ARGENTINA / Fallo que ilumina una etapa oscura / Escribe: Raúl Dellatorre






El fallo que dictó el juez Daniel Rafecas ordenando el procesamiento con prisión preventiva para el ex titular de la Comisión Nacional de Valores Juan Alfredo Etchebarne, en el marco de una causa por privación de la libertad agravada por violencia y amenazas contra 23 empresarios, abre un capítulo en muchos sentidos inédito sobre la vinculación del poder económico y las elites empresarias con los crímenes cometidos durante la última dictadura militar. Los hechos a los que refiere el fallo fueron cometidos en el centro clandestino de detención y tortura que funcionaba en Campo de Mayo, revelando –en palabras del propio magistrado– que “las medidas represivas de carácter económico” tomaron una dimensión propia, en la que “un segmento del aparato represivo adquirió singularidades propias, dadas por los sujetos pasivos (que resultaban víctimas) y por fines diferenciados”. El fallo del juez Rafecas y las implicancias del caso Etchebarne (en prisión desde el 12 de abril, ex abogado y amigo íntimo de José Alfredo Martínez de Hoz) podrían empezar a echar luz sobre una parte de esta historia macabra que permanecía en la oscuridad, que les otorgó beneficios a grupos económicos que se proyectan sobre la economía actual. Etchebarne fue procesado en la misma causa y en el mismo fallo que alcanzó a tres eslabones de la cadena de mandos y grupos de tareas que operaban en la órbita de Campo de Mayo: el coronel Francisco Obdulio D’Alessandri, jefe del “equipo de trabajo” o grupo de tareas de dicho centro clandestino; el comandante mayor de Gendarmería Víctor Enrique Rei, integrante del mismo “equipo”; y el agente civil de Inteligencia del Ejército Raúl Antonio Guglielminetti, integrante del mismo “equipo para las detenciones”.

Según lo expresado por Rafecas en su fallo, Etchebarne “instó la conformación del grupo destinado a perseguir a las víctimas, denunciando la existencia de supuestos delitos a las autoridades del Primer Cuerpo de Ejército, en forma paralela a las presentaciones formales realizadas ante la Justicia Federal”. Esas víctimas eran empresarios vinculados con empresas y actividades sobre los que, por razones de competencia o interés de otros de apropiarse de sus bienes o negocios, se desató una persecución para sacarlos del camino o bien lograr que cedieran sus propiedades (desapoderamiento). A esas víctimas se las denunciaba por supuestos “delitos de subversión económica”, se los detenía y trasladaba a Campo de Mayo para ser sometidos a interrogatorio. El propio Etchebarne aportó, con personal profesional de la propia CNV, la orientación de los interrogatorios a los que eran sometidas las víctimas en el centro clandestino de detención. Entre esas víctimas figuran ex directivos del Banco de Hurlingham y miembros de empresas familiares como Industrias Siderúrgicas Grassi, el grupo Chavanne o el complejo agrícola de los hermanos Iaccarino (Santiago del Estero).


“Con la remisión de peritos para el análisis de documentación y confección de cuestionarios, (Etchebarne) efectuó un aporte fundamental a la investigación en la etapa ejecutiva de los hechos; e, incluso, se habría encontrado presente durante la comisión de los delitos (interrogatorios) contra algunas de las víctimas”, dice el fallo de Rafecas.

Prosigue la resolución del magistrado en la parte atinente a la calificación de la responsabilidad de Etchebarne: “Se ha corroborado que si bien el aporte brindado por el nombrado habría resultado fundamental para la configuración de los hechos acaecidos en el Centro Clandestino de Detención que funcionara en la Cárcel de Encausados o Prisión Militar de Campo de Mayo, Etchebarne habría carecido del dominio del hecho necesario para llevar adelante la empresa delictiva. Su aporte, que a juicio del suscripto ha resultado indispensable para la comisión de los delitos que se le imputan, no llega a convertirlo, al menos con la prueba con la que se cuenta hasta el momento, para considerar que gozaba de un poder de dirección de los sucesos o sobre la configuración central de los hechos. De esta manera, puede concluirse sin hesitación, que el grado de participación que cabe reprocharle a Juan Alfredo Etchebarne respecto de los hechos imputados a los mismos en sus respectivas declaraciones indagatorias, es el de cómplice necesario en los términos del art. 45 del Código Penal.”


A diferencia de los otros tres represores procesados y detenidos, Etchebarne no fue acusado de “coautor prima facie responsable” de la privación ilegal de la libertad de los secuestrados, pero sí cómplice necesario, dada la responsabilidad personal hasta ahora probada en los hechos. Sin embargo, el meduloso y documentado análisis que el juez Rafecas despliega a lo largo de las 428 páginas de su fallo, muestra que existió un plan sistemático de orden económico que requirió, para su consecución, la eliminación no sólo de la resistencia y oposición política y sindical, sino también en el plano empresario. En esta tarea es donde aparecen vinculados diversos organismos del Estado que, justamente, eran conducidos o gestionados por personas estrechamente vinculadas con quien ejercía la titularidad del proyecto económico puesto en marcha en abril de 1976: José Alfredo Martínez de Hoz. Tanto la CNV, como el Banco Nación y el Banco Central constituyeron –seguramente, entre otros– ámbitos desde donde se articuló el proceso de concentración económica a favor de quienes no sólo se beneficiarían de las transformaciones provocadas en las relaciones de poder económico en aquel momento, sino que mantendrían los mismos privilegios varias décadas después.

Conocer los métodos, las responsabilidades y las consecuencias de las prácticas ejercidas por los grupos económicos asociados (o promotores, posiblemente) de la dictadura militar es una tarea histórica pendiente. No sólo por la necesidad de hacer justicia, sino porque el control económico, e inclusive político, que algunas elites consiguieron con la valorización financiera y el saqueo de la etapa represiva, aún siguen vigentes.

(Diario Página 12, domingo 21 de julio de 2013)

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