En los últimos tiempos hemos visto salidas de cauce en orden al normal desenvolvimiento de las instituciones.
Abuso de medidas cautelares, de proliferación de denuncias penales, de acciones judiciales sin sentido, de falta de respeto a la separación de los poderes y de fundamentalismo en la crítica a resoluciones emanadas de quienes fueron electos por la soberanía popular, incluso con una especie de gataflorismo político.
Como consecuencia de ello, primero señalo que criticaban al gobierno por una supuesta demora en la remisión de pliegos de jueces al Senado, es decir de no decidir uno de la terna remitida por el Consejo de la Magistratura (en adelante CM).

Después, cuando el Poder Ejecutivo (en adelante el PEN), lo hace como recientemente lo hizo, la crítica es por haber hecho lo que le reclamaban. Pero más aún. Hubo un caso reciente en el que porque, un integrante de la terna el PEN no lo eligió a él, inicia acción judicial (¡!). La acción fue rechazada por la justicia.
Se quejan por la designación de jueces subrogantes (suplentes) pero no contribuyen a la designación de titulares ¿Cómo lo hacen?: muy simple poniendo obstáculos para reunir los dos tercios que exige la ley para que el CM remita la terna al PEN.
La verdad objetiva es que esta actitud caracterizó al Consejo de la Magistratura hasta que en el 2014 comenzó a cambiar, ya que la actitud de todos los consejeros posibilitó acuerdos y merced a ello se elevaron trece ternas para cubrir veintiocho cargos.
Sin embargo no se han logrado aun acuerdos en varios concursos como, por ejemplo, para la integración de la Cámara Federal de Casación Penal, circunstancia que obliga a llenar ese vacío con la designación de subrogantes. Aún así quiero expresar mi confianza en que todos vamos a contribuir a que se retome la senda de los consensos.
Algunos medios hegemónicos –y esto no es novedad– distorsionan la realidad empleando términos distintos a lo que dicen las leyes e incluso resoluciones judiciales.
En el caso del cese de la subrogancia del doctor Cabral dicen que la resolución de la Cámara de Casación había resuelto que la subrogancia cesaba cuando se designe el titular. FALSO. La Cámara no lo dijo. Estableció que cesaba cuando la vacante; “… sea cubierta según el sistema institucional”.
Con relación a la Ley 27.145 dicen que el Consejo resuelve con “simple mayoría”. FALSO. La ley en su art. 2do dice por mayoría absoluta.
Pero no solo los medios falsean la verdad. También se la falsea en presentaciones judiciales efectuadas por magistrados. Por ejemplo: el fiscal Pleé cuando recurre a la Corte para cuestionar el cese del doctor Cabral como subrogante señala que el Magistrado había dejado en la caja fuerte en sobre sellado su voto sobre el acuerdo de entendimiento con Irán. FALSO. Lo desmintió el propio doctor Cabral que dijo que solo había redactado un borrador y no un fallo (con toda objetividad porque son hechos vale señalar que el fiscal Pleé fue uno de los convocantes que ante la muerte trágica del doctor Nisman convocara a una movilización en su homenaje el día 18 de febrero de este año y ahora lo hace en contra de decisiones del Parlamento y del Consejo de la Magistratura para el 7 de julio. Como dice una regla ética más que centenaria del periodismo anglosajón: los hechos son sagrados las interpretaciones son libres).
Con el doctor Cabral me une un viejo (más de 40 años) y cordial conocimiento, de tal manera que mis decisiones lejos de ser personalizadas se basan en lo que entiendo que es el estricto cumplimiento de mi rol institucional. Aclarado esto quiero señalar los hechos que rodean su designación como subrogante.
En agosto de 2011 la ley vigente requería que el subrogante fuera designado a partir de un orden de prioridades. Así lo establecían los artículos 1 y 2 de la Ley 26.376, este último con remisión al Decreto/ley 1285/58 modificado por la Ley 23.473. El Dr. Cabral estaba en el último lugar de esas prioridades y además la designación – efectuada el 31 de agosto de 2011 por acordada 5/11- tampoco respeto el requisito del sorteo.
Todo ello indica que fue nombrado como subrogante por un acto discrecional que ignoró y violó la normativa vigente.
Con relación al iter de su desempeño y al vencimiento de su suplencia, soslayando la doctrina de los frutos del árbol venenoso, la Cámara de Casación por acordada 9/2012 fijo el plazo del cese en el 30/6/13 y por acordada 1/2013 resolvió extender el plazo hasta que la vacante sea cubierta por el sistema institucional. Finalmente la última decisión de la Cámara de Casación fue que la integración de la Sala I expiraba el 30/6/15.
Por último, la presidenta de la Cámara el 17/6/15 le solicito al CM que “… ratifique, prorrogue o modifique las designaciones de jueces y jueza subrogantes”, que es exactamente lo que hizo el CM mediante el voto de la mayoría absoluta del órgano constitucional.
Aclaro que de los cuatro jueces y jueza subrogante uno fue confirmado (el doctor Borinsky) y dos expresaron su voluntad de no continuar subrogando (doctora Figueroa y doctor Hornos) es decir que solo uno fue remplazado.
Señalo que el propio doctor Cabral el día de la resolución del CM señaló que el doctor Vázquez era, a su criterio, el único que estaba en condiciones de ser designado subrogante y, precisamente fue el doctor Vázquez el designado en su remplazo.

Finalmente quiero señalar que la Constitución Nacional que creó el CM en su art. 114 en el inc. 6 fijó, como parte de sus atribuciones, la de “asegurar… la eficaz prestación de los servicios de justicia “ de ahí la perentoriedad de remitir las ternas al PEN, tres candidatos a ocupar un cargo titular en el Poder Judicial, para que este elija uno de ellos y lo remita al Senado de la Nación para que, si así lo decide, le preste Acuerdo.
En el caso que nos ocupa (como en todos los casos, por ejemplo en el fuero laboral) analizamos el nivel estadístico del cumplimiento de la labor de juezas y jueces. El doctor Cabral en la Sala que integraba tenía resoluciones cercanas sólo al tercio de las otras salas. Objetivamente ocupar el cargo de subrogante y simultáneamente de vocal en el CM puede ser la razón del bajo rendimiento circunstancia tenida en cuenta por la resolución 180/15 del CM.
Tal como titulamos, creo necesario que las cosas vuelvan al cauce normal de las instituciones de la República y en este sentido considero que la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Caso Pleé, la del Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo Nº 2 a cargo del doctor Esteban Furnari, en la causa Cabral, como la decisión de la Cámara Federal de La Plata, Sala 1 que dejó sin efecto el fallo del Juez Recondo que dejaba a los ciudadanos sin juez, en medio del proceso electoral, contribuyen eficazmente a la institucionalización.
(Tiempo Argentino, domingo 5 de julio de 2015)