En el apartado denominado ‘Palabras Preliminares’ de la obra “La Constitución de 1949: Una Causa Nacional”-escrita y compilada por el Dr. Luís Alberto Terroba, el Dr. Alberto González Arzac dice las siguientes palabras:
“La Constitución Nacional de 1949 fue, es y será ‘una causa nacional’ como dice el título de esta obra.
Ha sido tabú para mentes retrógradas que la silenciaron durante casi medio siglo y para los constitucionalistas del establishment que la ignoran mezquinamente.
Pero será un antecedente valioso cuando nuestra Argentina resurja y vuelva a ser un país soberano, justo e independiente.
· Los fusiladores de 1955 la abrogaron arbitraria e ilegítimamente.
· Los académicos de la decadencia la canjearon en la amnesia.
· Los políticos de la indignidad la patearon debajo de sus alfombrados.
· El Pacto ignominioso Menem-Alfonsín omitió mencionarla.
· Y la partidocracia borró del almanaque el año 1949, al no citarlo entre las constituciones reformadas en 1994. [...]
Sólo el cadáver de Eva Perón ha sufrido tantos ultrajes como la Constitución Nacional de 1949.”
La abrogación de la Constitución de 1949 se llevó a cabo por un “bando” según escuché decir a Perón a su regreso del exilio.
Pero la naturaleza jurídica que identifica ese acto de los sediciosos, es que lo hicieron mediante una “Proclama” de fecha 27 de abril de 1956, que se encuentra publicada En los Anales de Legislación Argentina, (ADLA, T.XVI-A, pág.1. Esta declaración, dispuso lisa y llanamente, la exclusión de la Constitución Nacional de 1949 y declaró vigente la de 1853.
Según el diccionario de la lengua, por proclama debe entenderse una “alocución política o militar expresada de viva voz o por escrito”.
Fue el uso del derecho de la fuerza, -“La fuerza es el derecho de las bestias” es el título de un libro escrito por Perón-
Aunque una ley, un decreto-ley, un decreto o una resolución, tampoco hubieran habilitado la exclusión de una Constitución Nacional creada por una Convención Constituyente legalmente constituida, haberla abrogado por una Proclama de sediciosos fue un acto de facto con efectos jurídicos aberrantes, quizás para que se viera como algo constitutivo de un nuevo estado de cosas, en el que el derecho y la justicia ya no tendrían lugar.
Respecto a esta aberración jurídica, no hubo oposición ni de los partidos políticos opositores al justicialismo, ni de las autoridades de ninguna Facultad de derecho, ni de ningún Colegio de abogados ni jurista a título personal.
Tampoco de ninguno de los integrantes del poder judicial y en particular de ninguno de los miembros integrantes de las Supremas Cortes de Justicia de las provincias ni de ninguno de los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
TEXTO DE LA PROCLAMA DEL 27 DE ABRIL DE 1956
Visto y considerando:. . . . . . . . . . . .Por ello el Gobierno provisional de la Nación Argentina, en ejercicio de sus poderes revolucionarios, proclama con fuerza obligatoria:
Art. 1°: Declarar vigente la Constitución nacional sancionada en 1853. . . . .y exclusión de la de 1949. . . .
Art.2°: El gobierno provisional de la Nación ajustará su acción a la Constitución que se declara vigente por el art.1°, en tanto y cuanto no se oponga a los fines de la Revolución.. . . .
Art.3°: Decláranse vigentes las Constituciones provinciales anteriores al régimen depuesto. . . . . . .
Art.4°: Déjase sin efecto las Constituciones sancionadas para las provincias de Chaco, La Pampa y Misiones. . . . . .
Art.5°: . . . . . . . . . . .
Art.6°: La presente proclama será refrendada por el Excelentísimo señor Vicepresidente provisional de la Nación y los señores ministros secretarios de Estado en acuerdo general.
Art.7°: . . . . . .Aramburu. Rojas. Ossorio Arana. Busso. Podestá Costa. Hartung. Krause. Martínez. Alizón García. Llamazares. Blanco. Alsogaray. Bonnet. Migone. Mendiondo. Mercier. Dell’Oro Maini. Ygartúa. Landaburu.
Si se mira atentamente la lista de los firmantes de la Proclama, es un listado del quién es quién de la época, en lo que hace al cipayaje argentino. Época que para algunos, como en el caso del Ing.Alsogaray se prolongó hasta casi nuestros días.
La función social de la propiedad, el capital y la actividad económica, legislada por los artículos 38, 39 y 40 de la Constitución de 1949 era el núcleo para el ejercicio de todos los demás derechos otorgados por esta Constitución para alcanzar la justicia social.
Dejarlos sin efecto era un tiro al corazón del justicialismo.
Por eso se presume que si bien se derogó el texto íntegro el núcleo de interés a derogar por los usurpadores del poder en 1955 eran estos tres artículos.
Hoy el espíritu de dos de ellos- el 39 y 40- se ha corporizado en la decisión de recuperar YPF. Para advertirlo sólo se requiere leerlos y se podrá comprender la absoluta actualidad de esos textos de 63 años atrás y el nexo que los une con la decisión política tomada hoy por la presidenta.
Constitución De la Nación Argentina del año 1949
CAPÍTULO IV
La función social de la propiedad, el capital y la actividad económica
Art. 39.- El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social. Sus diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo argentino
Art. 40 – La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social.
El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución.
Salvo la importación y exportación, que estarán a cargo del Estado, de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios.
Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias.
Creo que nos encontramos ante el momento político e histórico oportuno para comenzar el análisis de un nuevo texto constitucional que reemplace al de 1994.
En la redacción de ese nuevo texto debería ser tenido en cuenta todo el articulado de la Constitución de 1949, para reiterar los artículos que reflejen una necesidad actual y en su caso, adaptarlos a las nuevas necesidades, y manteniendo su espíritu agregar lo que resulte menester.