MENDOZA / Área Protegida Namuncurá - Banco Burdwood / Nota






La ley impulsada por los diputados Guillermo Carmona y Luis Basterra, fue oportunamente aprobada por unanimidad en ambas cámaras, y dio esta semana un nuevo paso hacia su implementación concreta, a través de la reglamentación de su autoridad de aplicación, que será la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Con la delimitación del área protegida, se crea de una zona de alta sensibilidad ambiental para el cuidado de la biodiversidad marítima, la investigación científica y la promoción del manejo sostenible de los ecosistemas bentónicos de nuestra plataforma marina, entre otros objetivos nacionales estratégicos.

Decreto 720/2014
Ley N° 26.875. Desígnase autoridad de aplicación.

Bs. As., 19/5/2014

VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-JGM: 0004626/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Ley Nº 26.875 de creación del Area Marina Protegida Namuncurá - Banco Burdwood, y


CONSIDERANDO:

Que son objetivos de la Ley citada en el Visto, a) Conservar una zona de alta sensibilidad ambiental y de importancia para la protección y gestión sostenible de la biodiversidad de los fondos marinos; b) Promover el manejo sostenible, ambiental y económico de los ecosistemas marinos bentónicos de nuestra plataforma a través de un área demostrativa; c) Facilitar la investigación científica orientada a la aplicación del enfoque ecosistémico en la pesca y la mitigación de los efectos del cambio global.

Que por el artículo 6° de la referida Ley se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL designará la autoridad de Aplicación.

Que por su artículo 7° se creó el Consejo de Administración del Area Marina Protegida Namuncurá - Banco Burdwood.

Que en su artículo 8°, se estableció que dicho Consejo de Administración será presidido por la autoridad de aplicación y estará conformado por un representante de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, un representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, un representante del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, un representante del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), un representante de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, un representante del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, un representante del MINISTERIO DE DEFENSA, un representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD y un representante de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, en caso que ésta aceptare la invitación a integrar el Consejo.

Que el carácter y competencia de dicho Consejo de Administración, justifican que la autoridad de aplicación sea la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley Nº 26.875.


Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Desígnase como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.875 de Creación del Area Marina Protegida Namuncurá - Banco Burdwood, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 2° — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS suministrará al Consejo de Administración el apoyo material y humano necesario para el cumplimiento de sus cometidos.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

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