Se trata de un delito. Y no queremos que se repita. Una campaña electoral debe ser el escenario de la discusión de ideas y proyectos, no la ocasión de ensuciar un momento tan importante de la vida democrática.”
Al comienzo de los considerandos, la jueza dice que tiene la certeza suficiente para afirmar que “los nombrados organizaron y realizaron una campaña tendiente a inducir el voto mediante engaños” en las elecciones a jefe de Gobierno, en las primarias del 14 de agosto y en las presidenciales y legislativas del 23 de octubre. Señala que hay la certeza suficiente en esta etapa del proceso judicial para dar por verdaderas las maniobras de campaña sucia “y la participación de los imputados en la organización y realización de las mismas”.
La jueza dio por sólidos los cruces que determinaron desde dónde se hicieron las llamadas para intoxicar con preguntas basadas en afirmaciones falsas sobre el padre del candidato Filmus. La dirección electrónica del usuario de un carrier internacional con sede en los Estados Unidos corresponde a Connectic SRL. Guillermo Garat, uno de los procesados ayer, “es ex socio gerente y actual cuotapartista de la firma Connectic SRL, y además forma parte de las siguientes empresas: TAG Continental, Opinión Confidencial, Call and Contact Center SRL y Urban Brokers SRL”.
Otro de los procesados, Rodrigo Lugones, “es socio fundador de TAG Continental y Opinión Confidencial y socio de Guillermo Garat”.
Añade: “El domicilio suministrado a la empresa Telecom por el titular de la dirección IP desde donde se hicieron los llamados es el de la calle Libertad 1240, sede de Tag Continental, empresa que integran Rodrigo Lugones y Guillermo Garat”.
A su vez, en el domicilio de la empresa Opinión Confidencial “se secuestró un pliego de bases y condiciones para la provisión de un sistema de llamadas automáticas, documentación de Connectic, Tag Continental y Opinión Confidencial, una propuesta comercial de fecha 9 de junio de 2011 dirigida al Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires con el logo TAG”.
Servini también menciona como indicio concordante con otros un acuerdo de confidencialidad del que ya informó este diario. Se trata de un arreglo de cooperación entre un sistema de encuestas y un sistema de call center firmado por Duran Barba, Lugones, Garat, Nicolás Marcó, Martín Pelufo y Santiago Nieto.
Otros elementos fueron las tarjetas de varios de ellos con membrete de Informe Confidencial, de Duran Barba y Asociados y de Tag Continental.
Duran Barba dijo en el escrito que presentó cuando fue llamado a indagatoria que no existe la empresa Duran Barba y Asociados. Sin embargo, Servini opinó que “no puede soslayarse que es de público conocimiento que el Sr. Duran Barba estuvo a cargo de la campaña electoral del Ing. Mauricio Macri en oportunidad de los comicios del año 2011 en la ciudad de Buenos Aires, siendo también de público conocimiento que dicha empresa se dedica al asesoramiento de candidatos en campañas electorales y a la realización de encuestas de opinión”. Agregó sobre las instalaciones de Libertad 1240 que “el propio Duran Barba en su descargo ha reconocido utilizar dichas oficinas para las reuniones que realizaban junto con Lugones y Garat”.
“Ha quedado demostrado también la vinculación de Duran Barba con las firmas Informe Confidencial, Tag Continental y Connectic, con sus integrantes Guillermo Garat y Rodrigo Lugones y con el gobierno de la ciudad de Buenos Aires”, dice el texto de la Justicia Federal.
Entre los elementos incautados hay contratos con organismos del gobierno porteño.
En el momento de analizar el artículo 140 del Código Electoral, el auto de procesamiento reconoce como natural que “toda campaña electoral tiene como finalidad la de inducir al electorado a sufragar a los candidatos propios de cada partido o alianza electoral, o de abstenerse de hacerlo a determinado candidato o agrupación”. Para que sea delito, la clave es utilizar como herramienta el engaño. Una campaña electoral, dice el texto, se basa en la libertad de expresión incluso sobre los contendientes. Pero la situación es diferente cuando se realiza “la introducción de datos en forma impersonal –a través de supuestas encuestas telefónicas– en las cuales se induce a los sujetos receptores a tomar por reales ciertos hechos que podrían tener una menor o mayor relación con las investigaciones correspondientes”. Para Servini no es lo mismo un emisor identificado que llega a través de un medio de comunicación que un emisor sin origen conocido ni veracidad comprobable.
La conclusión de Servini es que el engaño aparece en la investigación judicial bajo dos formas. Una, “la introducción de hechos presuntamente ilícitos, afirmando en cierto modo la veracidad de los mismos”. Otra, “la ocultación de dichas afirmaciones en torno a la elaboración de supuestas encuestas telefónicas a la ciudadanía sin indicar o simulando el origen de las mismas”.
(Diario Página 12, miércoles 20 de junio de 2012)