ARGENTINA / Nuevo Código Civil: “Es una estupidez decir que se le da más poder al Estado” / Nota






El senador del Frente para la Victoria, Marcelo Fuentes, negó que el nuevo Código Civil otorgue “más poder al Estado” y defendió el proyecto que se debatirá este martes que regula la responsabilidad del Estado ante demandas civiles.

“La naturaleza jurídica de la responsabilidad del Estado es de derecho administrativo”, sostuvo en diálogo con INFOnews y agregó que en el proyecto que defiende el oficialismo “se encuadra la cuestión como corresponde, que no sean jueces de competencia civil los que analizan la responsabilidad del Estado”.


“El Estado no es una persona jurídica privada, entonces lo que se regula específicamente, conforme a las más modernas técnicas legislativas, es en el ámbito del derecho administrativo”, aclaró.

Además, sostuvo que es lógico que se opongan “sectores privatistas y sectores que tienen intereses hasta en la regulación de los honorarios” pero que se trata de “un conflicto de intereses” y “de ninguna manera le da más o menos poder al Estado, eso es una estupidez”. De esta manera, cruzó la nota de tapa del diario La Nación y sectores de la oposición que que afirmaron que existe “preocupación por el poder que da al estado el nuevo Código Civil”.

“Siempre en una discusión hay que ver qué está en juego, a veces son cuestiones a veces patrimoniales" El conflicto se da en el tema de las potestades originarias del Estado, "si cabe o no cabe lucro cesante", agrega el legislador. El oficialismo en primer momento remitió el proyecto de reforma del Código Civil sin menciones a la responsabilidad civil del Estado. Pero, ante las críticas acerca de un posible "vacío legal" con respecto a este tema, decidió enviar un proyecto específico que lo regule. La iniciativa que se debatirá este martes a las 11 en Comisión establece que las disposiciones del Código Civil no se pueden aplicar al Estado de "manera directa o subsidiaria". La iniciativa dice que "el Estado no debe responder, ni aún en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos a los cuales se les atribuyan o encomiende un cometido estatal, cuando la acción u omisión sea imputable a la función encomendada". También dice que "la pretensión resarcitoria contra funcionarios y agentes públicos prescribe a los dos años".


Fuentes afirmó que “se podrá opinar teóricamente, jurídicamente o desde intereses concretos”. “Siempre en una discusión hay que ver qué está en juego. No está en juego más o menos poder del Estado sino cuestiones a veces patrimoniales. No tiene que ver con ningún Gobierno sino una concepción del derecho administrativo”, remató.

(Diario Tiempo Argentino, domingo 17 de noviembre de 2013)

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